Subsisten los límites doctrinalmente identificados para limitar, o para intentar limitar, la aplicación de medidas de coerción personales. La naturaleza, el fundamento y el carácter de las medidas que restringen o limitan la libertad personal deben diseñarse e imponerse por el legislador y el juez de manera tal que consten los criterios necesarios para no desvirtuar la presunción de inocencia.
No es sorprendente que el abuso de la prisión preventiva ocasionara tantas protestas, porque demasiadas veces resultaba encarcelado un inocente, o porque, aun siendo culpable, el sistema penitenciario sólo servía para hacerle más criminal, volverse un experto en dañar a la sociedad, debido a los abusos, las enfermedades, el hambre y los castigos a que se somete a los reclusos.
Se habla del derecho a la presunción de inocencia como uno de los que forman parte del denominado bloque constitucional, reconocido por la Resolución 1920/2003 de la Suprema Corte de Justicia, que en este como en otros instrumentos intentó con éxito propulsar una cultura de respeto por la aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros que pueden considerarse el origen de la protección aludida.
Vista como derecho fundamental, la presunción, principio o estado de inocencia justifica la repulsa doctrinal a la aplicación de la prisión preventiva como pena anticipada, dado que afectaría derechos fundamentales, entre ellos y particularmente la libertad ambulatoria.
Los derechos fundamentales adquieren […] “una dimensión procesal importante en la medida que todos ellos deben ser respetados en el proceso judicial”, siendo cualquier restricción de dichos derechos ilegítima e inconstitucional “si no los respeta en su desarrollo o los vulnera en sus conclusiones.” (Ferrajoli).
No es de extrañar, vista la precedente configuración del tema, que estas características encuentren especial ocasión de conflictuar en ocasión de realizarse el proceso penal, pues este constituye la manifestación esencial del ius puniendi en plena actuación, que va dirigido a la imposición de una pena como derivación de la responsabilidad en la que se incurre al cometer un hecho ilícito penal.
La presunción de inocencia se presenta, así, como el derecho que tienen todas las personas a que se considere a priori como regla general que ellas actúan de buena fe, razonablemente, como buenos padres de familia (para usar la antiquísima descripción legal romana) comportándose de acuerdo con los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico.
Esa visualización de las personas debe imperar hasta que el órgano jurisdiccional apto y regularmente apoderado entienda, como resultado de un proceso debido y por imperativo probatorio, que esa persona es responsable de cometer un ilícito penal, y así lo declare por sentencia firme.
Solo en este punto es dable entender extinta la inocencia. Pero hasta llegar a ese punto (el de la existencia de una sentencia irrevocable), la restricción de la libertad ambulatoria, entre otros derechos, puede constituir un ataque directo e inadmisible, en determinadas circunstancias, contra la presunción de inocencia.
Parte importante de la doctrina lo reconoce, explicando la naturaleza del principio de jurisdiccionalidad, como hace Ferrajoli, quien al explicar el punto sostiene que no puede existir culpa sin juicio, y que para la celebración del juicio es punto previo necesario la presentación de una acusación, sometida a prueba y a refutación en el juicio mismo, de manera que resulta implícito el hecho de que el imputado ha sido considerado inocente, cuando menos hasta que intervenga una sentencia con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada que disponga lo contrario.
En general, se sostiene que la presunción de inocencia es la primera y fundamental garantía asegurada por el procesamiento al ciudadano, pero que ella no deja de ser sino una presunción juris tantum, como suele decirse, esto es, hasta prueba en contrario. Es en esos sentidos doctrinales en los que visualiza la Suprema Corte de Justicia la presunción de inocencia, sosteniendo de manera recurrente, en resumen, que su efecto procesal básico es poner a cargo de la acusación en cualquiera de las formas que asume durante el juicio (ministerio público, querellante o parte civilmente constituida) la obligación de destruir esa presunción de inocencia.
Como consecuencia directa de esa carga probatoria, el imputado tiene derecho a ser considerado y tratado como inocente en el proceso, mientras este dure y hasta su culminación con sentencia condenatoria irrevocable.
– Fuentes Formales de la Presunción de Inocencia. Este principio forma parte del derecho al debido proceso, tal como lo establece el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, determinando que una persona es inocente hasta que se pruebe su culpabilidad.
Asimismo, la presunción de inocencia es derecho fundamental instituido por el artículo 69 numeral 3 de la Carta Magna, y por el artículo 14 del código procesal penal dominicano, así como parte integral del llamado bloque de constitucionalidad en virtud del reconocimiento que al efecto hace de ella el punto 11 de la Resolución 1920 del 2003, de la Suprema Corte de Justicia.
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