El 26 de julio de los corrientes se termina la Primera Legislatura Ordinaria del Congreso Nacional sin que a la fecha se hayan aprobado reformas y leyes de impacto que en lo que va del 2025, aunque no deja de ser importante el tiempo de que se han tomado los legisladores en sus comisiones para pulir los proyectos de ley sometidos a su consideración por el Poder Ejecutivo.

En febrero de este año ya abordé la oportunidad que nos brindó el Tribunal Constitucional con su sentencia TC/0765/24 que declaró inconstitucional la ley núm. 10-15, que reformó el Código Procesal Penal. En ese entonces indiqué que se había creado un momentum perfecto para que en esta primera legislatura ordinaria se pudiera aprovechar y dar apertura a un diálogo serio sobre la reforma de este Código y la necesaria aprobación del Código Penal.

Por múltiples circunstancias, como también por la pereza que tiene este Congreso Nacional, se desaprovecho el momentum y nuevamente estamos al término de una primera legislatura sin frutos notarios.

Resulta preciso que el Congreso Nacional con un empuje desde la sociedad civil y el Poder Ejecutivo se empeñe definitivamente en pasas tres piezas legislativas de gran calado y de importancia visceral para el sistema de justicia penal, a saber: 1) Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; 2) Código Penal; y 3) Código Procesal Penal.

Estas tres piezas que han sido objeto de discusión en los medios de comunicación y foros especializados requieren de firmeza para su aprobación con el ojo crítico de la ciudadanía para que estas cumplan con las aspiraciones constitucionales, es decir, que no sean piezas trasnochadas vejatorias de derecho, que nos retrotraigan a tiempos ya superados y que terminen debilitando al Estado de Derecho.

En una sociedad cada vez más compleja, caso como los del derrumbe del techo del Jet Set o la penalización absoluta de la interrupción del embarazo o los expedientes de estafas electrónicas e inmobiliarias, permiten reconocer la vetustez del Código Penal y la necesidad de la aprobación de uno nuevo que permita establecer con claridad conductas no tipificadas, reformular las sanciones atendiendo la proporcionalidad del daño y garantizar el ejercicio efectivo de derechos fundamentales.

Lo anterior necesariamente va de la mano con una revisión crítica del Código Procesal Penal, atendiendo a las mejores prácticas que los actores del sistema han aprendido en estos diez años de la ley núm. 10-15 y veintiún años de la puesta en marcha del sistema acusatorio adversarial. La experiencia de los jueces, fiscales y abogados penalista es lo que debe nutrir el proyecto de ley que deberá el Congreso aprobar en una próxima legislatura si quiere evitar que volvamos al Código Procesal Penal originario durante el 2026.

La reforma al Código Procesal Penal y al Código Penal tienen que ir de la mano para evitar las incongruencias que se han presentado en los últimos proyectos, y es por ello que las comisiones del Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo y la sociedad civil deben iniciar las discusiones necesarias para que podamos tener los mejores códigos, estos que sigan defendiendo los derechos de los procesados y garanticen un juicio justo acorde a las reglas, principios y valores constitucionales; al tiempo que se contemplan la descripción precisas de inconductas y las sanciones proporcionales a su lesividad.

Estas reformas no pueden agotarse ni eclipsarse por las arengas del populismo penal institucionalizado. Se necesita el consenso técnico y jurídico de sus actores para promover mejoras sustanciales en el proceso penal, cuyo reto se podría resumir en lograr un proceso que combine eficacia, eficiencia y garantías.

Aún nos queda la próxima legislatura para avocarnos a una aprobación de estas reformas; pero desde ya los poderes públicos y la sociedad civil deben iniciar a publicitar el diálogo urgente y necesario para cimentar y aprobar estas piezas de alto impacto para nuestro estado de derecho.

Thiaggo Marrero Peralta

Abogado

Dominicano. Abogado que aspira a un Estado de Derecho pleno. Amo la música y los libros.

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