Las modificaciones constitucionales de 1854 fueron un presagio de lo que ocurriría luego durante la mayor parte de nuestra historia republicana. La distancia dogmática entre una y otra reforma, los intereses representados en las mismas, la forma de entender el poder político como instrumento o como fin, según el caso, caracterizarían las pugnas posteriores. Pero si hubo una época que refleja fielmente esa inestabilidad –no por las 15 reformas acaecidas entre 1858 y 1896, sino precisamente por su contrario contenido– es precisamente la segunda mitad del siglo XIX.
Iniciada como una pugna entre febreristas y santanistas, la discordia sobre el ejercicio del poder introdujo pronto a nuevos actores que, sobre todo a partir de la Restauración, constituirían la génesis de nuestra bifurcación ideológica. Si bien en nuestros días es cada vez más difícil distinguir a los liberales y conservadores en las formaciones políticas, en aquel momento se formaron bloques más identificados con estas visiones y que lograron imponer, a veces de forma exagerada, su visión política como expresión normativa del Estado. Se construyó, de manos de un disímil y complejo conjunto de autores, un largo y disonante verso.
En otros ensayos he abordado tanto el proceso de reforma de febrero de 1854 como de diciembre de 1854 respectivamente. De forma muy resumida podría decirse que mientras una respondió a los vaivenes políticos de la primera década y la necesidad de que Santana “pactase” con los sectores que se le oponían en procura de atenuar esas tensiones, la otra significó una contrarreforma frente a la primera, ante la convicción por parte de Santana de que no podría gobernar sin el uso indiscriminado del poder.
Sobre el primer proceso, sostiene Wenceslao Vega, que la proposición de revisión a la Constitución fue sometida por dos miembros del Tribunado en abril de 1853, lo cual fue acogido en junio y se convocaron ambas cámaras para reunirse como Congreso Revisor en el poblado de Guerra, en enero de 1854 (…) la Constitución de febrero de 1854 modificó 79 artículos de la Constitución de 1844, por lo que más que una revisión fue una reestructuración bastante profunda. Este paso evidencia una incursión importante de los ideales del constitucionalismo en el pensamiento jurídico y político criollo. Entre otros aspectos de interés, se eliminaron los poderes exorbitantes que concedía el anterior artículo 210 (que ahora podían ser otorgados por el Congreso bajo límites de alcance y tiempo), se prohibió –por primera vez– la reelección presidencial consecutiva y se fortaleció la autonomía municipal y judicial.
Pero Santana comprobó pronto que una Constitución que cumpliese con su verdadero propósito no podía servirle de base para sus fines autoritarios. Alegando procurar “la mejor estabilidad del país” impulsó otro proceso de reforma y mediante la misma extendió el periodo presidencial a seis años y dispuso que el presidente de turno permanecería en su cargo por dos períodos consecutivos a partir del 1 de abril de 1855. El Poder Legislativo pasó a ser unicameral y quedó sujeto a un fuerte control por parte del Ejecutivo, que prácticamente podía vetar todas sus decisiones. Como bien señala Flavio Darío Espinal, “la constitución santanista de diciembre de 1854 diseñaba un modelo de gobierno en el que quedaban excluidas nociones fundamentales, tales como la división, distribución y balance del poder, la responsabilidad de los gobernantes frente a los gobernados y la preeminencia de la ley como fuente de derechos y obligaciones”.
La segunda reforma de 1854 es el prototipo del uso de una reforma constitucional como herramienta para disminuir los valores del constitucionalismo y contradecir la razón misma de ser de una Constitución. Y este modelo fue –amargamente– el más socorrido de su convulsa época.
Tras los acontecimientos de 1854. el periodo que conocemos como Primera República concluiría con dos giros que confirman las ideas con las que iniciamos el texto.
En primer lugar, la reforma constitucional de 1858 se produjo como una respuesta del sector liberal en el norte del país a la crisis que había producido la salida de Santana en 1856, la renuncia Manuel Regla de la Mota y el retorno de Báez. Conocida como la Constitución de Moca, su texto es frecuentemente identificado como el más democrático de la época. Su origen debe ser estudiado y entendido en el contexto de la revolución julio de 1857, explicada con claridad y sencillez por Juan Bosch en La pequeña burguesía en la historia de la República Dominicana, cuya lectura recomiendo.
En segundo lugar, el retorno de Santana y su desconocimiento del gobierno de Santiago produjo la “reinstauración” de la Constitución de diciembre de 1854. Mediante decreto de fecha 27 de septiembre de 1858 se declaró que su texto “constituye el Pacto fundamental de la República, y queda restablecida en toda su fuerza y vigor sin perjuicio de que pueda ser revisada en el modo y la forma que ella prescribe”. Con ello volvíamos tener una respuesta conservadora a un intento de “democratización” del Estado, siendo así el de 1858 un escenario similar –en términos de pugna normativa– al de 1854.
Sobre cómo se reprodujo esta tensión en los inicios de la llamada Segunda República, con las constituciones liberales de 1865 y 1866 frente a sus negaciones en 1868 y 1872, abundaré en el próximo artículo.