Autores: Eduardo Jorge Prats, Manuel Fermín Cabral, Yurosky Mazara, Luis Antonio Sousa Duvergé, Roberto Medina Reyes, Ariel Valenzuela Medina, Pedro J. Castellanos Hernández, Álvaro García Taveras, Julián Gómez Mencía y Anthony Alba Araúz*

Ante la vorágine de (des)información diseminada a diestra y siniestra en medios de comunicación, plataformas digitales y redes sociales, la entidad Aeropuerto Internacional de Bávaro S.A.S. («AIB»), a través de su equipo de defensa técnico-jurídica, aprovecha este espacio para dirigir la lupa de la opinión pública hacia una decisión judicial en cuyo trasfondo en realidad se verifica un atropello institucional que, hechas las sumas y las restas, no hace más que falsear el ordenamiento jurídico y, con ello, ahogar la iniciativa privada.

Como se podrá intuir, lo que motiva estas líneas es la emisión (salvando una vergonzosa filtración reciente) de la sentencia TC/0496/25 («la STC/0496/25»), emitida por el Tribunal Constitucional de la República (o «TCRD») y fechada el 18 de julio del año en curso. La decisión reviste alta trascendencia social y económica, si bien su incidencia principal y directa se cifra en una afectación injustificable contra AIB y sobre derechos e intereses que, contrario a lo sostenido por la judicatura actuante, contaron con las autorizaciones estatales correspondientes hasta que una inaudita variación de criterio torció el rumbo de un proyecto que prometía –y, de hecho, aún promete— un significativo salto adelante para el desarrollo del aparato productivo de la nación.

Aquí se aspira a poner en tela de juicio el precario fundamento de la STC/0496/25 y su profunda repercusión sobre los derechos de AIB, así como sobre principios y garantías constitucionales que resultan imprescindibles para encauzar la iniciativa privada (local y extranjera) en la economía social de mercado que diseña la Constitución. Es este un caso que trasciende los contornos normales de un “simple” litigio: concierne a la seguridad jurídica del país y la sostenibilidad del clima de inversión. Las deficiencias del fallo aquí comentado sientan un precedente con clara vocación de mermar la confianza, no solo de los inversores en el marco legal (que también), sino además de la propia ciudadanía en el funcionamiento de las instituciones.

AIB, entidad de capital privado, emprendió un proyecto aeroportuario de considerable envergadura en la pujante región turística de Bávaro. Iniciativa de gran significación, el aeropuerto fue concebido, por encima de todo, para fortalecer la infraestructura turística del país.

A pesar de haber agotado una serie de estudios técnicos y procedimientos de autorización entre las postrimerías del año 2019 y los prolegómenos del año 2020 (previo a la promulgación de la Ley sobre Alianzas Público-Privadas), el desarrollo del proyecto se vio envuelto en una serie de desafíos administrativos cuya contestación escaló todo el sistema jurisdiccional; tránsito que culminó con la STC/0496/25, en la cual el voto mayoritario del TCRD emitió decisión sobre dos recursos de revisión constitucional interpuestos por AIB contra fallos emanados de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia («SCJ»), con los cuales quedaron ratificadas sendas sentencias del Tribunal Superior Administrativo («TSA») que validaron la declaratoria de lesividad del proyecto protagonizado por AIB, por presunto agravio al ordenamiento jurídico y al interés público.

Más temprano que tarde, aquellos “desafíos administrativos” mostrarían su verdadero rostro: la de un ataque teledirigido contra una inversión regular, lícita, con altísimo potencial e incuestionable valor estratégico; ataque cuyo único fin era desmontar una estructura que, vale recordar, contó oportunamente con el aval crucial del Decreto núm. 270-20, con el que el Poder Ejecutivo formalizó el proceso de construcción del aeropuerto. Dicho decreto, emanado de la máxima autoridad ejecutiva de la nación, generó en AIB una expectativa legítima de que su proyecto estaba debidamente autorizado y podía seguir adelante.

A contrapelo de lo que el Poder Ejecutivo y el propio regulador habían autorizado, y apenas tres semanas después de la última actuación administrativa que estimó la realización del proyecto, el Instituto Dominicano de Aviación Civil («IDAC») inició un procedimiento de lesividad por entender que su concreción infringía la Ley de Alianzas Público-Privadas, además de violentar el orden público y el interés nacional. El procedimiento de lesividad fue todo menos regular. No solo el IDAC prejuzgó de forma extemporánea el fondo de su propio asunto (con el acto de iniciación ya se intuía lo que ocurriría después, lo que evidentemente contraviene el due process of law), sino que, además, se llevó de encuentro una serie de derechos adquiridos y expectativas razonables y legítimas que el propio IDAC, conjuntamente el Poder Ejecutivo y la Comisión Aeroportuaria, habían generado en favor de AIB.

El despropósito protagonizado por el IDAC supuso la paralización efectiva del proyecto y, con ello, la congelación de ingentes inversiones ya realizadas. AIB cuestionó el procedimiento en su totalidad. Primero, a través de sendos recursos contenciosos ante el TSA, que fueron arbitrariamente rechazados. Luego, mediante distintos recursos de casación ante la SCJ que, por motivos igualmente cuestionables, confirmaron el procedimiento de lesividad. Negada la vía judicial, AIB presentó el asunto al TCRD, cuestionando de forma directa las determinaciones emanadas de la Tercera Sala de la SCJ.

AIB planteó ante el TCRD lo que por entonces ya era evidente: que la revocación del procedimiento agotado entre fines de 2019 y principios de 2020 resultaba profundamente arbitraria, infundada y lesiva de derechos y autorizaciones previamente concedidas, entre ellas un decreto de la mismísima Presidencia de la República. Muy a pesar de ello, el voto mayoritario incurrió en aquello que hoy acertadamente denuncian los votos disidentes que acompañan la STC/0496/25: validó un procedimiento de lesividad a todas luces deficiente, frustratorio de intereses legítimos y esencialmente arbitrario, protagonizando así una convalidación acrítica de lo decidido en conjunto por el IDAC, el TSA y la SCJ. Así, el TCRD torpedea un proyecto privado surgido y acordado de forma regular, lo que de iure y de facto implica “compensar” infracciones normativas que AIB no debe soportar (ni, en realidad, ningún inversionista privado).

Toda la evidencia aportada en juicio anunciaba una incorrecta aplicación del procedimiento de lesividad. Por ello, el modus decidendi asumido en este caso hace surgir serias dudas sobre los móviles de fondo que han orientado el litigio hasta el punto en que se encuentra hoy. Se ha socavado el principio de legalidad y se ha entronizado la arbitrariedad como estrategia estatal ante la inversión privada. Semejante hoja de ruta no es, ni por asomo, la mejor forma (o la más razonable) de gestionar el entorno propio de la iniciativa privada.

*Abogados del Aeropuerto Internacional de Bávaro, S.A.

Eduardo Jorge Prats

Abogado constitucionalista

Licenciado en Derecho, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM, 1987), Master en Relaciones Internacionales, New School for Social Research (1991). Profesor de Derecho Constitucional PUCMM. Director de la Maestría en Derecho Constitucional PUCMM / Castilla La Mancha. Director General de la firma Jorge Prats Abogados & Consultores. Presidente del Instituto Dominicano de Derecho Constitucional.

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