El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró parcialmente inadmisible una acción de amparo incoada por José Socorro Peña Santana, quien perseguía ser incorporado como miembro de la Dirección Política del Partido Fuerza del Pueblo (FP).
El Tribunal rechazó el pedimento sobre la inclusión del accionante en una de las plazas reservadas de la Dirección Política, debido a que la decisión de quiénes ocuparán dichas posiciones es un asunto discrecional de la organización partidaria.
Además, se argumentó que la inadmisibilidad descansa en el hecho de la elección de los miembros de esa Dirección Política se produjo el domingo 14 de septiembre 2025 y la sentencia con posterioridad, resultando así "imposible restituir ese derecho".
No obstante, la Alta Corte ordenó restituir plenamente los derechos de afiliación y participación del accionante y cesar cualquier actuación que impida su plena participación política dentro de la organización y que limite su inscripción como aspirante a cualquiera de los puestos directivos que en el futuro puedan habilitarse.

Sobre la Acción de Amparo de Extrema Urgencia interpuesta por Isaías Armando Lara Marmolejos contra el partido Fuerza del Pueblo (FP) y su Comisión Nacional Electoral (CNE), el Tribunal Superior Electoral dispuso el aplazamiento de la audiencia para el lunes 29 de septiembre, atendiendo a una solicitud formulada por la parte accionante, a la cual no se opuso la accionada.
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