Este artículo se titula tal cual una de las obras del afamado jurista de origen venezolano, Allan R. Brewer Carias, publicado en el año 2016, correspondiente a la Cátedra Mezerhane sobre Democracia, Estado de Derecho y Derechos Humanos. Al citado autor, se le conoce como un gran defensor del Estado de derecho, quien, partiendo de su propia realidad, ha compartido con profundidad la que parece ser la antítesis de los regímenes totalitarios.
Según Brewer Carías, el Estado moderno surgió como un Estado absoluto, un concepto en el cual la idea de la concentración de poder se unió a la de soberanía absoluta y perpetua del monarca, que constituía un poder supremo, en relación a las personas. Plantea que ese Estado moderno, representado en la monarquía absoluta y soberana, fue el que Hobbes denominó el Leviathan (1651), como la personificación unitaria de una multitud de hombres.
Asimismo, señala que durante los siglos XVI al XVIII, este Estado moderno se identificó con las monarquías absolutas del continente europeo, en las que todo el poder se concentraba en una persona, “el Rey” o “Monarca”, quien lo ejercía sin ningún tipo de restricción ni control. Además, la soberanía era un atributo personal del monarca y, por consiguiente, por su origen divino, totalmente exenta de control en su ejercicio.
Ahora bien, para resaltar el valor y peso del Estado de derecho, Brewer Carías, señala que se deriva, a su vez, el principio fundamental de que el poder público es y tiene que estar limitado; lo que tiene que estar garantizado, por una parte, por un sistema de separación, división o distribución horizontal del mismo, al menos entre el Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Por tanto, en el Estado de derecho predomina el principio del control entre los poderes, y en particular el control judicial que, si bien se desarrolló inicialmente en relación con los actos del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública, cuyos órganos deben actuar conforme a la ley, se extendió progresivamente respecto a todos los actos estatales, incluyendo los actos del propio órgano legislativo y de gobierno.
Sin embargo, el Estado absoluto, en el cual el monarca acumulaba todos los poderes: era legislador, gobernante, administrador y juez, por lo que, nadie ni nada controlaba al soberano, ni sus poderes eran limitados, ni podían limitarse. De allí surge aquello de que no podía errar (The King can do no wrong; Le rol ne peut mal faire). Es decir, la ley que lo regía era su propia voluntad. Por tanto, no había un cuerpo normativo superior que lo limitara, y conforme al cual pudieran controlarse sus decisiones.
Empero, con el paso del tiempo y evolución del constitucionalismo moderno, así como el fortalecimiento del Estado de derecho, surgieron formas de gobierno, tales como el sistema presidencial y el sistema parlamentario, dígase, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, que dio al traste con el sistema parlamentario en Europa y el sistema presidencial en América, siendo la diferencia fundamental -como contempla Brewer Carías- la fuente de legitimación democrática de los titulares de los órganos de gobierno, partiendo de quién tiene el poder de instituirlos o elegirlos y eventualmente de destituirlos, removerlos o revocarlos; y además, deriva de las respectivas funciones de dichos órganos, en relación con el gobierno.
En fin, de lo que se trata es de resaltar aquellas obras que reflejan ideas democráticas que procuran recordar al Estado y a sus ciudadanos, cuál ha sido su historia, lo que ha costado y por qué no se debe permitir que tiempos oscuros sigan proyectando sombras que humillan el esfuerzo, la sangre y el sudor de quienes pagaron con su vida para que hoy podamos intentar convivir bajo la cláusula del Estado social y democrático de derecho, como instaura nuestra propia Constitución a partir del 26 de enero de 2010.
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