Con la entrada en vigor del nuevo Código Penal dominicano, el recreo, el salón de clases y el grupo de WhatsApp del curso dejaron de ser zonas grises. La Ley núm. 74-25, modificada recientemente por la Ley núm. 44-26, incorpora el hostigamiento como conducta penalmente sancionable en el ámbito educativo, y establece que tanto estudiantes como docentes quedan sujetos a esas disposiciones.
La norma sustituyó el término bullying por "hostigamiento", pero el cambio no fue solo semántico. El texto reformado precisa las conductas, ajusta las penas y delimita con mayor claridad qué actos constituyen delito y cuáles corresponden al ejercicio legítimo de la autoridad pedagógica, de acuerdo un reporte en redes sociales de la firma RC Legal Firm.
Qué dice la ley: los tres artículos clave
Artículo 121. Hostigamiento. Tipifica intimidar, insultar, burlarse, agredir verbalmente o fomentar la exclusión o el aislamiento de una persona de forma reiterada en el ámbito educativo, formativo, deportivo o recreativo. La pena base es de 15 días a 1 año de prisión. Si el hostigamiento causa daño psicológico severo o deriva en el suicidio de la víctima, la pena sube a 5 a 10 años. Cuando el agresor es mayor de 18 años o hay reincidencia, se aplica el agravante del artículo 122: 1 a 2 años de prisión.
Artículo 122. Hostigamiento agravado. Contempla las circunstancias que elevan la pena: mayoría de edad del agresor, reincidencia, o cuando la conducta se dirige contra una persona en situación de vulnerabilidad.
Artículo 123. Acoso o hostigamiento cibernético. Sanciona a quien, a través de cualquier medio digital o plataforma electrónica, comparta fotos humillantes, videos que ridiculicen o mensajes de acoso contra un compañero. La pena es de 2 a 5 años de prisión y multa de 9 a 15 salarios mínimos. La ley es explícita: quien comparte el contenido también responde penalmente, no solo quien lo origina.
Cinco situaciones cotidianas que ahora son delito
Estas son conductas que muchos padres, madres y estudiantes normalizan, pero que el Código Penal ya no trata como asuntos internos del centro educativo:
- "Es cosa de muchachos". Intimidar, humillar o aislar a un compañero de forma reiterada es hostigamiento bajo el Art. 121, con pena de 15 días a 1 año. Si el daño es severo, la pena llega a 10 años.
- "Solo le puso un apodo". Un apodo reiterado que avergüenza, aísla o humilla al estudiante configura hostigamiento. Si el agresor es mayor de 18 años, la pena sube a 1 o 2 años (Arts. 121 y 122).
- "El grupito de WhatsApp de la clase". Compartir fotos humillantes, videos que ridiculizan o mensajes de acoso en grupos digitales es ciberbullying bajo el Art. 123: 2 a 5 años de prisión y multa de 9 a 15 salarios mínimos. Quien reenvía también responde.
- "El maestro lo regaña fuerte porque así aprenden". Los docentes también están sujetos al Art. 121. Insultar a un estudiante o avergonzarlo públicamente de forma reiterada es hostigamiento. La escuela tiene obligación legal de actuar ante esas conductas.
- "Mi hijo lo ignoró. Ya se le pasará". Organizar para que nadie le hable a un compañero, excluirlo de grupos o hacer que los demás lo rechacen son formas de hostigamiento tipificadas en el Art. 121.
Qué deben hacer los padres y las madres
- Documentar. Guardar capturas de pantalla, mensajes, fechas y testigos de cada incidente. Sin documentación, la denuncia pierde fuerza.
- Denunciar ante la dirección del centro. El primer paso es formal: presentar la queja por escrito a las autoridades del plantel. La escuela tiene obligación legal de actuar.
- Si el centro no actúa, acudir a un abogado. La inacción del centro educativo no cierra el camino penal. Los padres pueden presentar denuncia directamente ante el Ministerio Público.
- No minimizar las señales. Cambios de conducta, rechazo a ir a la escuela, ansiedad o aislamiento en el hijo o la hija pueden ser indicadores de hostigamiento sostenido.
Qué deben saber los estudiantes
- Tienen derecho a un entorno educativo libre de hostigamiento. Eso incluye protección frente a compañeros y frente a docentes.
- Denunciar no es "soplar". Reportar una situación de hostigamiento ante un adulto de confianza o ante la dirección del centro es el primer mecanismo de protección que establece la ley.
- Participar en un grupo de WhatsApp donde se acosa a un compañero, aunque solo sea con un "jaja" o un emoji, puede tener consecuencias legales bajo el Art. 123.
- Si el agresor es mayor de 18 años, las penas son más altas. Eso aplica también a estudiantes universitarios o a adultos en entornos formativos.
La distinción que la Ley exige
El Código Penal no criminaliza la disciplina escolar. Corregir una conducta inadecuada, evaluar con rigor o llamar la atención a un estudiante no constituye hostigamiento. Lo que la ley sanciona es la conducta reiterada que intimida, humilla, excluye o causa daño psicológico. La diferencia entre disciplina y hostigamiento no está en la firmeza, sino en el propósito y la repetición.
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