La aprobación del Código Procesal Penal, una pieza reconocida como de vital importancia para la vida jurídica de República Dominicana, interrumpida (entre otros temas) por el debate sobre la permisibilidad o no para la interrupción del embarazo bajo tres causales, volvió a quedar en el olvido por el presidente de la República, Luis Abinader, en su discurso de rendición de cuentas.

A lo largo de las 68 páginas del discurso, cuya lectura inició a las 10:30 de la mañana y concluyó pasadas las 12:57 de la tarde, el gobernante no hizo referencia a la controversial pieza y a la despenalización del aborto bajo tres razones especiales (cuando el embarazo ponga en riesgo la vida de la mujer, sea fruto de una violación o por malformaciones incompatibles con la vida), a pesar de que ha expresado su apoyo en diversas ocasiones.

En la contienda electoral del 2020, antes de lograr la victoria en los comicios de ese año, y siendo candidato de un partido opositor, Abinader convirtió el tema en un de sus puntos fuertes de campaña, señalando que sometería al Congreso Nacional su debate y posterior modificación.

Sin embargo, a partir de la fecha, el presidente ha tenido una posición más moderada, apoyando de manera personal a estas excepciones, pero sin que esto se traduzca en una inclusión en la legislación vigente.

A pesar de que se trata de la principal figura del partido oficialista (PRM), de casi mayoría aplastante en el Congreso Nacional, con 144 diputados y 29 senadores, el presidente ha destacado que se debe respetar la posición de los diputados, los partidos y la población dominicana, aunque su posición se mantenía firme.

Como en años anteriores, el presidente dominicano hizo referencia directa a los temas de violencia de género, feminicidios y uniones tempranas, saltando de inmediato otros temas.

La última discusión del Código Penal Dominicano en el Congreso Nacional se realizó en julio de 2024, cuando fue aprobado en el Senado de la República la pieza en segunda lectura sin la inclusión de las tres causales a favor del aborto, pero con la exclusión de iglesias y otras instituciones de responsabilidad penal al Estado.

Esta iniciativa de ley, que pasó entonces a la Cámara de Diputados para su conocimiento, establece nuevos cargos penales y cúmulos de penas, castiga el genocidio, feminicidio, sicariato y daños con sustancias químicas, con penas desde 30 a 40 años de prisión, entre otras actualizaciones reconocidas como positivas.

En diciembre de 2024, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley 10-15 que modificó el Código Procesal Penal al detectar vicios de forma en su aprobación y emplazó al Congreso Nacional a que en un plazo no mayor de un año elabore una nueva norma que subsane la irregularidad.

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