Carolyn Taveras, hija de Yolanda Handal Abugabir, afirmó que su familia continuará reclamando justicia por la muerte de su madre, mientras la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional evalúa el recurso interpuesto contra el auto de no ha lugar que favoreció a Jean Andrés Pumarol Fernández.
“Mi mamá no fue asesinada en la calle ni hizo nada malo. Estaba en su casa cuando fue atacada”, expresó Taveras al concluir este jueves una de las audiencias del proceso, según declaraciones recogidas por el periódico Hoy.
Con evidente emoción, recordó que su madre era una persona ajena a cualquier conflicto y que no existía motivo alguno para la agresión ocurrida el 23 de julio de 2025 en el residencial Naco Dorado IV, del ensanche Naco.
“No vamos a descansar”
Taveras sostuvo que la condición de salud mental atribuida al imputado no debe impedir que se establezcan responsabilidades por los hechos.
“No vamos a descansar. Porque hay otros casos similares y los implicados están presos. Y aunque tienen las mismas condiciones de esquizofrenia, están cumpliendo condena”, manifestó.
También aseguró que la familia mantiene su confianza en el sistema judicial y espera que el expediente continúe desarrollándose conforme a la ley, independientemente de los problemas de salud mental que pueda presentar el acusado.
“Respetamos las decisiones de la justicia, pero queremos que todo se haga de la manera correcta y con apego al debido proceso”, agregó.
Corte decidirá el 6 de agosto
La Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional volvió a reservarse el fallo sobre el recurso presentado por el Ministerio Público y los representantes de la familia de la víctima.
La lectura de la decisión fue fijada para el próximo 6 de agosto, a las 11:00 de la mañana. Ese día, el tribunal deberá determinar si confirma el auto de no ha lugar o si lo revoca y ordena la apertura de un juicio de fondo contra Pumarol Fernández.
El recurso cuestiona la resolución dictada el 17 de marzo de 2026 por el juez Deiby Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.
La decisión de primera instancia se sustentó en evaluaciones médicas que establecieron que el imputado habría experimentado un episodio psicótico al momento de los hechos, relacionado con un diagnóstico de esquizofrenia paranoide.
La defensa de Pumarol sostiene que esa condición le impedía comprender la naturaleza y las consecuencias de sus actos. El Ministerio Público y los abogados de la familia de Handal rechazan que el diagnóstico sea suficiente para cerrar definitivamente el proceso sin la celebración de un juicio.
El ataque ocurrido en Naco
De acuerdo con la acusación, Jean Andrés Pumarol Fernández atacó con armas blancas a varios residentes del condominio Naco Dorado IV durante la tarde del 23 de julio de 2025.
Como consecuencia del ataque murió Yolanda Handal Abugabir, de 70 años, mientras otras cinco personas resultaron heridas.
Los lesionados fueron identificados como Gricelda Ozuna Torres, Francisco Texano, Teresa Fabián de Heredia, Victoria Heredia y Guillermo Ramón Pumarol Castellanos, padre del imputado.
Agentes de la Policía Nacional acudieron al edificio tras una llamada al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1 y arrestaron en flagrante delito a Pumarol Fernández.
Inicialmente, el Ministerio Público le atribuyó violaciones a los artículos 295 y 304 del Código Penal, relativos al homicidio voluntario, además de tentativa de homicidio, heridas voluntarias y disposiciones de la Ley 631-16 sobre armas.
La salud mental, centro del debate judicial
Pocos días después del ataque, Guillermo Ramón Pumarol, padre del imputado y una de las personas heridas, informó que su hijo padecía esquizofrenia paranoide desde hacía más de 10 años.
El estado mental de Pumarol al momento del hecho se convirtió posteriormente en el punto central del proceso. Un informe del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) consideró altamente probable que atravesara una crisis psicótica cuando se produjo el ataque.
La discusión jurídica no se limita a establecer si el imputado padece una enfermedad mental, sino a determinar si esa condición anuló su capacidad para comprender sus actuaciones y dirigir su conducta en el momento específico del hecho.
La decisión de la Corte será determinante para establecer si permanece vigente el auto de no ha lugar o si el caso avanza a un juicio donde sean debatidas las pruebas, los informes médicos y los argumentos de las partes.
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