La intervención de los poderes públicos en la economía supone un límite del derecho fundamental a la libertad de empresa y una realidad que acompaña a los empresarios durante todo el ciclo empresarial, de ahí la importancia que tanto las autoridades como las personas titulares del derecho fundamental conozcan el contenido básico de la prerrogativa constitucional que habilita la participación en los mercados.
La libertad del ejercicio empresarial constituye un pilar fundamental para los sistemas económicos basados en el principio de libre mercado. La República Dominicana no es ajena a esta realidad y por ello la Constitución dominicana consagra de manera expresa en el artículo 50 de la Constitución dominicana que: “El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes.”
Del artículo constitucional antes transcrito se observa que, la configuración del derecho fundamental a la libertad de empresa por parte del constituyente se sustenta en un texto compuesto por dos oraciones y es, precisamente, este binomio lo que permite inferir el carácter heterogéneo de la prerrogativa constitucional, y lo que obliga, a su vez, realizar una aproximación interpretativa que deslinde las dimensiones tanto para su ejercicio como para su regulación por parte del Estado dominicano.
La primera oración del precitado artículo 50 de la Constitución dominicana indica que, el derecho fundamental a la libertad de empresa se construye inicialmente a partir de una prescripción dirigida a los poderes públicos, para que estos aseguren el ejercicio libre de actividades de contenido económico.
La libertad de empresa, en los términos expresados en la proposición inicial del artículo 50 de la norma fundamental, exige que las autoridades mantengan la estructura de mercado social constitucionalmente establecida en el artículo 219 de la Constitución dominicana e impide intromisiones ilegítimas, restricciones desproporcionales, imposiciones o regulaciones carentes de respaldo normativo, por ser actuaciones contrarias a la directiva de procurar las condiciones necesarias para asegurar el libre ejercicio de la empresarialidad por los agentes económicos.
El reconocimiento específico de la libertad de empresa por el Estado dominicano y su correlativo deber de garantizarlo son los elementos estructurantes que componen la dimensión prevista en la oración de apertura del artículo 50 constitucional y esto condiciona necesariamente las actuaciones estatales tendentes a la limitación o regulación del ejercicio de la libre empresa.
Ahora bien, el contenido constitucional de la libertad de empresa no se agota en su primera dimensión concretada con la instrucción de garantía establecida en la primera oración del artículo 50 de la Constitución dominicana, pues la segunda oración del precepto constitucional presenta una vertiente subjetiva, al reconocer que el desarrollo de emprendimientos económicos es una facultad en favor de las personas.
En efecto, la segunda oración del artículo 50 constitucional establece una titularidad activa reconocida expresamente en favor de toda persona que decida acceder y participar en los mercados. Así lo ha destacado el Tribunal Constitucional, en la Sentencia TC/0049/13, al señalar que el derecho fundamental a la libertad de empresa “(…) puede ser conceptualizado como la prerrogativa que corresponde a toda persona de dedicar bienes o capitales a la realización de actividades económicas dentro del marco legal del Estado y en procura de obtener ganancias o beneficios lícitos.”
Sin embargo, en el contexto de una economía de mercado, la habilitación constitucionalmente consagrada en el artículo 50 de nuestra norma fundamental, no solo se materializa con la garantía de acceso y participación en los mercados, sino que debe ser asegurado un margen en libertad para el empresario establecer sus objetivos, planificar los recursos y organizar su estructura empresarial.
Esta autonomía organizativa ha sido respaldada por la Sentencia TC/0317/21 del Tribunal Constitucional, en la cual sostuvo que: “el derecho a la libertad de empresa, como derecho fundamental, se configura como un derecho que solo puede ejercitarse en el mercado, que consiste en la libertad para decidir qué producir y cómo hacerlo de acuerdo con la ley” (énfasis nuestro).
Ahora bien, el precepto de la Constitución dominicana encuentra una oración subordinada, la cual sirve de habilitación jurídica expresa para la intervención de los poderes públicos en las actividades económicas. En efecto, la construcción compuesta de la oración empleada por el texto constitucional contenida en la segunda parte del articulado 50 permite vislumbrar que, el ejercicio de la libertad de empresa se desplegará “(…) sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes.”
La parte final del artículo 50 constitucional sienta la base inicial para la intervención pública en la economía y, por supuesto, en las actividades que se desarrollan al amparo de la libertad de empresa. No obstante, la regulación ser un límite dimanante del propio ordenamiento jurídico, esta interacción entre intervención y empresarialidad, en las diferentes etapas de la empresa -desde su constitución, desenvolvimiento y ulterior disolución y liquidación- debe responder a criterios de proporcionalidad, objetivos constitucionalmente legítimos y las medidas que se adopten deben ser necesarias y adecuadas para alcanzarlos, sin que su intensidad impida el ejercicio de la actividad económica.
Todo lo anterior debe conllevar a la adopción de decisiones regulatorias con fundamentos, y evitar el capricho del momento. Por lo que las autoridades deben contar con la capacidad de apalear de antemano las medidas restrictivas desproporcionadas y evitar extender aquellas sin clara habilitación jurídica, ya que pueden limitar arbitrariamente la aparición de nuevos emprendimientos o actividades económicas disruptivas y por ello los poderes públicos con responsabilidades de intervención en las distintas etapas del ciclo empresarial deben conocer el contenido básico del derecho fundamental que pretenden encadenar.
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