El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los artículos que sustentaban el régimen disciplinario de los abogados dominicanos, al concluir que el Poder Ejecutivo se arrogó una potestad que la Constitución reserva en exclusiva al Congreso Nacional. La decisión, publicada este miércoles 11 de marzo, deja al gremio jurídico sin marco sancionador vigente y abre un plazo de un año para que el Legislativo apruebe una ley que lo sustituya.
La sentencia TC/0129/26, emitida por el pleno que preside el magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier, acogió la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la abogada Lilia Fernández León contra los artículos 73 al 77 del Decreto núm. 1290 de 1983, mediante el cual el Ejecutivo ratificó el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD). Esos artículos contenían un catálogo de infracciones y sanciones que iban desde amonestaciones hasta la inhabilitación perpetua para ejercer la profesión.
El Ejecutivo legisló donde no debía
El tribunal determinó que, al tipificar infracciones, fijar sanciones y regular procedimientos disciplinarios por vía de decreto, el Poder Ejecutivo creó un régimen sancionador autónomo sin respaldo en ley alguna, en violación al principio de separación de poderes consagrado en el artículo 4 de la Constitución.
Pero la decisión fue más allá del decreto impugnado. Por conexidad, el TC declaró también inconstitucional el artículo 116 de la Ley núm. 3-19, que crea el Colegio de Abogados, al considerar que delegó indebidamente en el Código de Ética —un instrumento de naturaleza reglamentaria— la determinación de las infracciones y sanciones aplicables a los profesionales del derecho, materia que el texto constitucional considera indelegable.
Tanto la Procuraduría General de la República como la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo coincidieron con la accionante en el diagnóstico: la regulación era inconstitucional. La discrepancia entre las partes se limitó a los efectos y el alcance de la decisión.
Un año para llenar el vacío
Consciente de que la declaratoria inmediata dejaría a la profesión jurídica sin mecanismo disciplinario alguno, el pleno optó por diferir por un año los efectos de la inconstitucionalidad, contados a partir de la notificación de la sentencia.
En ese plazo, el Congreso Nacional queda formalmente exhortado a aprobar una ley que establezca, "de manera expresa, clara y precisa", las infracciones y sanciones aplicables al ejercicio de la abogacía, conforme a los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y razonabilidad.
Tres magistrados disienten del diferimiento
Los magistrados Miguel Valera Montero, José Alejandro Ayuso y Amaury A. Reyes Torres suscribieron votos salvados. Si bien concordaron con la declaratoria de inconstitucionalidad, discreparon del diferimiento: en su criterio, permitir que un régimen sancionador dictado por autoridad incompetente continúe vigente durante un año equivale a una convalidación provisional de la inconstitucionalidad, con afectación directa a los derechos fundamentales de los abogados que pudieran ser sancionados en ese período.
Los magistrados Alba Luisa Beard Marcos y Manuel Ulises Bonnelly Vega no participaron en la deliberación ni en la votación, por causas previstas en la ley. La sentencia fue aprobada en sesión de pleno el 5 de febrero de 2026 y publicada este 11 de marzo.
Un conflicto con antecedentes
La decisión del TC no surge en el vacío. La propia accionante, Lilia Fernández León, fue protagonista de un conflicto previo con el CARD que evidenció las debilidades del sistema disciplinario ahora declarado inconstitucional.
En agosto de 2025, el Tribunal Superior Administrativo anuló un juicio disciplinario que el CARD pretendía realizar contra Fernández León y otros dos abogados, tras acoger un recurso de amparo que denunció múltiples violaciones al debido proceso. Semanas antes, el propio fiscal nacional del Colegio de Abogados había negado que existiera un proceso disciplinario formal en curso contra esos profesionales, pese a que el presidente del CARD, Trajano Vidal Potentini, había apoderado al Tribunal Disciplinario.
Los abogados afectados habían rechazado públicamente una condena por presunta litigación temeraria, calificándola como "jurídicamente viciada" y adoptada en una audiencia para la que no fueron citados ni se les reconoció derecho de defensa.
¿Qué sigue?
La pelota queda ahora en la cancha del Congreso Nacional, que deberá legislar sobre una materia sensible: cómo sancionar las faltas éticas de los abogados sin vulnerar sus garantías constitucionales. El desafío no es menor en un contexto donde la propia sentencia del TC evidencia que el régimen vigente durante más de cuatro décadas carecía de sustento constitucional.
Mientras tanto, el régimen declarado inconstitucional seguirá aplicándose durante el período de transición, una situación que los tres magistrados disidentes consideran insostenible desde el punto de vista de los derechos fundamentales.
Lee más en Acento.com.do
- TSA anula juicio disciplinario contra abogados en el CARD
- Fiscal del Colegio de Abogados niega proceso disciplinario contra Mariel León y dos colegas
- Abogados rechazan sanción por presunta litigación temeraria
Compartir esta nota