El Senado de la República aprobó en segunda lectura el proyecto de ley del Código Penal, que ahora será enviado a la Cámara de Diputados para su conocimiento y discusión, pieza aprobada sin la inclusión de las tres causales a favor del aborto.
Modifica, no obstante, la reducción de prisión para doctores y farmacéuticos y embarazadas que participen en este derecho desconocido en la legislación nacional.
El proyecto fue aprobado con 20 votos a favor de los 22 legisladores presentes, debido a que los senadores Faride Raful, del Distrito Nacional, e Yván Lorenzo, de Elías Piña, fueron los únicos que votaron en contra.
El senador Ramón Rogelio Genao (La Vega) , uno de los que introdujo el proyecto, dijo que el Senado está dando al país una pieza legislativa que tiene más de 23 años debatiéndose en el Congreso Nacional y que nunca termina de aprobarse.
El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, justificó su apoyo a la pieza en que debe defenderse la “dignidad de las mujeres”, pero principalmente “defender la dignidad de todo ser humano”.
El proyecto de Código Penal cuenta con más de 400 artículos y prácticamente es uno nuevo, ya que el actual tiene como base el Código Napoleónico.
Esta iniciativa de ley establece nuevos cargos penales y cúmulos de penas, castiga el genocidio, feminicidio, sicariato y daños con sustancias químicas, con penas desde 30 a 40 años de prisión.
La comisión del Senado que estudió la pieza concluyó recomendando la aprobación de la iniciativa, destacando la definición y sanción al feminicidio, la inclusión del sicariato, la condena en contra de quien provoque daños con sustancias químicas, el hostigamiento, el acoso, el abandono y la fecundación de óvulos para fines distintos a la procreación.
Defendieron la tipificación de negocios piramidales fraudulentos como crimen, las sanciones por hasta veinte años de la corrupción, la sobrevaloración de obras, el soborno, el cohecho y la concusión.
Especificaron que la discriminación es cualquier trato desigual o vejatorio contra una persona física por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.
Podrán ser penalizados con hasta un año de prisión las personas que por cualquiera de las razones anteriores, se nieguen a prestar un servicio, a contratar una persona, despedirla o negar la entrada a un lugar público de otra persona por su condición.
En la propuesta de modificación excluye de responsabilidad penal al Estado, iglesias y otras instituciones.
Las organizaciones proaborto han exigido que las tres causales que defienden, sean incluidas en el Código Penal, pero no han logrado tal objetivo.
Esta discusión es, precisamente, la que ha paralizado en los años recientes su promulgación, vetada en dos ocasiones por el expresidente Danilo Medina.
Las tres causales que defienden los grupos feministas son: cuando la vida de la madre esté en grave peligro, cuando el embarazo sea producto de violación o incesto y que el feto sea diagnosticado como inviable por la ciencia.