El delegado político suplente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) ante la Junta Central Electoral, Danilo Díaz, afirmó que la ratificación de ese organismo prohibiendo los mítines, marchas y vallas publicitarias durante la precampaña tiene el propósito de "sacar de las calles a los partidos de oposición" y favorecer la campaña reeleccionista del presidente Luis Abinader.

“El Partido de la Liberación Dominicana está impactado porque la Junta decidió recorrer el camino del distanciamiento con los partidos políticos y acercarse a las propuestas y acercamiento del gobierno del PRM”, declaró Díaz.

El también miembro del Comité Político del PLD recordó que el Partido de la Liberación Dominicana, la Fuerza del Pueblo y el Partido Revolucionario Dominicana depositaron un recurso de reconsideración al Comunicado de Admonición de la Junta Central Electoral y que la respuesta, ofrecida ese mismo día, fue una resolución ratificando su posición y "complaciendo" supuestas presiones gubernamentales.

“Solicitábamos sobre todo, una audiencia pública que no ha sido celebrada tanto para emitir esta resolución como también el comunicado de advertencia porque se han hecho al margen de reunirse y de escuchar a los partidos políticos y en esa instancia que depositamos las fuerzas opositoras el PLD, Fuerza del Pueblo y el PRD, formalmente le solicitamos una audiencia pública ignorando esa la respuesta fue una resolución queriendo complacerla la presiones gubernamentales que hemos denunciado”, dijo Díaz.

“Nosotros como partido y las demás fuerzas opositoras no reuniremos con los equipos técnicos y legales para conocer de la misma, pero indudablemente este camino que ha decidido recorrer la junta es un camino que puede traer consecuencias imprevisibles”, advirtió Díaz.

Refirió que además del recurso de reconsideración del Comunicado de Admonición de la Junta Central Electoral, los partidos de oposición solicitaron una audiencia pública que igualmente ha sido obviada por el organismo comicial.

Sostuvo que la solicitud que hacen los partidos opositores a la Junta para que reconsidere su decisión de prohibir los mítines, marchas y vallas publicitarias en la precampaña está amparada en la Constitución de la República.

Prohibiciones en precampaña

El artículo 44 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, señala que la propaganda está  prohibida en el período de precampaña.

Establece que durante el período de precampaña o campaña interna, queda prohibido:

1) La pintura de las calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, árboles, así como de cualquier propiedad pública, con los colores, emblemas o símbolos del candidato o el partido, agrupación o movimiento político que lo sustenta.

2) Los afiches, vallas, cruza calles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales, altoparlante (disco light) y cualquier otro medio de publicidad partidaria, que no se coloque acorde con lo establecido en la presente ley o que no se coloque en los locales de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos.

3) El uso de pintura o afiches no removibles, a menos que se coloquen en los locales y propiedades de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas.

4) Toda propaganda política que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad local, regional o nacional, en el orden religioso, racial, de preferencia sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres.

5) La propaganda que perjudique la estética urbana, dañe el medio ambiente y los recursos naturales, o contravenga las disposiciones sobre ornato municipal.

6) La difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

7) La promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva.

8) Hacer referencia o uso de la imagen de la o el precandidato en nombre de entidades públicas o privadas a las que pertenece o represe