El Poder Ejecutivo modificó el Reglamento de Licencias de Conducir para eliminar las diferencias en la vigencia de esos documentos basadas exclusivamente en la edad de los conductores, mediante el Decreto núm. 675-26, emitido este 29 de septiembre por el presidente Luis Abinader.

La disposición deroga el Decreto núm. 330-26 y establece que las licencias y autorizaciones para conducir tendrán una vigencia uniforme de cuatro años, con vencimiento en la fecha de cumpleaños de su titular, conforme al artículo 208 de la Ley núm. 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

El cambio se produce después de que el Tribunal Constitucional declarara no conforme con la Constitución la disposición que establecía una distinción basada en la edad para condicionar o reducir la vigencia de las licencias. La sentencia TC/0904/26, publicada el 14 de septiembre, corresponde a una acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 21 del Decreto núm. 6-19, que contiene el Reglamento de Licencias de Conducir.

La edad no será criterio único

El nuevo decreto establece que la edad, por sí sola, no podrá utilizarse como criterio para limitar, reducir o denegar la vigencia de una licencia o autorización para conducir.

La evaluación de la aptitud para conducir deberá realizarse mediante exámenes físicos, teóricos y prácticos, sin discriminación por edad, de acuerdo con las facultades atribuidas al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) por la Ley 63-17.

Esto supone que la renovación de una licencia no podrá ser restringida únicamente porque el titular haya alcanzado determinada edad. Las condiciones para determinar si una persona está apta para conducir deberán establecerse mediante las evaluaciones previstas por la normativa.

Suspensión y cancelación

El decreto también mantiene como causales para la suspensión o cancelación de una licencia aquellas establecidas por la ley.

Estas medidas podrán aplicarse cuando el titular deje de cumplir los requisitos exigidos o cuando se acredite, mediante certificado médico, una imposibilidad física o mental permanente para conducir, siempre dentro del procedimiento administrativo correspondiente.

La modificación busca adecuar el Reglamento de Licencias de Conducir a lo decidido por el Tribunal Constitucional y establecer un marco uniforme para la vigencia de las licencias.

Con el Decreto 675-26 queda derogado el Decreto 330-26 y se establece el nuevo régimen de cuatro años de vigencia para las licencias y autorizaciones para conducir.

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