La defensa de Juan Asael Martínez Pimentel sostuvo este lunes 31 que procede declarar la extinción de la acción penal, al sostener que el proceso ha superado el plazo máximo aplicable y que las suspensiones que pretenden descontarse deben ser demostradas de manera individual y atribuibles directamente al imputado o a su defensa.

Durante sus alegatos ante las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, el abogado Nassef Perdomo afirmó que el centro del proceso penal es el imputado y que este tiene derecho a que su caso sea conocido dentro de un plazo razonable.

El jurista cuestionó que el ejercicio de los derechos y recursos de la defensa pueda ser utilizado posteriormente como argumento para justificar la prolongación de un proceso penal.

“¿Entonces no tienen derecho a ejercer el derecho a la defensa? ¿O se considerará que el ejercicio del derecho a la defensa es incompatible con la debida marcha del proceso?”, cuestionó Perdomo durante su exposición.

Sostuvo que, conforme a los criterios constitucionales, para excluir un período del cómputo del plazo procesal no basta con que haya existido una suspensión o un aplazamiento, sino que debe demostrarse que existió una conducta indebida y que esta sea atribuible individualmente al imputado o a su defensa.

Asimismo, argumentó que la supuesta conducta dilatoria debe ser identificada en el momento en que ocurre y no de manera retrospectiva.

Según explicó, el tribunal que conoce el proceso debe establecer de forma contemporánea que una actuación determinada está entorpeciendo la buena marcha del proceso y, en consecuencia, adoptar una decisión motivada respecto a la suspensión del cómputo del plazo.

La defensa fundamentó su posición en decisiones del Tribunal Constitucional relacionadas con el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y la duración máxima de los procesos penales.

Perdomo citó la sentencia TC/1106/24, en la que el Tribunal Constitucional estableció que el derecho a un proceso dentro de un plazo razonable constituye una garantía esencial del debido proceso y de la tutela judicial efectiva.

También hizo referencia a la sentencia TC/0157/26, señalando que el Constitucional ha reconocido que, en materia penal, el legislador estableció de manera clara el plazo razonable mediante el artículo 148 del Código Procesal Penal.

El plazo aplicable es de cuatro años

Uno de los principales argumentos expuestos ante el tribunal fue que el régimen aplicable al caso es el vigente al momento del inicio de la persecución individual contra Martínez Pimentel.

La defensa indicó que la persecución individual comenzó el 30 de marzo de 2022, cuando el régimen vigente establecía un plazo máximo de cuatro años, incluso para los procesos declarados complejos.

En ese sentido, sostuvo que una modificación posterior de la legislación no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio del imputado para extender la duración máxima del proceso.

“Una cosa es que el legislador establezca el plazo razonable. El legislador, tomando en cuenta lo que pueda ocurrir en un proceso penal, estableció un plazo razonable. El plazo razonable para el caso de Juan Asael Martínez Pimentel es de cuatro años”, expresó la defensa.

Cuestionan que la complejidad del caso justifique una extensión indefinida

Perdomo también rechazó el argumento de que las particularidades o complejidad de un proceso puedan, por sí solas, justificar una prolongación más allá del plazo legal.

En ese contexto, citó la sentencia TC/1595/25, mediante la cual el Tribunal Constitucional estableció que la falta de capacidad del sistema de justicia para dar respuesta a los casos no constituye una excusa válida para retardar los procesos en perjuicio de los imputados.

La defensa sostuvo que las demoras en la fijación de audiencias o en la tramitación de recursos no pueden ser automáticamente atribuidas al imputado.

Además, recordó el criterio establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia TC/0090/26, según el cual el ejercicio de derechos, garantías y recursos legalmente establecidos no puede ser utilizado para justificar la extensión de un proceso penal más allá del plazo máximo de duración.

El cómputo debe ser individual

Otro de los puntos planteados por la defensa fue que, en un proceso con múltiples imputados, no puede existir una responsabilidad colectiva por el transcurso del tiempo.

Perdomo sostuvo que cualquier período que pretenda excluirse del cómputo debe ser analizado de manera individual, identificando la actuación concreta atribuida al imputado, la fecha de inicio y finalización del período, la cantidad exacta de días y las razones por las cuales esa actuación puede ser considerada indebida.

La defensa citó la sentencia TC/0634/26, en la que el Tribunal Constitucional estableció que las suspensiones y actuaciones procesales deben ser analizadas desde la individualidad de cada imputado.

El proceso supera el plazo en 154 días

De acuerdo con los cálculos presentados ante el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, al 31 de agosto de 2026 el proceso contra Juan Asael Martínez Pimentel había alcanzado una duración de cuatro años y 154 días.

Por esta razón, la defensa sostuvo que, para mantener vigente la acción penal, tendría que demostrarse la existencia de al menos 154 días legalmente excluibles y atribuibles individualmente al imputado o a su defensa.

La cuestión planteada por los abogados ante las juezas es determinar si existen esos 154 días que puedan ser excluidos legalmente del cómputo.

Según la defensa, si no se demuestra que ese período corresponde a dilaciones indebidas, individualizadas y oportunamente declaradas, corresponde aplicar las disposiciones legales sobre la extinción de la acción penal.

Mery Ann Escolástico

Periodista

Ganadora de Historias de Reciclaje – Premio Mundo sin Residuos al Periodismo 2020-2021. Autora del libro de poemas “Desahogando mis deseos”. Periodista, Fotoperiodista, Corresponsal de Eventos, Abogada y Docente en UNAPEC.

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