Un tribunal condenó a cinco y tres años de prisión a un hombre y a una mujer que cometieron una estafa de más de 124 millones de pesos en perjuicio de cientos de personas.
Gabriel Emilio Cáceres Araujo fue condenado a cinco años de prisión y Kristie Marie Cabral Romero a tres años con suspensión de la pena, bajo reglas. Ambos procesados por la Dirección Nacional de Investigación de Delitos Financieros, de la Dirección General de Persecución, deberán pagar una multa equivalente a 100 salarios mínimos a favor del Estado dominicano.
Cáceres Araujo y Cabral Romero integraron un esquema dedicado a la captación irregular de dinero mediante falsas promesas de inversión en el mercado de valores.
De acuerdo con la acusación presentada por el Ministerio Público, los condenados operaban a través de la sociedad Pipschasers Capital, S.R.L., por medio de la cual captaron aproximadamente ciento veinticuatro millones quinientos setenta y cinco mil setecientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$124,575,700.00), provenientes de más de 200 víctimas identificadas durante la investigación.
En el proceso, el órgano acusador estuvo representado por la procuradora general de corte Lewina Tavárez Gil, titular de la Dirección Nacional de Investigación de Delitos Financieros; el procurador fiscal Rafael Reyes Cabreja, y la fiscalizadora Margaret Cabrera Morillo, fiscalizadora.
La decisión fue dictada por las juezas del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, integrado por Arlin Ventura Jiménez (presidenta), Leticia Martínez Noboa y Evelyn Rodríguez, quienes fijaron la lectura íntegra de la sentencia para el próximo 30 de junio de 2026, a las 9:00 de la mañana
Los procesados fueron condenados por violación a los artículos 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano, relativos a la asociación de malhechores y estafa, así como al artículo 351, numeral 4, de la Ley núm. 249-17, sobre Mercado de Valores.
El Ministerio Público también acusó a los encartados de incurrir en lavado de activos.
Durante el juicio, el Ministerio Público sustentó la acusación con suficientes pruebas, incluyendo testimonios, pruebas periciales y otros elementos incorporados al expediente, con los cuales quedó demostrada la responsabilidad penal de los encartados Cáceres Araujo y Cabral Romero en los hechos atribuidos.
Tras presentar sus conclusiones en el juicio, el órgano acusador solicitó 15 años de prisión para Cáceres Araujo y 10 años para Cabral Romero. Para ambos solicitó el pago de una multa de 400 salarios a favor del Estado dominicano y su inhabilitación en mercados financieros y áreas afines.
La Dirección Nacional de Investigación de Delitos Financieros reafirmó su compromiso de continuar persiguiendo las estructuras que, mediante maniobras fraudulentas, afectan el patrimonio de los ciudadanos y la confianza en el sistema financiero y de mercado de valores de República Dominicana.
Condena de 10 y dos años de prisión para dos hombres por intento de homicidio en Hato Mayor
Un tribunal condenó a penas de 10 y dos años de prisión a dos hombres que causaron golpes y heridas a otros tres durante un intento de homicidio, en hechos ocurridos en mayo del año 2024, en el municipio Hato Mayor.
La condena de 10 años de prisión le fue dictada a Francis Hiran Soriano Ortiz (Yaison), mientras que Fraini Rainiel Zorrilla fue sentenciado a dos años de reclusión, por los golpes y heridas causados a las víctimas Cristian Darío García, Edwin Darío García y Oliver Miguel Pacheco Betancourt.
Durante el proceso, el Ministerio Público, representado por los fiscales Wilson Santana y Rodys Holguín, solicitaron a los jueces Francisco Arias Sánchez, Haissel Uribe Reyes y María del Carmen García, del Tribunal Colegiado de Hato Mayor, que los procesados fueran sentenciados a 20 años de prisión por violación de los artículos 83, 84 y 86 de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
Ambos violaron las disposiciones de los artículos 2, 295, 266 y 309 del Código Penal, que castiga la tentativa de homicidio y por causar golpes y heridas de manera voluntaria a las víctimas.
El Ministerio Público estableció que Soriano Ortiz y Zorrilla, junto a Yashley Santana, se constituyeron en asociación de malhechores para cometer los actos de violencia contra las víctimas.
Los hechos se produjeron la tarde del 27 de mayo del año 2024, cuando los agresores se presentaron a un establecimiento de expendio de combustibles, donde Edwin Darío García se encontraba repostando gasolina, y es en ese lugar donde Zorrilla, tras preguntarle si sabía quién era él, comenzó a agredirlo con un cuchillo, tipo sevillana, provocando que la víctima intentara defenderse.
Mientras se defendía de la agresión, Darío García pidió ayuda a su primo Cristian Darío Pérez Mota, quien fue en su auxilio, siendo agredido en ese momento por Yashely Santana, quien le propinó un botellazo en la zona de la frente, lo que aprovechó Zorrilla para apuñalarlo, causándole heridas en la región lumbar, línea medio axilar izquierda, en el omoplato izquierdo y herida contusa en la región frontal, según el diagnóstico médico.
Al percatarse de la situación, Oliver Miguel Pacheco Betancourt, quien transitaba por el lugar, se detuvo y al ver herido a Cristian Darío Pérez Mota, intentó defenderlo de la agresión de Soriano Ortiz, quien, al notar esta acción por parte de Pacheco Betancourt, lo atacó hasta lograr apuñalarlo con una sevillana, ocasionándole heridas en el hipocondrio derecho, lo que provocó que fuera intervenido quirúrgicamente para preservar su vida.
Ambos procesados cumplirán la sentencia en la cárcel pública de El Seibo.
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