En 1854 se reformó por primera vez la Constitución dominicana, nacida una década atrás, en el proceso constituyente de San Cristóbal. Hubo, sin embargo, dos reformas constitucionales en el año, la primera en febrero, de corte liberal y con conquistas democráticas frente a 1844 y otra en diciembre, a la que nos referiremos hoy. Esta última es una de las más conservadoras y antidemocráticas constituciones de nuestra historia, aunque –paradójicamente– es también la que en más ocasiones se reinstauró. Promulgada en la víspera del día de nochebuena de 1854, fue una suerte de contrarreforma frente a su predecesora. 

Tras los gobiernos inconclusos de Santana, Jiménes y Báez en la primera década de vida republicana, el hatero del este había retomado el poder político y militar. En una extraña “concesión” de su parte, había permitido la promulgación de una Constitución como la de febrero de 1854 y con ella la limitación jurídica del poder político en muchos aspectos. Sin embargo, pronto se daría cuenta que con ella le era imposible gobernar en el absolutismo deseado, por lo que impulsó una reforma alegando que con el nuevo texto “se garantizaría mejor la estabilidad del país”.

Frente a la Constitución de febrero, la norma que comentamos incurrió en varios retrocesos notables. Por un lado, dispuso la facultad del presidente para tomar “todas las medidas que considerara indispensable” para la protección del país en caso de conmociones, rebeliones, invasiones o amenazas contra la seguridad del Estado, reviviendo así los fantasmas del tristemente célebre artículo 210 de la Constitución de 1844. Extendió el periodo presidencial a seis años y, en una redacción contradictoria, no abolió la prohibición de la reelección inmediata, pero dispuso que el presidente de turno permanecería en su cargo por dos períodos consecutivos a partir del 1 de abril de 1855. El Poder Legislativo pasó a ser unicameral y, para colmos, quedó inmerso en un sistema de fuerte control por parte del ejecutivo, quien prácticamente podía vetar todas sus decisiones. 

Como acertadamente observa Flavio Darío Espinal “puede decirse, entonces, que en este texto tomó forma jurídica más acabada un constitucionalismo autoritario que negaba los valores liberal-democráticos que animó el movimiento pro-independencia bajo el liderazgo de Duarte. En oposición a los principios constitucionales plasmados en el proyecto de constitución redactado por Duarte, la constitución santanista de diciembre de 1854 diseñaba un modelo de gobierno en el que quedaban excluidas nociones fundamentales, tales como la división, distribución y balance del poder, la responsabilidad de los gobernantes frente a los gobernados y la preeminencia de la ley como fuente de derechos y obligaciones.” (Constitucionalismo y Procesos Políticos en la República Dominicana, 2001, p. 74).  

Por fortuna o desdicha –las ironías de la historia sugieren no especular– Santana no gobernó durante el periodo señalado en la Constitución de diciembre de 1854, pues renunció a principios de 1856, asumiendo la jefatura de la nación el vicepresidente de turno, que a la sazón era Manuel de Regla Mota. Poco después de este paso de mando, Buenaventura Báez regresa al país y asume la vicepresidencia en el marco de un acuerdo político que culminaría con la renuncia de Manuel de Regla Mota y el ascenso de Báez al poder, una vez más. En este contexto se agudiza la crisis económica y política y se produce el levantamiento armado de las provincias del Cibao en 1857. De este último nacería la Constitución de Moca de 1858. 

Aunque la Constitución de diciembre de 1854 culminó su vigor ante la señalada Constitución de 1858, pronto sería reinstaurada tras el golpe de Estado dado por Santana a Valverde en agosto de dicho año y se usaría como soporte del gobierno de Santana hasta la materialización de la anexión. Se hizo por decreto de fecha 27 de septiembre de 1858, lo que hizo normativamente cuestionable la práctica en su misma génesis. 

Por desgracia, no fue la única vez que ello ocurrió. Años después, con el arribo del baecismo a inicios de 1866, se abrogó la Constitución vigente por aquel entonces (la democrática de 1865) y se declaró “en su fuerza y vigor” por tercera vez la Constitución de diciembre de 1854. Ello ocurrió nuevamente por decreto, esta vez el 922 de fecha 21 de abril de 1866. Esta reinstauración fue particularmente breve pues el 1 de mayo se conformó el triunvirato que en su primer acto normativo restableció el vigor de la Constitución de noviembre de 1865, que se prolongaría hasta septiembre de 1866, cuando se dispuso una nueva reforma constitucional, en términos muy similares a su predecesora. Sin embargo, cuando Cabral es derrocado en 1868, la Junta de Generales que esperaba el retorno de Báez vuelve a reinstaurar la Constitución de diciembre de 1854 esta vez con algunas modificaciones. 

Sobre estos infortunados cambios y reinstauraciones, el lector puede encontrar más detalles en dos artículos previos, publicados en este mismo portal: La Constitución de abril de 1868, publicado en fecha 15 de abril de 2021 y Las "reinstauraciones" constitucionales en el siglo XIX, publicado en fecha 27 de mayo de 2021.