Las juezas del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, Arlin Ventura Jiménez, Leticia Martínez Noboa y Evelyn Rodríguez, recesaron este miércoles la audiencia del caso denominado Calamar y fijaron la continuación del proceso para el próximo 14 de octubre, a las 9:00 de la mañana.
Durante la audiencia también fue abordada la situación del excontralor general de la República Daniel Omar de Jesús Caamaño Santana, quien continúa de licencia por motivos de salud.
La abogada Ingrid Hidalgo, representante de la defensa de Natalia Cesarina Beltré Torres, cuestionó que se prolongue la suspensión del proceso sin contar, según planteó, con una certificación médica que establezca cuándo el imputado podría reincorporarse a las audiencias.
Hidalgo sostuvo que, si existe un certificado médico con una duración determinada, debe respetarse ese período. También consideró que el tribunal debe evitar que una eventual sentencia pueda ser cuestionada posteriormente por una alegada vulneración del derecho a la salud del imputado.
“Que él espere sus 20 días”, expresó la abogada al referirse a un certificado médico presentado durante el proceso.
La jurista también manifestó su respaldo a que sean conocidas las solicitudes de extinción de la acción penal presentadas por algunas de las defensas, al considerar que se trata de un derecho establecido por la ley.
En tanto, el abogado Conrado Pittaluga Vicioso, representante de la defensa de Donald Guerrero Ortiz, solicitó la extinción de la acción penal.
Tribunal rechazó anteriormente pedidos de extinción
El pasado 14 de septiembre, las juezas Arlin Ventura Jiménez, presidenta del tribunal; Leticia Martínez Noboa y Evelyn Rodríguez, integrantes del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, rechazaron por mayoría de votos las solicitudes de extinción de la acción penal planteadas por varias de las defensas del caso Calamar.
En esa decisión, el tribunal estableció un criterio sobre el momento a partir del cual debe comenzar a computarse el plazo máximo de cuatro años de duración del proceso.
Las magistradas consideraron que el proceso nació bajo la vigencia del Código Procesal Penal modificado por la Ley 10-15, normativa que establecía que el plazo máximo de duración comenzaba a correr a partir de la solicitud de medidas de coerción o de la realización de un anticipo de prueba.
Con este razonamiento, las juezas descartaron la pretensión de varias defensas de que el cómputo comenzara con actuaciones realizadas durante los años 2021 y 2022, entre ellas interrogatorios practicados por el Ministerio Público, oposiciones a pagos e inmovilizaciones de fondos.
El caso Calamar es seguido contra varios exfuncionarios y otras personas acusadas por el Ministerio Público de participar en un presunto esquema de corrupción relacionado con el manejo de fondos públicos.
La audiencia continuará el 14 de octubre, a las 9:00 de la mañana, ante el Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
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