El umbral de acceso al contenido de la Constitución que rige una comunidad política y jurídica es el Preámbulo, una especie de declaración formal y solemne efectuada por el poder constituyente al momento de conformar la Carta Sustantiva, y a la que la doctrina atribuye fuerza normativa porque la supone parte integrante de la estructura formal y material de la norma fundamental, es decir, se parte de la premisa de que para su desarrollo como regla válida se instituye en el cuerpo del texto constitucional. Sin embargo, aunque el siguiente señalamiento no pretende colidir con esa lógica jurídica, procede resaltar al respecto que, aunque el Preámbulo se visualiza como un lacónico enunciado introductorio de valores y principios, algunos piensan que por el solo hecho de ser parte del todo constitucional, está dotado de fuerza legal restrictiva en el orden jurídico; no obstante, es pertinente aclarar que por su carencia de valor preceptivo se tornaría dificultosa su exigibilidad, independientemente de la postura doctrinal mayoritaria de negarle el carácter jurídico directo e inmediato.

El texto preambular se caracteriza por reseñar los eventos que dieron origen al nacimiento de la Constitución, y por impregnar de solemnidad los actos del poder constituyente, trazando los rasgos ideológicos y los principios y valores cuyos fines se persiguen, sin obviar la motivación política que ordinariamente inspira la creación de la Carta Sustantiva, que a decir de Konrad Hesse “es el orden jurídico fundamental de la Comunidad y es la que fija los principios rectores con arreglo a los cuales se deben formar la unidad política y deben asumirse las tareas del Estado”. Divergentes criterios abundan en la doctrina con relación al valor jurídico del Preámbulo, mientras una mayoría destaca su vacío normativo, carente de eficacia jurídica, otros le atribuyen normatividad por concebirlo integrado a la Constitución como parte del texto constitucional; no obstante, en lo que sí prevalece el consenso es respecto al valor político que le confieren entendidos en el tema.

En ese sentido, sostiene Javier Tajadura que, “Los Preámbulos de todos los textos legales presentarán la misma problemática en cuanto a su valor jurídico, ahora bien, en lo que respecta a su valor político, como puede imaginarse, los Preámbulos constitucionales gozarán de una relevancia especial debida al carácter esencialmente político de toda Constitución”, y en esto no cabría ningún resquicio para la incertidumbre, por cuanto en el Preámbulo no solo se anuncian los principios y valores fundacionales del Estado, sino, la propia naturaleza política de este, que desvela su sistema de gobierno y la estructura organizativa de sus instituciones.

Aunque no todas las constituciones están encabezadas por preámbulo, la Constitución dominicana proclamada el 6 de noviembre de 1844, trajo consigo una declaración solemne preambular, emulando el modelo de Constitución de Cádiz, cuya introducción al texto constitucional se iniciaba con la siguiente imploración a la divinidad: “En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad…”, semejante al “Dios, Patria y Libertad. -República Dominicana-En el nombre de Dios uno y trino, Autor y Supremo Legislador del universo…”, con que iniciaba la nuestra.

La evolución histórica de nuestra Constitución ha transitado los obstáculos propios del constitucionalismo con el fin de alcanzar su objetivo primordial que es el de limitar el poder, y en esa búsqueda de consolidación democrática, se ha visto afectada por innúmeras reformas del texto constitucional y del preámbulo originario. Respecto de esas modificaciones, generadoras de inestabilidad, nos dice Rodríguez Gómez, C., que “Las ausencias e intermitencias reiteradas del texto preambular…explican la absoluta ausencia de una doctrina y jurisprudencia nacional que pueda servir como referencia para discutir y reflexionar en torno a las cuestiones principales que se derivan del Preámbulo constitucional. Su función política y valor normativo, mismas que entrañan una relevancia creciente para el actual constitucionalismo”.

Después de muchos años de ausencia el Preámbulo como declaración formal y solemne del poder constituyente ha reaparecido en la reformada Constitución de 2010, en los términos siguientes: “Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente elegidos, reunidos en Asamblea Nacional Revisora; invocando el nombre de Dios; guiados por el ideario de nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Matías Ramón Mella y Francisco del Rosario Sánchez, y de los próceres de la Restauración de establecer una República libre, independiente, soberana y democrática; inspirados en los ejemplos de luchas y sacrificios de nuestros héroes y heroínas inmortales; estimulados por el trabajo abnegado de nuestros hombres y mujeres; regidos por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social; declaramos nuestra voluntad de promover la unidad de la Nación dominicana, por lo que en ejercicio de nuestra libre determinación adoptamos y proclamamos la siguiente…”.

Si alguien no ha entendido lo que es un preámbulo constitucional, entonces que relea el texto anterior y en él encontrará la inspiración divina que alentó el ideario de los padres de la patria y los próceres de la Restauración de establecer una República libre, independiente, soberana y democrática; hallará los valores supremos y los principios fundamentales que guían la convivencia fraterna, y descubrirá la determinación de un pueblo que, con un trabucazo, decidió forjarse su propio destino.