La más singular de todas las reformas constitucionales suscitadas en nuestra historia es la de abril de 1868, impulsada por los simpatizantes de Buenaventura Báez en el preámbulo de su más extensa permanencia en el poder, a saber, el régimen de los 6 años de Báez entre 1868 y 1874.
Las reformas constitucionales de 1865 y 1866 habían sentado las bases para el establecimiento de gobiernos democráticos, pues en su redacción se articulaban coherentes limitaciones jurídicas al poder político. El primero de estos textos vio interrumpida su vigencia en la primavera de 1866, pero fue reinstaurado y el segundo de ellos se mantuvo sin modificación durante el gobierno de José María Cabral. Sin embargo, pese a diversas medidas de corte liberal tomadas por éste, su incomprensible intento de acuerdo con los Estados Unidos de América por la península de Samaná propició un levantamiento de los baecistas a finales de 1867.
El 22 de diciembre de 1867 se emitió una resolución por parte de los cabecillas del movimiento contrario a Cabral, conformando una Junta Gubernativa encabezada por el general José Hungría y que establecía claramente que sus funciones cesarían con la llegada de Buenaventura Báez a la presidencia de la República. Tras la capitulación de Cabral y su salida del país en enero de 1868, la Junta Central Gubernativa convocó a una asamblea electoral para la escogencia de diputados que conformasen una Convención Nacional, mediante decreto de fecha 17 de febrero de 1868. El día 23 de abril de 1868, la indicada Convención Nacional promovería la reforma constitucional en cuestión.
Un aspecto único de esta reforma constitucional es que no consistió en una revisión de todo el texto, como frecuentemente ocurre. Usualmente, cuando esta se modifica, se dicta una “nueva Constitución” aunque el cambio sea mínimo. Ejemplos claros –y tristes– de ello son las reformas de 2002 y 2015. Pese a que solo un artículo experimentaba cambios, no se modifica ese artículo en particular, sino que se presenta la Constitución como un todo reformado.
Pero en 1868 la reforma constitucional solo tuvo cuatro artículos. El primero reinstauró la vigencia de la Constitución de diciembre de 1854. El segundo anunció modificaciones y adiciones en los artículos 3, 6, 14, 18, 42, 47, 50, 65, 71, 72, 73 y 74 del texto normativo restablecido. El tercer artículo indicaba que las modificaciones y adiciones que anteceden son y serán parte integrante del texto de la referida Constitución del 16 de diciembre de 1854. El cuarto disponía simplemente el envío al Poder Ejecutivo para impresión, publicación y ejecución. Al tenor de lo anterior, por única vez en la historia de la República se emitió un acto formal de modificación constitucional que siguió el patrón de las modificaciones infraconstitucionales.
Otra peculiaridad de este texto es su motivación. Algunas de las constituciones de nuestra historia han tenido un breve preámbulo, como ocurre con la vigente. De hecho, el valor normativo del mismo ha sido ampliamente comentado por la doctrina contemporánea. Sin embargo, la Constitución de 1968 tuvo una motivación particular de cuatro consideraciones que justificaban la reinstauración de la segunda Constitución de 1854 y la modificación de algunas de sus disposiciones. De hecho, solo otra constitución en toda la historia, precisamente la reinstaurada, ha usado la técnica de la motivación previa, a modo de justificación para las posturas constitucionalmente adoptadas.
Quizás un aspecto que se diluye en las tensiones políticas de la época es la figura normativa que usa la Convención Nacional para reformar la Constitución. No se trató de una asamblea constituyente ni de una revisora con una promulgación eventual en los términos previstos por la Constitución objeto de reforma. Tampoco se trató de una proclama completamente irregular, como la de abril de 1866. En esta ocasión la Convención Nacional emitió un decreto bajo el cuestionable amparo normativo del artículo 14 del decreto que a su vez dictó la Junta Gubernativa para convocar a la asamblea electoral que la escogería, al que ya nos referimos más arriba.
Un dato de menor relevancia jurídica, pero particularmente interesante para el estudio histórico de la política, se percibe en la parte final del decreto de reforma constitucional, pues la denominación conmemorativa de los años es igualmente interesante: se anotó que la Convención Nacional actuaba en fecha 23 de abril de 1868, año 25 de la Independencia, 5 de la Restauración y 1 de la Regeneración. ¿A qué apuntaba esto? ¿De qué se trataba la regeneración y cómo toma forma esta anotación particular?
El término fue acuñado por vez primera, precisamente por la Junta Gubernativa que se conformó en diciembre de 1867, a la que nos referimos más arriba. Dicha resolución era dada en el cuartel general de Santiago de los Caballeros a 22 de diciembre de 1867, 24 de la Independencia, 5 de la Restauración y 1 de la Regeneración. Curiosamente la “regeneración” solo coincidió con el autoritario gobierno de Báez, pues la práctica fue descontinuada desde el primer decreto de Ignacio María González, el 30 de noviembre de 1873.
La Constitución de abril de 1868 estuvo vigente hasta la reforma constitucional de 1874. Esta última, de muy corta duración, por desgracia, fue votada por la Asamblea Nacional Constituyente del 24 de marzo de dicho año y promulgada el 4 de abril 1874.