A partir de la reinstauración de la Constitución de diciembre de 1854 por Santana, ante su negativa a aceptar los términos liberales de la Constitución de Moca, en 1858, la vigencia de los textos constitucionales fue interrumpida cinco veces, para “poner en vigor” una Constitución anterior. En dos ocasiones ello obedeció a la ruptura constitucional ocasionada por un levantamiento armado y la reaparición de gobiernos que procuraban la instauración de un Estado de Derecho. Sin embargo, en las demás, como se verá de inmediato, se trató de una herramienta para procurar la justificación institucional de esquemas absolutistas superados.
Como ya se señaló en el párrafo anterior, con el regreso al poder de Santana a mediados de 1858 –como triste epílogo de la revolución de 1857– se restableció la Constitución de diciembre de 1854. Se hizo por decreto de fecha 27 de septiembre de 1858, lo que hizo normativamente cuestionable la práctica en su misma génesis. Con este marco constitucional se legisló pobremente durante los años siguientes, hasta la anexión en marzo de 1861.
En el curso de la guerra por La Restauración y teniendo como precedentes el Acta de Independencia firmada el 14 de septiembre de 1863 y el Decreto 722 de fecha 25 de diciembre de 1863 que estableció el gobierno provisional del Cibao, se dictó Decreto 812 de fecha 24 de enero de 1865 que en su artículo 3 señaló que hasta que otra cosa disponga y determine la Convención Nacional Soberana, convocada para el 27 de febrero próximo, regirá la Constitución de Moca, sancionada el día 19 del mes de febrero del año de gracia de 1858. Como quizá sepa el lector, la Convención Nacional a la que se refiere el texto normativo citado fue aplazada, pero finalmente pudo reunirse en octubre de 1865 y el 14 de noviembre de dicho año se promulgó la Constitución más democrática de su época.
La tercera vez que se desconoció la Constitución vigente para restablecer el vigor de un texto pasado, ocurrió apenas algunos meses después de la promulgación de la Constitución de 1865. Con el arribo del baecismo a inicios de 1866, se abrogó la Constitución de 1865 y se declaró “en su fuerza y vigor” por tercera vez la Constitución de diciembre de 1854. Ello ocurrió nuevamente por decreto, esta vez el 922 de fecha 21 de abril de 1866. Esta reinstauración fue particularmente breve pues el 1 de mayo se conformó el triunvirato que en su primer acto normativo restableció el vigor de la Constitución de noviembre de 1865, siendo este la cuarta rehabilitación de un texto constitucional y la segunda promovido por un sector liberal.
La restablecida Constitución de 1865 se prolongaría hasta septiembre de 1866, cuando se dispuso una nueva reforma constitucional, en términos muy similares a su predecesora. Sin embargo, cuando Cabral es derrocado en 1868 –ahora enemistado con Báez, su consuegro y antiguo asociado–, la Junta de Generales que esperaba el retorno de Báez vuelve a reinstaurar la Constitución de diciembre de 1854 (como se ve, la más apetecida por el sector conservador), esta vez con algunas modificaciones.
Tras el penoso caso de 1868, los cambios que continuaron en el siglo XIX se formularían mediante procesos constituyentes. En 1872 Báez endurecería la ya poco democrática Constitución de 1868 y en 1874, con su caída, sería reformada de nuevo. Este texto experimentaría cambios sucesivos en 1875, 1876 (reforma parcial y mínima), 1877, 1878 y 1879, 1880 y 1881. Las últimas dos acontecen en el marco de los gobiernos “azules” y en particular la de 1881 detiene la constante inestabilidad de los 7 años anteriores, quedando sin modificación hasta las de Heureaux en 1887 y 1896.
Así las cosas, el siglo XIX, específicamente en las últimas décadas, vería cinco reinstauraciones constitucionales, todas por decreto del Poder Ejecutivo y ninguna con una duración significativa.
Dicho lo anterior, resulta interesante resaltar que en el siglo XX, si bien la práctica no tuvo la reiteración que se experimentó en la centuria previa, existió un caso particular en los convulsos días posteriores golpe de Estado de 1963. Como recordará el lector, la Constitución de 1961 había sido reformada por el Consejo de Estado en septiembre de 1962 y esta a su vez por el 29 de abril de 1963. Sin embargo, tras el golpe de Estado –esta vez incluso sin decreto u otro acto de apariencia normativa– en las primeras horas de la madrugada del 25 de septiembre de 1963, la población fue informada de abrogación de la Constitución vigente por un comunicado suscrito por la cúpula militar que encabezó la trama, poniendo en vigencia de la Constitución de septiembre de 1962.
La figura de la rehabilitación o reinstauración de la Constitución evidenció en el siglo XIX las marcadas pugnas políticas entre dos bandos contrapuestos, así como la tendencia a cobijar con muy leves capas de legitimidad los regímenes autoritarios de la época. Si bien su uso puede ser entendido en los contextos históricos de 1865 y 1866, en términos generales fue un medio para desconocer la voluntad popular y legitimizar el autoritarismo de quienes la impulsaron.