El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero, depositó este lunes en manos del presidente del Senado, Ricardo de los Santos, el proyecto de ley que modifica la Ley núm. 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, tras el anuncio del presidente Luis Abinader de una serie de medidas para enfrentar la migración ilegal y garantizar la soberanía nacional ante la crisis en Haití.

Peralta explicó que el objetivo de esta iniciativa es modificar de manera puntual los artículos 2, 5, 6 y 7 del texto legal, con el fin de precisar los elementos que constituyen el tráfico ilícito de migrantes, establecer nuevas penas y adicionar circunstancias agravantes tanto para el autor principal como para el cómplice.

“El delito de tráfico ilícito de migrantes pasaría de una pena de 10 a 15 años de reclusión y una multa de entre 150 y 250 salarios mínimos, a un rango de 12 a 20 años de reclusión, con multas de entre 750 y 1,500 salarios mínimos del sector público, además de la inhabilitación de los derechos de ciudadanía”, explicó el consultor jurídico.

Asimismo, se incrementan las sanciones para los cómplices y se incorporan agravantes adicionales, como el uso de armas, el daño a personas adultas mayores o la muerte de la víctima del tráfico, “estas circunstancias podrían conllevar penas de hasta 40 años de prisión y multas de hasta 6,000 salarios mínimos”.

Modificaciones a los artículos

En ese orden, indicó que, en el artículo 2, se amplía la definición y y se agregan los elementos constituyentes de tráfico ilícito de migrantes, debido a que la contenida en la ley vigente impide la eficiente persecución por parte del Ministerio Público y aplicación de las normativas correspondientes.

Asimismo, el artículo 5 introduce la tipificación de delitos por omisión, estableciendo que se considerarán penalmente responsables aquellas personas que, por deber legal o vínculo con la víctima, omitan actuar para evitar el daño.

Se detallan condiciones específicas, como la asunción voluntaria de protección o vigilancia, o la creación previa de una situación de riesgo para el bien jurídico protegido. La omisión será penalizada cuando el daño producido sea equiparable al resultado de una acción directa.

En el artículo 6, se redefine la participación del cómplice en la comisión del crimen de tráfico ilícito de migrantes.

De igual forma, el artículo 7 incorpora nuevas circunstancias agravantes aplicables tanto al delito de tráfico ilícito de migrantes como al de trata de personas. Estas incluyen la relación entre el autor y la víctima, el grado de vulnerabilidad de la víctima, la gravedad del daño causado y los medios utilizados para cometer el delito.

De ser aprobada la iniciativa del Poder Ejecutivo, se producirá un endurecimiento significativo de las sanciones a los infractores y se fortalecerá el marco legal contra este flagelo.

Por su lado, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, afirmó que se trata de un problema nacional que preocupa a todos los ciudadanos. Señaló que el presidente de la República, en su alocución, expresó con claridad que este proyecto de ley debe ser aprobado con carácter de urgencia. “En un tiempo relativamente corto, vamos a aprobar este proyecto de ley, dada la importancia que representa para la República Dominicana”, expresó.

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