El abogado César Amadeo Peralta advirtió que los insultos, las burlas y las agresiones verbales dirigidas a humillar o denigrar a una persona podrían ser castigados con hasta un año de prisión, de acuerdo con las disposiciones del nuevo Código Penal de la República Dominicana.
Peralta explicó que el artículo 121 tipifica el hostigamiento y establece penas de 15 días a un año de prisión, además de una multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.
La disposición considera hostigamiento intimidar, insultar, incurrir en burlas o agresiones verbales y fomentar la exclusión o el aislamiento en los ámbitos educativo, laboral o social, cuando la conducta tenga el objetivo de avergonzar, denigrar, asustar, humillar, manipular, generar inseguridad o entorpecer el desenvolvimiento de una persona o grupo.
En caso de reincidencia, la sanción aumenta de uno a dos años de prisión y una multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.
La norma no establece que cualquier expresión ofensiva aislada produzca automáticamente una condena. Para que exista hostigamiento, la conducta deberá reunir los elementos señalados por el artículo y ser demostrada mediante las pruebas correspondientes.
Penas de hasta 10 años por hostigamiento agravado
El artículo 122 establece que el hostigamiento será considerado agravado cuando se ejerza contra una persona con discapacidad, alguien en condiciones de vulnerabilidad o un niño, niña o adolescente.
La misma calificación se aplica cuando la conducta lleva a la víctima al suicidio.
En esos casos, la sanción contemplada es de cuatro a 10 años de prisión y una multa de 10 a 20 salarios mínimos del sector público. Si existe reincidencia, la pena aumenta de 10 a 20 años.
Peralta recomendó prestar atención a las discusiones originadas por estacionamientos, accidentes de tránsito, conflictos vecinales y otras situaciones cotidianas que pueden derivar en intimidaciones, amenazas o expresiones destinadas a humillar.
Indicó que grabaciones, mensajes, publicaciones, testimonios y otros elementos compatibles con las reglas procesales podrían utilizarse como pruebas para sustentar una denuncia.
Hostigamiento en las redes sociales
Las publicaciones y comunicaciones digitales también están reguladas por el nuevo Código Penal.
El artículo 123 define el acoso o hostigamiento cibernético como la difusión de información, mensajes, publicaciones o comunicaciones con contenido amenazante, obsceno, insultante, deshonroso o intimidatorio, cuando su finalidad sea provocar humillación, degradación, intimidación o aislamiento y menoscabar la dignidad o integridad moral de la víctima.
Esta infracción será castigada con dos a cinco años de prisión y una multa de nueve a 15 salarios mínimos del sector público.
El artículo incorpora una excepción para las informaciones, opiniones, investigaciones, críticas, reportajes o sátiras realizadas por periodistas, medios de comunicación, comunicadores y ciudadanos en el legítimo ejercicio de la libertad de expresión.
La excepción también comprende el escrutinio social y político sobre asuntos de interés público o funcionarios del Estado, siempre que el contenido guarde relación con un hecho de relevancia pública y tenga sustento en datos ciertos y comprobables.
Amenazar a un funcionario no es lo mismo que insultarlo
El jurista también llamó la atención sobre el artículo 309, que establece penas de cinco a 10 años de prisión por amenazas o intimidación contra funcionarios y servidores públicos.
Sin embargo, esa sanción no corresponde a cualquier insulto dirigido contra una autoridad.
El artículo se aplica cuando una persona amenaza o intimida a un funcionario con el propósito de obligarlo a ejecutar u omitir un acto relacionado con sus funciones, o para conseguir que utilice sus atribuciones con el objetivo de obtener una ventaja o decisión favorable para alguien.
Además de la prisión, la norma contempla una multa equivalente a entre cuatro y 10 veces el salario que recibía el funcionario afectado cuando ocurrió la infracción.
El artículo 310, modificado por la Ley 44-26, sanciona el ultraje en el ámbito jurisdiccional. Este comprende expresiones ofensivas, intimidatorias o amenazantes contra jueces, secretarios judiciales, representantes del Ministerio Público, alguaciles, intérpretes o peritos judiciales, cuando sean capaces de menoscabar gravemente la dignidad de la función o perturbar el desarrollo de un proceso.
La pena correspondiente es de 15 días a un año de prisión y una multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.
Resistencia violenta contra una autoridad
Peralta también citó las disposiciones relacionadas con la rebelión contra funcionarios públicos.
El artículo 312 castiga con uno a dos años de prisión a quien oponga resistencia violenta contra un funcionario o servidor público mientras cumple atribuciones legales propias de su cargo.
La rebelión agravada, regulada por el artículo 313, contempla penas de cinco a 10 años de prisión cuando ocurra durante una reunión o manifestación, o mediante el uso de armas.
Estas disposiciones requieren resistencia violenta y no se configuran únicamente por una discusión o agresión verbal.
El artículo 314 dispone la acumulación de la pena por rebelión cuando su autor se encuentre detenido por otra infracción.
Código Penal entró en vigor en agosto
El nuevo Código Penal fue instituido mediante la Ley 74-25 y posteriormente modificado en varios artículos por la Ley 44-26.
La legislación comenzó a aplicarse en agosto de 2026, luego de sustituir el Código Penal promulgado en 1884.
Amadeo Peralta afirmó que el conocimiento de estas disposiciones permitirá a los ciudadanos identificar las consecuencias legales que podrían ocasionar las amenazas, el hostigamiento y las agresiones verbales, tanto de manera presencial como mediante las plataformas digitales.
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