Tras el arribo a suelo dominicano del primer traslado de nacionales de terceros países desde El Paso, Texas, la atención pública se centra en la letra chica del marco bilateral firmado el pasado 12 de mayo de 2026 entre los gobiernos de los Estados Unidos de América y el de la República Dominicana.
El Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de relativo al Traslado de Nacionales de Terceros Países establece las pautas operativas, las garantías y los límites para la recepción de personas deportadas por Washington, que ya se comienza a ejecutar este sábado.
Acento tuvo acceso a este memorando que establece una meta preliminar de no más de 30 personas al mes, y también no crea obligaciones respecto al desembolso o compromiso de fondos del traslado.
El Memorando muestra una posición en la cual la República Dominicana procura colaborar en la agenda migratoria regional establecida por el presidente Donald Trump; pero también representa un reto directo para la capacidad institucional del Estado.
De hecho, el desafío fundamental residirá en equilibrar el respeto a los derechos humanos y los compromisos de protección internacional con la disponibilidad real de recursos públicos, la seguridad nacional y la transparencia frente a la sociedad dominicana.

¿Cuáles son los compromisos y límites asumidos?
De acuerdo al documento, la República Dominicana no asume una obligación de recepción automática o irrestricta; el Gobierno dominicano “conserva la facultad soberana de evaluar cada propuesta de traslado individualmente y decidir a su discreción si acepta o no a la persona identificada”.
En caso de aceptar, puede expedir un salvoconducto de entrada y autorizar la permanencia por el tiempo que considere prudente, sin que esto implique renunciar a la aplicación de la ley de migración dominicana.
El entendimiento establece una meta preliminar de no más de 30 personas al mes. Aunque el Gobierno dominicano puede decidir exceder dicho límite a su discreción notificando a Estados Unidos, el texto fija inicialmente una escala reducida.
El acuerdo prohíbe explícitamente el traslado de cuatro grupos específicos: ciudadanos o nacionales dominicanos, ciudadanos o nacionales haitianos, menores de 18 años no acompañados. Tampoco acepta personas con antecedentes penales graves conocidos por el Gobierno de EE. UU. (salvo infracciones a la ley migratoria estadounidense).
Además, los trasladados deben contar con autorización médica previa para viajar.
La República Dominicana asegura que tratará a los nacionales de terceros países de conformidad con sus obligaciones internacionales (Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, Protocolo de 1967, Convención contra la Tortura de 1984, principio de non-refoulement o no devolución, y los Decretos Presidenciales No. 1569 y No. 2330).
El país se compromete a no someterlos a persecución ni a tortura, a no enviarlos a un tercer país donde corran dicho riesgo, y a brindarles información a su llegada sobre cómo solicitar la condición de refugiado o asilo bajo la legislación dominicana.
Aunque el primer vuelo arribara al aeropuerto de San Isidro, el acuerdo establece que las recepciones se prevén en el Aeropuerto Internacional de las Américas (SDQ) entre las 8:00 a.m. y las 2:00 p.m., bajo la custodia de personal del Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. (DHS). EE. UU. debe proveer previamente a las autoridades dominicanos un expediente con datos de identidad, evaluación médica y antecedentes penales conocidos.
Las sombras y vacíos del documento
Un examen riguroso del texto oficial revela aspectos jurídicos e institucionales que generan importantes interrogantes. Por ejemplo, el apartado 4.4 del Memorando establece de forma explícita que el entendimiento no es legalmente vinculante (not legally binding) y no crea derechos ni obligaciones bajo el derecho internacional o interno. Esto implica que, ante un eventual incumplimiento de los compromisos o garantías, no existe un mecanismo de exigibilidad jurídica formal entre las partes.
El documento siembra una incertidumbre sobre el financiamiento, pues si bien EE. UU. expresa la intención de revisar fondos de asistencia extranjera que puedan estar disponibles para alimentos, vivienda y apoyo relacionado, el propio acuerdo aclara que no crea obligaciones respecto al desembolso o compromiso de fondos. Esto deja abierta la incógnita sobre quién asumirá la carga económica y logística si los fondos de ayuda no se concretan.
Por igual, está la cláusula de confidencialidad, pues el texto señala que los participantes no pretenden hacer público este entendimiento, excepto en la medida en que lo exijan sus respectivas leyes o reglamentos. Esta disposición sobre la divulgación contrapone la exigencia ciudadana de transparencia con el manejo de la política exterior y migratoria del Estado.
El mecanismo de cancelación unilateral dejaría en un limbo a miles de deportados, pues cualquiera de las dos partes puede descontinuar su participación en el entendimiento en cualquier momento mediante una notificación escrita por vía diplomática.
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