En el mundo hiperconectado de nuestro tiempo la desconexión digital es uno de los principales desafíos del teletrabajo, debido a que garantiza el equilibrio entre la vida laboral y personal del teletrabajador.

La desconexión digital se produce al finalizar la jornada laboral, momento a partir del cual el trabajador no está obligado a responder comunicaciones, correos electrónicos o llamadas, salvaguardando así su tiempo de descanso y su bienestar mental, para que no sea afectado por una sobrecarga laboral.

A propósito de esto, en un artículo de la obra ‘Más allá de la oficina: desafíos laborales emergentes en un mundo hiperconectado’, José Manuel López Jiménez sostiene lo siguiente: que el primer aspecto a tener en cuenta en lo que a desconexión digital se refiere, debe ser el concepto de la misma, de forma que se podría definir la desconexión digital como aquella que se encarga de limitar el uso de las tecnologías de la comunicación fuera del horario laboral (no recibir llamadas, correos electrónicos, etc.), de esta forma se garantizarían los tiempos de descansos, permisos, vacaciones, bajas, etc., de forma clara y correcta.

Sin embargo, el problema de la hiperconectividad no es solo una cuestión de tiempo, tal y como lo demuestran diversos estudios, que han sostenido que el uso excesivo de tecnología puede generar ansiedad, insomnio, falta de concentración, fatiga mental y aislamiento social.

Refiriéndose a la hiperconectividad y sus efectos, el mencionado autor, López Jiménez, se refiere al informe de la Organización Internacional del Trabajo y Eurofound del año 2007, en el que se indica que la introducción de las nuevas tecnologías llevaría consigo una ampliación del horario de trabajo, pudiendo afectar a los períodos de descanso y otros derechos laborales ya adquiridos. Algunos de estos datos muestran como hay empleados que realizan jornadas laborales de 48 semanales.

Partiendo de los referidos datos, este autor advierte, de una manera dramática, que la situación puede acabar derivando en algo similar a la esclavitud propiamente dicha, al quedar en muchas ocasiones poco marcados por los descansos de los empleados, es decir, la desconexión digital por ley a la que tienen derecho los trabajadores.

Tomando en cuenta las amenazas que trae el teletrabajo a los derechos de los trabajadores, le toca entrar en acción al legislador para garantizar que las amenazas no se materialicen. En ese sentido, la desconexión digital, señala López Jiménez, ha sido tomada en cuenta tanto por la Unión Europea como por la legislación española, lo mismo que Bélgica, que el 3 de octubre del 2022 aprobó la jornada laboral de 4 días, además de implantar herramientas digitales que aseguran que se cumplan los descansos, proporcionando un equilibrio entre la vida personal y familiar.

Finalmente, todos sabemos que el legislador es el responsable de modificar el Código de Trabajo, para garantizar que el teletrabajo se realice con absoluto respeto a la desconexión digital.

Eddy Olivares Ortega

Abogado

Licenciado en Derecho y Postgrado en Derecho Penal, Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Magíster en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales, Universidad de Castilla La Mancha (UCLM), España. Desde el año 2006 Miembro Fue miembro titular de la Junta Central Electoral (JCE) hasta el 2016.

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