¿Cuál es el fundamento ético de la inclusión de las tres causales del aborto en una legislación penal para proteger los derechos de las mujeres? Lo primero es aclarar que no soy abogado ni experto en temas legales, por lo que el abordaje que hacemos se articula desde nuestra experiencia en filosofía de las ciencias y teoría del conocimiento, en particular con la tradición kantiana de la razón crítica. La inclusión de las tres causales del aborto (violación o incesto, peligro para la vida de la mujer y fetos inviables) no es simplemente una cuestión médica o jurídica: es, ante todo, una cuestión ética de profundo calado. En el centro del debate confluyen dimensiones morales, estéticas, filosóficas y religiosas que revelan las tensiones entre el respeto a la vida, la autonomía individual y la legitimidad del Estado para regular sobre cuerpos, creencias y decisiones personales.

Desde una moral religiosa, particularmente en tradiciones que sostienen la sacralidad de la vida desde la concepción, cualquier interrupción del embarazo se considera una transgresión moral. Este dogma se basa en una ontología que atribuye al embrión el estatus de persona plena, sin importar su viabilidad, el contexto de la gestación o los riesgos para la madre. Esta visión es tanto normativa como estética: la vida humana es considerada una perfección divina cuya vulneración implica desorden y caída. El problema surge cuando este imperativo estético-religioso se impone de forma universal en el marco jurídico, desconociendo la pluralidad de visiones éticas y la complejidad de los dilemas vitales que enfrentan las mujeres.

Frente a esta postura dogmática (en el sentido de la fe), la ética de la autonomía ontológica o plena (no sólo funcional/instrumental) ofrece un marco filosófico más amplio, centrado en el respeto a la capacidad de las personas para deliberar y decidir racionalmente sobre su cuerpo, su salud y su destino. Esta autonomía no es mera libertad negativa (ausencia de coerción), sino el reconocimiento activo de la agencia moral del sujeto. Por tanto, no puede reducirse al argumento simplista del libertinaje o de una decisión trivial de abortar o más aún de una posición genérica a favor del aborto. Desde esta perspectiva, las tres causales no son concesiones excepcionales, sino condiciones mínimas para preservar la dignidad e integridad psíquica, física y existencial de las mujeres. Obligar a una mujer a continuar con un embarazo producto de una violación, a gestar un feto que no sobrevivirá o a arriesgar su vida en nombre de un dogma, la despoja de su estatus como sujeto moral autónomo y la reduce en su persona a una autonomía instrumental. ¿A caso no fuimos creados a imagen de Dios, siendo la autonomía ontológica uno de los aspectos que nos hacen seres morales (por ejemplo, la capacidad volitiva)?

Aquí se revela la tensión kantiana. Según Kant, la moralidad se funda en la autonomía ontológica y en actuar según la convicción de justicia que uno mismo se da, en coherencia con la razón. La imposición de una norma basada en un dogma religioso que obliga a continuar con un embarazo en cualquiera de las tres causales desconoce ese principio: instrumentaliza a la mujer en función de un fin ajeno (la sacralización del feto) y vulnera su capacidad de autodeterminación racional. Se produce así una antinomia o cuasi-antinomia kantiana: una contradicción práctica entre el deber de respetar la autonomía plena del otro y la imposición de una norma moral sustentada en una metafísica (un dogma de fe) que no todos comparten y que más bien instrumentaliza la capacidad volitiva del ser humano (no sólo los hombres) creado a imagen y semejanza de Dios.   Además, en el reconocimiento de las causales se extiende la protección a niñas y adolescentes en una sociedad en la que las uniones tempranas y la violencia de género siguen siendo desafíos estructurales (más de un legislador ha sido sancionado por estas inconductas). El Estado (y sus poderes), al no reconocerlas, se convierte en vehículo de una ética excluyente y heteronormativa (en la que mayoritariamente hombres están decidiendo sobre cuerpos y dignidades ajenas) en detrimento de los principios universales de justicia y dignidad.  Desde el punto de vista filosófico, las tres causales se sostienen en fundamentos éticos sólidos: responden al principio de menor daño, a la ponderación de derechos en conflicto (vida vs. dignidad, vida potencial vs. vida actual) y al respeto por la integridad moral del sujeto (su autonomía plena). Su reconocimiento permite armonizar la legalidad con los estándares internacionales de derechos humanos, que establecen que las mujeres no pueden ser forzadas a sufrir tratos crueles o degradantes, ni ser privadas de su derecho a la salud y a la vida en condiciones de igualdad.

La exclusión de estas causales no solo agrava las injusticias estructurales, sino que alimenta una espiral del silencio: muchas mujeres (reducidas a un plano funcional/instrumental), sabiendo que sus derechos han sido vulnerados, optan por callar ante el peso social de la culpa y la estigmatización (basada en la violación de un dogma). Esta espiral se sostiene en la normalización del sufrimiento femenino como sacrificio moral (instrumental), anulando otras narrativas posibles. Romperla requiere no solo reformas legales, sino un cambio cultural que reconozca la legitimidad de las decisiones de las mujeres como base de una convivencia democrática fundamentada en la justicia. La razón crítica kantiana ofrece una salida: distingue entre el uso público de la razón (libre de coacción religiosa o política) y el uso privado, guiado por convicciones personales o institucionales. Desde esta perspectiva, la legislación debe fundarse en principios racionales universales, no en imperativos confesionales. ¿A caso no serían las tres causales un argumento a favor de la vida de mujeres, niñas y adolescentes alineados con estos principios universales? Ergo, el papel de la ley y la justicia en una democracia es garantizar un marco de derechos y deberes que no imponga restricciones fundadas en creencias particulares, aunque estas representen una mayoría. De lo contrario, se corre el riesgo de suplantar la razón por la fe como base del orden jurídico y social. En una democracia pluralista, respetar las creencias implica reconocerlas en lo individual, no convertirlas en ley universal. La ética pública exige razones compartibles por todos, creyentes o no, uno de los grandes legados de la Ilustración del siglo xviii, junto con la ciencia, la democracia y los derechos humanos.

En suma, las tres causales no representan una pura y simple posición proaborto y mirarlo así es altamente reduccionista y simplista, tampoco suponen una concesión moralista o pragmática, sino un imperativo ético en sociedades que aspiran a conciliar sus desafíos con el respeto irrestricto a la autonomía (ontológica), la dignidad y los derechos fundamentales de las personas. Su exclusión perpetúa un orden legal que subordina lo humano a lo doctrinario, lo singular a lo absoluto y lo justo a lo normativo, rebajando la autonomía de las mujeres un plano instrumental. Por último, bravo por la distinguida primera dama de la República, Raquel Arbaje, y sus hijas, que junto con otros ciudadanos y en ejercicio de la autonomía ontológica que les corresponde, han roto la espiral del silencio. Esto va más allá de nuestras creencias o intereses particulares (sea a favor o no de las tres causales). La pregunta (retórica en este punto): ¿Cómo les estamos fallando a las mujeres dominicanas cuyas decisiones se verán afectadas por una norma que no considera su autonomía ontológica?

Víctor Gómez Valenzuela

Economista

El Dr. Gómez-Valenzuela es Profesor Investigador del Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC), universidad de la que fue Vicerrector de Investigación y Vinculación durante el período 2015-2021. Fue viceministro de Ciencia y Tecnología (2007-2009) y vicepresidente de la Comisión Interamericana de Ciencia y Tecnología de la Organización de Estados Americanos (OEA). Ha sido consultor para organismos internacionales y profesor en la Universidad de Costa Rica y Académico Visitante en el Manchester Institute of Innovation Research de la Universidad de Manchester en el Reino Unido e investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España (CSIC) en el Instituto de Politicas y Bienes Públicos (IPP), entre otros. Es autor y coautor de varios libros y publicaciones científicas internacionales. Posee un Doctorado en Ciencias Económicas, una maestría en Gestión de la Innovación y maestría en Estudios Sociales de la Ciencia, la Tecnología y la Sociedad. Es miembro de varias redes y sociedades cientificas como LALICS (Red Latinoamericana para el Estudio de los Sistemas de Aprendizaje, Innovación y Construcción de Competencias), filial latinoamericana de GLOBELICS (Global Network for Economics of Learning, Innovation and Competence Building Systems), de la Asociación para el Avance de las Ciencias de los Estados Unidos (AAAS), entre otras. En 2024 fue galardonado con el Premio Nacional de Ciencia y Tecnología “Eugenio de Jesús Marcano” por sus aportes a la investigación científica y la educación superior dominicana. Correo electrónico: v.gomezval@gmail.com; Redes: @Vgomezval

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