La concesión de un medio libre otorgado por el Juez de la Ejecución de la Pena de las provincias  Peravia y Azua: José Manuel Arias Martínez, al ex director del Consejo Nacional de Frontera, Donni Mayobanex Santana Cuevas (Donni Santana), semanas atrás generó una gran conmoción social, toda vez que el beneficio fue interpretado por muchos como un premio a un condenado por violencia sexual contra una menor de edad, que además de esa condición, era su hijastra (incesto).

El 12 de noviembre de 2019, Santana fue condenado por el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional a veinte (20) años de reclusión por violación sexual contra su hijastra menor de edad, a ser cumplidos en el Centro de Corrección y Rehabilitación de San Pedro de Macorís; éste apeló esa sentencia en tres instancias posteriores, y en todas fue rechazada, convirtiendo en firme la sentencia original de primera instancia. Las apelaciones:

  • Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación  del  Distrito  Nacional mediante la sentencia 502-2020-SSEN-00098 del 14 de diciembre de 2020.
  • Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia a través de la sentencia SCJ-SS—22-0750 del 29 de julio de 2022, y
  • Tribunal Constitucional con la sentencia TC0691/23, por considerar extemporáneo el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los abogados del ex embajador.

Para estar cerca de su familia, el condenado solicitó un traslado hacia el Centro de Corrección y Rehabilitación del 15 de Azua y, por tanto, cayó bajo la jurisdicción del juez de la Ejecución de la Pena Arias Martínez:

“Él es un interno que reúne todas las condiciones en mi jurisdicción, tanto Baní como Azua. Un interno con una maestría con aval internacional desde el centro, encargado de todos los proyectos educativos. Cuando iba al 15 de Azua, siempre que lo veía era en eso, dándoles clase a jóvenes… cursos múltiples, participa en jornadas, incluso fuera del centro, sale a muchas actividades sin ningún intento de evasión. Una conducta intachable, pero no es que lo diga yo, lo dice el sistema, ahí está la certificación… entonces, están todas las condiciones necesarias para darle a ese muchacho una oportunidad. El morbo, el pederasta, bueno, si yo como juez voy a ceder al populismo, hasta ahí llegamos”, expuso el juez a Acento a través de una nota de voz de Whatsapp programada para escucharse una sola vez, pero que -por la importancia que reviste el caso y como prueba que el medio requiere para respaldar su trabajo- decidimos grabar desde otro dispositivo móvil.

La Ley 113-21, que crea el  Sistema del Régimen Penitenciario y Correccional, es la que rige la Jurisdicción de Ejecución de la Pena, la cual adquiriere un papel preponderante a través de los artículos 28, 74 y 346 del Código Procesal Penal (CPP).

Dicho artículo 74 del CPP establece que “los jueces de ejecución penal tienen a su cargo el control de la ejecución de las sentencias, de la suspensión condicional del procedimiento, de la sustanciación y resolución de todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la condena”.

Donni Santana, como privado de libertad en el 15 de Azua, está dentro de los 152 internos a los cuales el juez Arias Martínez les ha otorgado permiso laboral desde abril de 2018 (cuando asumió el cargo), así como un poco más de  300 a los cuales les ha beneficiado con la libertad condicional. De esos más de 452 privados de libertad a los cuales el juez otorgó esos dos tipos de beneficios, solo se conoce la reincidencia de uno de ellos: El caso de José Eduardo Ciprián Lebrón (alias Chuki), condenado a 10 años de prisión por el atentado contra el ex pelotero de Grandes Ligas, David Ortiz, quien después de que Arias Martínez le otorgó la libertad condicional, murió en uno de los supuestos  intercambios de disparos entre supuestos delincuentes y miembros de la Policía Nacional.

El magistrado, en ese mismo lapso en la posición, ha negado doscientas ochenta (280) solicitudes de medio libre o permiso de trabajo, y más de seiscientas (600) solicitudes de libertad condicional, rechazos de  Arias Martínez a solicitudes de privados de libertad que podrían rondar las mil (1,000) negativas.

“…yo tomo decisiones y esas decisiones tienen que estar amparadas en la Ley y la justicia. Si a él (Donni Santana) lo condenaron en su momento, bueno está condenado. El Tribunal de la Ejecución de la Pena está previsto para los condenados; los que son absueltos no buscan nada en ese tribunal, es decir, todas mis decisiones son para personas condenadas, porque si no, yo no soy competente (jurisdiccionalmente), tiene que ser una persona condenada a una pena mayor de un año y que esa decisión sea definitiva, ahí entra en el escenario el Juez de la Ejecución de la Pena”, arguye el juez.

Además, en nuestra indagatoria periodística, pudimos verificar la propia Ley 113-21, en el numeral 2 del artículo 3, establece la no discriminación como un principio general que rige el tratamiento de las personas privadas de libertad y en medio libre, es decir, que el magistrado, porque Santana fue condenado por violación e incesto contra un menor,  no podía negar el medio libre que le ha otorgado a 151 privados de libertad más, porque hubiese estado violentando la Ley que representa.

“El día que no pueda ser juez, entonces me voy, porque un mediocre no puede estar administrando justicia y como yo no me sé un mediocre, sino un juez de este país, estoy ahí, y donde esté, haré lo que tenga que hacer: Como juez de la Ejecución de la Pena, acato al 40.16 de la Constitución (artículo 40, numeral 16) de que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas hacia la reinserción social, y eso me obliga, incluso la propia resolución del juez de la Ejecución, a promover la reinserción. Eso es lo que yo he hecho y voy a hacer”, sostiene firme.

Otro caso que ha generado polémica es la solicitud de libertad del mercadólogo Pablo Ross, condenado por violación e incesto contra una niña que era su hijastra.

Una Ley nueva que pocos conocen

La Ley 113-21, que derogó la Ley  224 del 26 de junio del 1984, regula el Sistema Penitenciario y Correccional en la República Dominicana, y desde su artículo primero (1) –que es el objeto de dicha ley- expresa la intención del Estado dominicano de garantizar los derechos de los privados de libertad a la educación, la reeducación, reinserción social y el medio libre, entre otras garantías y beneficios.

La presente ley tiene por objeto la protección de la integridad y dignidad de las personas privadas de libertad; la reducción de las consecuencias negativas de su estado, proporcionar las condiciones adecuadas para su desarrollo personal, así como la corrección, reeducación y reinserción en la sociedad, impulsado por un mecanismo de control sustentado en la creación y funcionamiento de la estructura del medio libre, y evitando con ello la reincidencia”, artículo 1, Ley 113-21.

¿Qué es el medio libre?

Es un “beneficio penitenciario previsto en la Ley (113-21) que permite a la persona condenada participar en el período de prueba del régimen progresivo, de manera parcial o total, y cuyo fin es facilitar su desarrollo personal, reeducación y reinserción social”, según el reglamento de aplicación de la citada Ley.

Cómo funciona el régimen que se aplica a las personas privadas de libertad

La citada Ley, en su artículo 57,  establece un régimen progresivo para la reinserción social de los privados de libertad, dividido en tres fases: 1) La observación del privado de libertad (con una duración de 30 días); 2) el tratamiento (la Ley no establece período pero se supone desde terminado el proceso de observación hasta la entrada en vigor del período de prueba (en caso de medio libre o libertad condicional)  o cumplimiento total de la pena impuesta); y 3) de prueba (comienza con la ejecución del medio libre o la libertad condicional).

En el caso de Donni Santana, se puede decir con propiedad que tenía más de cinco (5) años en tratamiento penitenciario por el delito cometido, contando a partir de la sentencia en primer grado del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional del 12 de noviembre de 2019.

En su artículo 63, la Ley 113-21 es clara en cuanto a la nueva etapa en la que se encuentra Santana ahora:

“El período de prueba persigue la incorporación del interno a un área abierta o semiabierta, que se base en el principio de autodisciplina y lograr la incorporación al régimen de semilibertad, tendente a lograr la debida reinserción a la sociedad, en la medida de las posibilidades disponibles”.

Patricia Báez Martínez

Periodista

Patricia Báez Martínez es periodista profesional, escritora y activista ecológica.

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