La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) aprobó un reglamento que establece las normas para el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), la plataforma mediante la cual deberán gestionarse los procesos de compras y contrataciones de las instituciones sujetas a la Ley 47-25.
La normativa, identificada como el reglamento DGCP-SNCP-03-2026, entrará en vigencia el próximo 1 de julio y será de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes, los proveedores del Estado y los demás actores que participan en el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas.
El documento regula aspectos técnicos, operativos y procedimentales relacionados con la organización, funcionamiento, mantenimiento, seguridad e interoperabilidad de la plataforma oficial utilizada para la gestión de los procesos de contratación pública.
Entre sus disposiciones, el reglamento establece que los procedimientos de contratación deberán tramitarse a través del SECP para que tengan validez jurídica. De no hacerlo, podrían enfrentar las consecuencias previstas en la Ley 47-25, incluida la nulidad del proceso cuando corresponda, salvo en las excepciones contempladas por la legislación.
La normativa también señala que la omisión de publicar actuaciones en la plataforma podrá dar lugar a sanciones, a menos que la institución contratante demuestre que el incumplimiento obedeció a una imposibilidad material justificada, fallas técnicas o que el proceso esté regulado por una legislación especializada que excluya el uso del sistema electrónico.
Asimismo, reconoce la equivalencia jurídica entre los documentos, firmas y comunicaciones electrónicas realizadas a través del SECP y sus versiones físicas, siempre que cumplan con los requisitos de autenticidad, integridad, trazabilidad e identificación establecidos por la normativa vigente.
El reglamento define al SECP como una infraestructura tecnológica de interés nacional debido a su impacto en la gestión del gasto público y en los procesos de supervisión y control de las contrataciones estatales. En ese sentido, advierte que cualquier incidente o vulneración que afecte la seguridad, disponibilidad o integridad de la plataforma será investigado conforme a las disposiciones legales aplicables en materia de ciberseguridad y protección de infraestructuras críticas.
Con esta disposición, la DGCP suma tres reglamentos especiales emitidos al amparo de las facultades otorgadas por la Ley 47-25. Los otros dos corresponden al Procedimiento Administrativo Sancionador y al Registro de Proveedores del Estado (RPE).
Para conocer más detalles de estos reglamentos específicos, la DGCP exhortó a los interesados a consultar los documentos íntegros en el siguiente enlace: https://www.dgcp.gob.do/sobre-nosotros/marco-legal/reglamentos-especiales/
Compartir esta nota