El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH-RD), Manuel María Mercedes Medina, condenó los allanamientos ejecutados por error contra ciudadanos y afirmó que se trata de una “mala práctica” que, a su juicio, debe corregirse mediante revisión de protocolos, sanciones y mecanismos de reparación, al referirse a la denuncia pública realizada por la cantante urbana Chelsy Bautista.
La artista, hija de la humorista Cheddy García, denunció que agentes policiales ingresaron a su apartamento durante la madrugada del 23 de enero de 2026, tras derribar la puerta, y que posteriormente notó la ausencia de una cadena y un guillo entre sus pertenencias. Según su testimonio, durante el operativo, la fiscal Belkys Ulloa habría reconocido que la persona buscada no se encontraba en su vivienda, sino en otro apartamento del mismo edificio.
Tras hacerse pública la queja, la Policía Nacional informó que sus organismos de control interno, a través de la Inspectoría General, asumieron formalmente la investigación, identificaron a los agentes que participaron en la intervención y evalúan aspectos del procedimiento, incluyendo el cumplimiento de protocolos y la denuncia sobre una presunta sustracción de pertenencias.
Sobre el rol policial en estos operativos, el vocero de la institución, coronel Diego Pesqueira, reveló a Acento que los agentes acompañan al Ministerio Público en la ejecución de las órdenes, pero que la Policía no determina el lugar ni el momento en que se practican los allanamientos.
En ese contexto, Mercedes Medina afirmó que allanamientos practicados por error afectan derechos como la privacidad y el buen nombre, y sostuvo que una disculpa pública no repara el daño ocasionado. También planteó la necesidad de establecer consecuencias “drásticas” y esquemas de indemnización, cuando ciudadanos resulten perjudicados por actuaciones irregulares por parte de las autoridades.
“Lo que le sucedió a esa joven artista no es nada nuevo; es una práctica sistematizada de violación de derechos por parte de las autoridades dominicanas que se repite constantemente y que debe ser corregida”, manifestó el representante de Derechos Humanos en el país.
En cuanto al horario, alegó que el allanamiento denunciado habría ocurrido fuera del rango permitido. El Código Procesal Penal dispone que, como regla general, los registros en lugares cerrados se practican entre 6:00 a. m. y 6:00 p. m., aunque contempla excepciones para actuaciones nocturnas cuando el juez lo autoriza de modo expreso mediante resolución motivada, entre otros supuestos.
Las autoridades policiales indicaron que la investigación interna busca determinar responsabilidades administrativas y establecer si la intervención se ajustó a los procedimientos vigentes, en atención a la denuncia presentada por la artista.
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