La monopolización de las candidaturas a cargos de elección popular por parte de los partidos políticos no está contemplada expresamente ni en la Constitución de la República ni en las normas electorales.
Sin embargo, a propósito de la polémica sentencia del Tribunal Constitucional que liberó a los candidatos independientes de cumplir requisitos similares a los partidos, en el artículo 216, referente a la organización y funcionamiento de estos últimos, la Constitución Política consagra los dos fines esenciales partidarios siguientes: “1) Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que constituyan al fortalecimiento de la democracia” y 2) Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular.
Por su parte, la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral dispone que toda candidatura debe ser sustentada por un partido, agrupación y movimiento político y propuesta a través de organismo directivo central o por los respectivos organismos directivos municipales o del Distrito Nacional, según los casos, de conformidad con el mecanismo establecido en la en la Ley de Partidos Agrupaciones y Movimiento Popular.
A pesar de esto, nadie niega que el sistema electoral de República Dominicana ha estado siempre bajo el dominio de los partidos políticos, los cuales tienen el control casi exclusivo de las candidaturas a los distintos cargos de elección popular.
No obstante, para poder nominar los candidatos a cargos de elección popular, los partidos deben contar con el voto afirmativo de la mayoría de los concurrentes a las elecciones primarias, convenciones o mecanismos de selección internas, que conforme con sus estatutos convoquen para tales fines las autoridades correspondientes de conformidad con ley.
Del mismo modo, los partidos deben cumplir con el principio de equidad de género, el cual consiste en que las listas deben estar integradas por no menos de un cuarenta por ciento ni más de un sesenta por ciento de hombres y mujeres de la propuesta nacional.
La trascendencia del candidato se puede medir en base al peso que tiene en la vida de los partidos políticos. Por tal razón, la socióloga italiana, Anna Oppo, sostiene en el Diccionario de Política, de Bobbio, Matteuci y Pasquino, lo siguiente: “…la actividad más importante del partido es la elección de los candidatos a las elecciones, que deben cumplir toda una serie de requisitos idóneos para el aumento del potencial electoral del partido”.
Por otro lado, aunque las elecciones no son una condición única para la representación, en una democracia representativa los representantes, en los hechos, además de representar al pueblo representan a los partidos.
Tal y como sostiene Sartori, los ciudadanos son representados, en las democracias modernas, mediante los partidos y por los partidos. En ese sentido, se puede llegar a un punto tal que la “función de representar el interés nacional, que una vez fue atribuida al soberano y después pasó al parlamento, la realiza ahora el partido. El partido -para decirlo en palabras de Herman Finer- es el “verdadero rey”.
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