La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advirtió este lunes que las políticas de seguridad adoptadas para enfrentar al crimen organizado no pueden convertir la coerción estatal en una vía para vulnerar derechos fundamentales, y cuestionó prácticas como los encarcelamientos masivos, las operaciones policiales de alta letalidad y la prolongación de los estados de excepción.

El pronunciamiento, divulgado en Washington, retoma los estándares establecidos por el organismo en su Resolución 1/26 sobre crimen organizado y derechos humanos, presentada en marzo de este año, y coloca la dignidad humana como límite a las actuaciones de los Estados frente a la violencia criminal.

No puede convertirse en política de excepción permanente

CIDH advierte: combatir el crimen organizado no justifica vulnerar la dignidad humana

La CIDH reconoce que el crimen organizado representa una amenaza grave para la seguridad y los derechos humanos en la región. Extorsiones, homicidios, desapariciones, reclutamiento de menores, desplazamientos y trata de personas afectan especialmente a comunidades que ya enfrentan condiciones de vulnerabilidad.

Pero, según el organismo, la obligación estatal de proteger a la población frente a esas estructuras criminales no habilita a las autoridades a generar nuevas víctimas mediante respuestas desproporcionadas.

La Comisión señala que varios países han recurrido principalmente a la expansión del derecho penal, el aumento de la población encarcelada y medidas excepcionales para enfrentar la criminalidad organizada. En algunos casos, agrega, las operaciones policiales de gran escala han registrado altos niveles de letalidad sin demostrar que constituyan una solución eficaz y sostenible.

La Resolución 1/26, adoptada en marzo, plantea precisamente que las estrategias de seguridad deben superar los enfoques exclusivamente reactivos y combinar prevención social, fortalecimiento de la justicia, participación de las víctimas y reparación integral.

Límites al uso de la fuerza

Uno de los puntos centrales del pronunciamiento es el uso de la fuerza por parte de los agentes estatales.

La CIDH recuerda que la fuerza pública constituye un recurso de último recurso y que solo puede emplearse bajo los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Por ello, toda muerte derivada de una intervención estatal debe ser investigada de manera pronta, independiente e imparcial.

El organismo también rechaza que el número de personas muertas durante operaciones policiales pueda utilizarse como una medida de eficacia de las políticas de seguridad.

La posición coincide con los estándares incorporados en la Resolución 1/26, que establece que las acciones contra el crimen organizado deben ajustarse al derecho internacional de los derechos humanos y evitar respuestas fragmentadas o exclusivamente coercitivas.

Cárceles, prisión preventiva y debido proceso

El Centro de Corrección y Rehabilitación de Najayo, San Cristóbal.

La Comisión también pone el foco en las consecuencias de las políticas de seguridad sobre las personas detenidas.

Recuerda que quienes están privados de libertad permanecen bajo custodia del Estado, por lo que las autoridades son responsables de garantizar su vida e integridad. El hacinamiento, la falta de servicios básicos y la violencia dentro de los centros penitenciarios, sostiene, son incompatibles con las obligaciones internacionales de protección.

La prisión preventiva, además, debe conservar su naturaleza cautelar y no transformarse en una pena anticipada. La responsabilidad penal debe determinarse mediante un proceso con garantías y ante tribunales independientes e imparciales.

En el caso de los adolescentes, la CIDH insiste en que la privación de libertad debe utilizarse como último recurso.

Migración y lucha contra el crimen

El pronunciamiento incorpora también una advertencia sobre la relación entre las políticas de seguridad y las personas en movilidad.

La CIDH sostiene que la situación migratoria irregular no debe criminalizarse ni confundirse con actos terroristas. Las detenciones de personas migrantes, cuando resulten excepcionales, deben responder a una evaluación individual y realizarse en establecimientos adecuados, no en centros penitenciarios.

Asimismo, recuerda la prohibición de las expulsiones colectivas y la obligación de respetar el principio de no devolución.

Este punto adquiere particular relevancia en una región donde las políticas de seguridad, migración y control territorial se han entrecruzado cada vez más. En febrero de 2026, Acento reportó que la propia CIDH había expresado preocupación por medidas migratorias aplicadas en República Dominicana que, según el organismo, podían afectar derechos de personas en movilidad.

Contexto

La CIDH presentó en marzo su Resolución 1/26 sobre Crimen Organizado y Derechos Humanos en las Américas, que contiene 50 recomendaciones para los Estados miembros de la OEA. El documento fue presentado durante el 195.º período de sesiones de la Comisión, celebrado en Guatemala.

En una audiencia realizada durante ese mismo período de sesiones, organizaciones de la sociedad civil alertaron sobre el avance de respuestas militarizadas frente al crimen organizado y cuestionaron el uso de marcos antiterroristas para abordar fenómenos de criminalidad organizada cuando estos terminan ampliando los márgenes para medidas represivas.

La posición de la Comisión también tiene una dimensión particularmente sensible para los países que han recurrido a regímenes de excepción como instrumento contra la violencia criminal. La CIDH insiste en que esas medidas deben ser temporales y no convertirse en mecanismos ordinarios para afrontar problemas estructurales.

En República Dominicana, la Constitución establece controles sobre estas medidas y dispone que su declaración no exime a las autoridades del cumplimiento de la ley ni las sustrae del control constitucional.

La Comisión pide a los Estados, entre otras medidas, investigar las muertes producidas por el uso de la fuerza, garantizar el control judicial de las detenciones, mejorar las condiciones penitenciarias, reducir el hacinamiento, evitar la prolongación de los estados de excepción y publicar datos periódicos que permitan evaluar los resultados de las políticas de seguridad y la actuación de los agentes estatales.

La CIDH recordó además que su mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que está integrada por siete miembros independientes elegidos por la Asamblea General de la OEA.

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