Desde el momento de la denuncia: con la nueva ley, el Estado dominicano deberá iniciar la búsqueda de una persona desaparecida de forma inmediata, sin esperar las 24 horas que exigía la normativa anterior.
La pieza legislativa será remitida a la Cámara de Diputados, donde los legisladores deberán acoger o rechazar los cambios realizados para luego enviarla al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación, según informó el Senado.
Esta normativa tiene como objetivo proveer mecanismos para la prevención de desapariciones y para la localización, asistencia y resguardo de las personas desaparecidas, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad.
Sistema Nacional de Alertas
Asimismo, indica que el Sistema Nacional de Alertas (AlertaRD) es un programa diseñado para la prevención y para dar respuestas a las desapariciones y situaciones de peligro inminente de personas.
A través de esta ley se garantiza la reacción temprana del Estado al momento de recibir una denuncia de desaparición, evitando así daños irreparables.
La pieza refiere que las personas desaparecidas en la República Dominicana constituyen un desafío social, humano y jurídico que requiere respuestas rápidas y coordinadas por parte del Estado.
El proyecto establece que es deber del Estado garantizar y proteger la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona, garantizando la protección social y jurídica de la familia.
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