Las empresas que operan en territorio dominicano pagan una contribución especial establecida por la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y Co-procesamiento, Nro. 225-20, que se calcula en base a los ingresos anuales que reportan. Dicha contribución varía entre RD$500 y RD$240,000.00, pero la propuesta de modificación a la citada pieza legislativa propone un aumento de dichos rangos, y la nueva contribución pudiera rondar entre RD$1,200 y RD$10,000,000.00 al año.

Mientras todos discuten y refutan el aumento desproporcionado que se pretende, es necesario preguntarse si esta contribución es constitucional y si respeta un principio elemental para el derecho ambiental y para la fiscalidad verde, el principio de “quien contamina paga”.

A priori, debemos entender que dicha contribución no es un aporte especial para solucionar la problemática de residuos en el país, sino que es más bien un DES-INCENTIVO fiscal a implementar buenas prácticas ambientales, en razón de que no importa la cantidad de residuos que una empresa genere, el monto que se pagará es el mismo.

Para mejor comprensión tomemos el supuesto de dos empresas, una que no genera residuos porque ha incorporado medidas apropiadas para su reducción, mientras que la otra genera residuos en exceso y no ha procurado implementar un sistema de jerarquía de residuos. Ambas tienen la misma facturación y por tanto ambas deben pagar la contribución especial por el mismo monto, con sumas que ascenderían -luego de los aumentos- hasta RD$10,000,000 (diez millones de pesos). Es decir, la contribución es en base a los ingresos y no en base a la contaminación que generan.

¿Cuál es el resultado? ¿Qué necesidad habría de reducir residuos si al final de cuentas la empresa que genera más residuos pagará al Estado Dominicano el mismo monto que la empresa que no genera nada o que se ha esforzado en reducir la cantidad  de residuos?

Esto deviene en un injusto. Es decir, el Estado desde la misma ley de residuos trata igual  a una empresa muy contaminante que a otra que no contamina o que tiene un muy buen comportamiento ambiental.

Como dicho, esta contribución contraviene del principio del derecho ambiental “quien contamina paga”, por el cual toda base de pago por el concepto que sea debiera considerar el impacto ambiental del sujeto obligado a pagar. A mayor afectación al ambiente, más carga económica debería soportar.

Como vemos, esta contribución especial es meramente recaudatoria para resolver un problema de antigua data, los residuos. Sin embargo, al ser considerado un impuesto ambiental, al menos debiera cumplir con los principios establecidos en la Constitución Nacional respecto a tributación, tal como lo establece el art. 243 de la carta magna: “El régimen tributario está basado en los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad para que cada ciudadano y ciudadana pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas públicas.” Con esto en cuenta, la contribución especial establecida por la Ley 225-20 pudiera bien cumplir con el principio de legalidad, pero no cumple con el principio de justicia, de igualdad y de equidad.

El aumento de la contribución especial por la gestión de residuos debería estar en el centro de la discusión por su inconstitucionalidad, no por el aumento propuesto.

Romina Santroni

Abogada

Inicio su trayectoria laboral la industria siderúrgica en Argentina. En el sector legal, inicio como abogada asociada de una importante firma legal de Republica Dominicana convirtiéndose en socia tiempo después. En el 2010, funda la primera firma boutique ambiental para asesoría a proyectos de inversión cuya practica se trasladaría luego a Santroni Parsons (www.ecourbanlaw.com), firma especializada en consultoría ambiental y legal de la Republica Dominicana. Durante su trayectoria profesional, se enfoco en aspectos relacionados a licencia- miento integral de grandes proyectos de inversión que conllevaban impactos ambientales de envergadura. Su experiencia incluye la asesoría a icónicos proyectos de desarrollo turístico y hotelero en el país, en materias de uso de suelo, urbanismo, cumplimiento ambiental, regulatorio, residuos, energía, contaminación, sitios contaminados, áreas protegidas y regímenes especiales impositivos. Reconocida por el directorio ingles Chambers and Partners desde el 2008 hasta la fecha como líder en banda 1 en la practica ambiental de la Republica Dominicana, y en turismo e inmobiliario, como asi también por el directorio Who is Who Legal y Legal Legal500 en la practica de turismo y bienes raíces. · Promotora de la iniciativa en el 2011 del proyecto de ley de manejo integral de residuos en la Republica Dominicana, en su calidad de directora legal de ECORED (actualmente en discusión en el Congreso Dominicano) · Consultora Ambiental registrada por el Ministerio de Medio Ambiente y Re- cursos Naturales de la Republica Dominicana para la elaboración de estudios de impacto ambiental y presentación de servicios de consultoría ambiental en el país. · Manejo exitoso de relevantes audiencias publicas en los procesos de participación de discutidos proyectos de inversión. · Asesora ambiental de grandes empresas del rubro hotelero, turístico, inmobiliario, cemento, portuario, alimentos y bebidas. · Autora del capitulo de Republica Dominicana de Derecho del Turismo en Iberoamérica (2020—Universidad de Estoril), del libro Proteccion Legal del Turista en el Derecho Comparado (Ladevi, Buenos Aires, 2009) y de numero- sas publicaciones en sobre temas ambientales, urbanísticos, turismo y sostenibilidad. Educación · Abogada, Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Buenos Aires, Argentina (1996 –2000) · Maestría en Derecho Ambiental de la Universidad del Pais Vasco ((EHU UPV / EHU 2010), España. · IESE Business School– Programa de Desarrollo Inmobiliario 2020 · Posgrado en Desarrollo Directivo—Barna Business School 2009 · Diplomado en Manejo Ambiental del Sector Turístico (2007), IDARD. · Auditora Interna ISO 14,001 Bureau Veritas, Argentina.

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