El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto 643-24, en noviembre de 2024, para establecer los principios rectores, lineamientos generales y la estructura de gobernanza del proceso de reforma, modernización y transformación policial. Entre los principios definidos, se destaca el enfoque en derechos humanos, orientado a incorporar y promover estándares internacionales de derechos humanos en las actuaciones de la Policía Nacional.
El decreto mencionado indica que la actuación policial debe emplear la fuerza de manera proporcional, racional y gradual, siempre mostrando respeto a la ciudadanía. También señala que los integrantes de la Policía Nacional están obligados a proteger y defender los derechos humanos de todas las personas, sin importar su situación social o personal. Por ende, incluso quienes sean sospechosos de algún delito mantienen sus derechos fundamentales, como el derecho a la vida.
En relación con este tema, un alto oficial y funcionario (retirado) de la Policía Nacional, cuya identidad se mantiene en reserva, considera que la orden ejecutiva trasciende el establecimiento de principios y directrices al instruir a la Policía Nacional, con la supervisión del Ministerio de Interior y Policía y el Comisionado Ejecutivo para la Reforma Policial, a diseñar e implementar una Política Integral de Derechos Humanos. Esta política, según afirma, requiere el liderazgo y compromiso del alto mando policial, y debe fomentar la transformación educativa, organizacional, cultural y de servicio dentro de la institución.
El oficial retirado, quien anteriormente estuvo a cargo de una de las escuelas de formación de la institución policial, indica que conforme a la normativa vigente, la Política Integral de Derechos Humanos establecerá los siguientes lineamientos: a) principios fundamentales; b) uso de la fuerza policial; c) atención a poblaciones en situación de vulnerabilidad; d) asistencia a víctimas; e) capacitación y entrenamiento; f) sistema de garantías para la ciudadanía; g) mecanismos de rendición de cuentas; y h) sistema de información para el seguimiento y la evaluación.
Aunque se creó la Dirección de Derechos Humanos bajo el subdirector general de la Policía Nacional, actualmente no está en funcionamiento, afirma la fuente.
Asimismo, considera adecuado establecer en las direcciones regionales unidades responsables de implementar la política y de supervisar, controlar y monitorear la observancia de los estándares internacionales de derechos humanos en los procedimientos policiales.
"La Dirección de Derechos Humanos, en colaboración con el IPES y la Dirección de Planificación, tendrá la responsabilidad de desarrollar materiales y contenidos relacionados con los derechos humanos, así como de coordinar campañas pedagógicas, jornadas de sensibilización y estudios de casos. Conforme al decreto, dichos recursos deberán ser transmitidos tanto al personal policial en servicio como a quienes se encuentren en proceso de formación y entrenamiento", subraya el experto en formación policial.
Añade que entre los materiales y contenidos sobre derechos humanos que corresponde elaborar a la Dirección de Derechos Humanos de la Policía Nacional, sugieren la actualización del reglamento sobre el uso de la fuerza. Para ello, se debe considerar: 1) El Código de Conducta de la ONU para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (1979); 2) Los Principios Básicos de la ONU sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (1990); y 3) El documento "Uso de la Fuerza en Operaciones para Hacer Cumplir la Ley", elaborado por el Comité Internacional de la Cruz Roja.
"Los estándares internacionales relevantes inician con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), el cual determina que el Estado es el principal responsable de promover y proteger los derechos humanos. El DIDH está conformado principalmente por organismos especializados y tratados internacionales, diez de los cuales poseen carácter jurídicamente vinculante para la República Dominicana, además de las disposiciones establecidas en la Constitución", expresa.
Respecto al uso de la fuerza policial, indica que conforme al lineamiento "b" de la Política Integral de Derechos Humanos, el Comité Internacional de la Cruz Roja establece que la fuerza debe emplearse únicamente cuando resulte estrictamente indispensable y en la proporción adecuada al cumplimiento de las funciones asignadas.
Agrega que la entidad recomienda recurrir a la fuerza solo ante la ineficacia de otros medios o cuando no se pueda garantizar de ninguna manera el resultado previsto, siempre actuando bajo los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y responsabilidad.
"El concepto de “uso de la fuerza” se refiere a cualquier tipo de restricción aplicada a una persona por quienes desempeñan funciones de cumplimiento de la ley. Esto abarca desde la restricción física mediante contacto directo o dispositivos de sujeción —como esposas—, hasta la utilización de armas consideradas menos letales, tales como porras, agentes lacrimógenos, dispositivos de electrochoque (conocidos como “armas taser”) y balas de goma. Asimismo, incluye el empleo de armas de fuego y otros medios con capacidad potencialmente letal", explica el especialista.
En contexto, numerosas muertes ocurridas a manos de agentes policiales podrían haberse evitado mediante una adecuada aplicación del uso de la fuerza, como en el caso reciente de los cinco jóvenes fallecidos en la Barranquita de Santiago, así como otras muertes que han sido igualmente cuestionadas por distintos sectores de la sociedad.
Finamente, sostiene que el uso de armas de fuego y otras formas de fuerza potencialmente letal está autorizado únicamente en circunstancias específicas y solo cuando resulten insuficientes medidas menos extremas: a) en defensa propia o de terceros ante un peligro inminente de muerte o lesiones graves; b) para impedir la comisión de un delito especialmente grave que represente una amenaza sería para la vida; c) para detener a una persona que constituya dicho peligro y resista a la autoridad, o con el fin de evitar su fuga.
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