Con el objetivo de exhortar a las autoridades del sector energético de República Dominicana y al Gobierno a garantizar el cumplimiento inmediato de las Leyes 125-01 y 57-07, que otorgan prioridad al despacho y consumo de energía generada a partir de fuentes renovables (solar, eólica e hidráulica) sobre la energía producida mediante combustibles fósiles importados como carbón, gas natural licuado y fuelóleo nace la Asociación Dominicana de Energías Renovables (ADER).
Los representantes de los diversos parques que conforman la nueva entidad, solicitan que, cualquier requerimiento relativo a la instalación de sistemas de almacenamiento en baterías (BESS), se realice en el marco de dicha normativa, y que tales iniciativas estén acompañadas de mecanismos de compensación adecuados y un cronograma claro para su implementación y evaluación.
Al dar a conocer la asociación, que no sólo busca que se cumplan las leyes antes citadas, sino que también se respeten los derechos del pueblo a recibir el servicio energético a través de energía renovable, los involucrados aseguran que el incumplimiento prolongado de la prioridad legal representa un costo significativo para el país y limita la competitividad del sector energético.
“El vertimiento de energía renovable genera consecuencias económicas adversas para nuestro país. Cada megavatio-hora de energía limpia que no se incorpora al sistema debe ser reemplazado por generación térmica de mayor costo, la cual depende de combustibles importados. Esta práctica incrementa el costo promedio de generación, amplía el déficit de las distribuidoras y eleva la carga del subsidio estatal, que ya supera los mil millones de dólares anuales”, dice el documento de prensa que da cuenta sobre del surgimiento del nuevo gremio.
Viendo que el vertimiento de combustibles fósiles limita la capacidad del país para alcanzar sus objetivos de transición energética, y observando la realidad del no cumplimiento de las leyes, ADER reafirma su compromiso de promover una matriz energética sostenible, transparente y eficiente, que garantice el uso pleno de la energía limpia disponible en beneficio del país y del cumplimiento de sus obligaciones climáticas.
De conformidad con el artículo 112 de la Ley, los involucrados resaltan que, las empresas que produzcan energía eléctrica a partir de medios no convencionales renovables, tales como la hidroeléctrica, la eólica, la solar, la biomasa, la marina y otras fuentes de energía renovable, tendrán derecho de preferencia, en igualdad de precios y condiciones, en la venta y despacho de electricidad. A tal efecto, el OC y el Comité de Coordinación Eléctrica (CCE) estarán obligados a garantizar el ejercicio de dicho derecho de preferencia al momento de despachar y ejecutar la operación del SENI.
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