Las organizaciones que presentaron una Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) contra disposiciones del Código Penal sostienen que la primera causal, que permite la interrupción del embarazo cuando la vida o la salud de la mujer, adolescente o niña está en peligro, es compatible con la Constitución dominicana.
Como ejemplo de las consecuencias que puede ocasionar la falta de certeza para el personal médico, las accionantes citaron el caso de Damaris Mejía, quien murió el 4 de agosto de 2012, a los 31 años, mientras cursaba su tercer embarazo.
Mejía, madre de dos hijos, falleció a causa de una infección provocada por el feto que llevaba varios días muerto en su útero, después de que la atención que necesitaba le fuera negada en tres centros de salud por temor a la persecución penal.
Protección de derechos fundamentales
El recurso sostiene que la protección constitucional de la vida prenatal debe interpretarse de manera sistemática junto con otros principios y derechos reconocidos en la propia Constitución, entre ellos la dignidad humana, la vida, la salud, la igualdad y la integridad personal.
En consecuencia, las accionantes argumentan que ninguna disposición constitucional puede aplicarse de forma aislada cuando existen derechos fundamentales que entran en tensión.
Asimismo, afirman que obligar a una mujer, adolescente o niña a continuar un embarazo que pone en riesgo su vida o su salud constituye una medida desproporcionada e incompatible con la Constitución, debido a que supone imponer una carga corporal que ninguna otra persona está obligada a soportar para proteger un bien jurídico.
“La Constitución protege la vida de las mujeres, adolescentes y niñas con la misma fuerza con la que protege cualquier otro derecho fundamental. La primera causal busca precisamente evitar que la protección de la vida prenatal se convierta en un sacrificio extremo de la vida o la salud de las mujeres, adolescentes o niñas, impuesto por el Estado”, expresaron las organizaciones accionantes.
Cuestionamientos al artículo 111
Las accionantes también afirman que el artículo 111 del Código Penal no establece una causal.
Aunque el artículo dispone que no habrá sanción si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles, las organizaciones advierten que, con la redacción actual, la decisión recae sobre el personal de salud especializado, desconociendo el derecho de las mujeres a tomar decisiones libres e informadas sobre los procedimientos médicos cuando su vida o su salud están en riesgo.
También sostienen que el requisito de agotar todos los medios científicos y técnicos disponibles supone llevar a las mujeres, adolescentes o niñas al borde de la muerte, con consecuencias potencialmente fatales.
La primera causal, explicaron, busca evitar ese sufrimiento y garantizar que las pacientes puedan recibir oportunamente la atención médica necesaria cuando su vida o su salud estén en peligro.
El documento sometido ante el Tribunal Constitucional (TC) también advierte sobre contradicciones en el artículo.
“Si la intervención médica tiene como resultado la preservación de la vida del feto, no estamos ante un supuesto de aborto, cuya finalidad típica es la interrupción del embarazo”.
Las organizaciones recuerdan que el ordenamiento jurídico dominicano reconoce, desde el primer Código Penal, figuras como la legítima defensa, que parten del principio de que la protección de un bien jurídico no puede exigir la destrucción absoluta de otro.
A su juicio, este razonamiento permite comprender la primera causal, pues proteger la vida prenatal no puede traducirse en la obligación de sacrificar la vida o la salud de una mujer, adolescente o niña cuando el embarazo representa un peligro.
Además, argumentan que el estándar impuesto por el artículo 111 no constituye una garantía, sino una barrera que retrasa la atención y expone a riesgos graves, especialmente a mujeres, adolescentes y niñas campesinas, residentes en zonas rurales o en situación de pobreza, donde persisten dificultades estructurales para acceder a servicios de salud.
Dangela Ramírez Guzmán, integrante del equipo legal, explicó que la Constitución no exige escoger entre la vida de la mujer y la vida prenatal.
“Lo que exige es una respuesta constitucional que proteja ambos bienes jurídicos hasta donde sea posible y que evite imponer cargas desproporcionadas sobre los derechos fundamentales de las mujeres”, afirmó.
Las organizaciones consideran que la primera causal constituye un mecanismo excepcional para resolver conflictos constitucionales sin desconocer la protección de la vida prenatal, garantizando al mismo tiempo la vida, la salud, la dignidad y la integridad de las mujeres, adolescentes y niñas.
Sobre la acción
La Acción Directa de Inconstitucionalidad fue presentada por la Alianza Cristiana Dominicana, Católicas por el Derecho a Decidir República Dominicana y Rosa Herminia Hernández, madre de Esperancita, la adolescente que falleció en 2012 tras no recibir atención médica oportuna durante un embarazo.
La acción solicita al Tribunal Constitucional declarar inconstitucionales los artículos 106, 107 y 108, la expresión “fuera de la eximente del artículo 111”, contenida en el artículo 110, y el artículo 111 de la Ley 74-25.
Las accionantes consideran que estas disposiciones vulneran derechos fundamentales de mujeres, adolescentes y niñas al mantener la criminalización de la interrupción del embarazo en circunstancias excepcionales y establecer condiciones incompatibles con la Constitución.
Sostienen que la protección de la vida prenatal debe armonizarse con otros derechos fundamentales, como la vida, la salud, la dignidad, la igualdad y la integridad personal, conforme al principio de interpretación establecido en el artículo 74.4 de la Constitución.
Asimismo, afirman que la acción no busca modificar el artículo 37 de la Constitución ni eliminar la protección de la vida prenatal, sino lograr que esa disposición sea interpretada de forma armónica con los demás derechos fundamentales reconocidos por la Constitución dominicana.
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