Hará unos ocho años tuve la oportunidad de visitar, junto a dos familiares, el Monumento Natural Reserva Antropológica Cuevas de Borbón o Cuevas del Pomier, ubicado en el paraje Pomier, sección Borbón, de San Cristóbal, luego de leer un interesante reportaje que resaltaba la importancia arqueológica e histórica de las 54 cuevas que lo componen, ya que treinta de ellas contienen más de 4 mil pictografías y petroglifos que corresponden, por lo menos, a dos culturas indígenas.
Ubicado apenas a unos treinta kilómetros de Santo Domingo, para llegar al referido monumento es preciso recorrer una carretera medianamente empinada, cuyo paisaje, vistas y clima resultan muy agradables.
Casi al llegar, lo primero que me impresionó, negativamente, fue observar el espectáculo dantesco de las enormes troneras que se avistaban en la montaña en cuyas cuevas se encuentra la reserva, así como las maquinarias de movimiento de tierra y excavación que trabajaban en el lugar sin supervisión de ninguna autoridad, como si no existiera allí, a algunos metros de distancia, ese patrimonio antropológico, histórico, natural, científico y cultural de la República Dominicana y la humanidad.
Una vez en la entrada de las Cuevas del Pomier, nos encontramos con dos sorpresas más. Una estafeta del “Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, y un personal que cobraba 600 pesos por persona para la entrada guiada a apenas dos de las cuevas.
Decimos sorpresa porque el daño medioambiental y topográfico que tenía que visualizar cualquier visitante mínimamente consciente de la importancia arqueológica de esa reserva, evidentemente que se perpetraba con la autorización y la indiferencia de las autoridades medioambientales y culturales del Estado dominicano, lo cual resultaba indignante y daba ganas de llorar.
Con relación al cobro de los 600 pesos por persona que en esa época se cobraba para poder visitar apenas dos de las cuevas, me pareció un costo alto que no guarda relación con el propósito de que las familias dominicanas, los estudiantes y los turistas de todos los niveles económicos, pudiesen conocer un lugar con un significado educativo y cultural tan importante y único.
Pero bien, sirva la anécdota como introducción para resaltar que, por fin, luego de una larga lucha de años por parte de activistas ambientales y culturales, fundamentalmente sancristobalenses, las autoridades del Ministerio de Medioambiente han ordenado la clausura de las actividades mineras en las inmediaciones de las Cuevas de Pomier mediante la Resolución 013/2025, del 27 de febrero de 2025, la cual también ordena el inicio de un proceso administrativo sancionador para las personas físicas y jurídicas que hayan ocasionado degradación o alteración del área protegida, al tiempo que convoca a universidades y entidades académicas para elaborar un plan de “remediación” ambiental y restauración del monumento. (Véase Diario Libre, del 27 de febrero de 2025).
Justo es reconocer que a esos activistas se les sumó la Academia de Ciencias y el Comité Dominicano del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), entidad adscrita a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), las cuales habían reclamado de las autoridades del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y del Ministerio de Energía y Minas, que prohibieran el uso de explosivos en las actividades mineras de la zona, que no se renovaran los permisos ambientales y de explotación minera dentro de los límites y la zona de amortiguamiento de las Cuevas del Pomier, y finalmente, que se ordenara la reforestación y reparación ambiental causadas en la topografía de su entorno por las detonaciones de explosivos y la extracción de caliza y otros materiales.
Lo deseable es que ese monumento natural y reserva arqueológica singular, que fue declarado área protegida desde 1993, sea debidamente preservado por el Estado prohibiendo de manera definitiva e impidiendo toda actividad minera en la zona circundante, adoptando todas las medidas de seguridad necesarias para que se puedan conservar las pinturas prehistóricas y grabados rupestres que se encuentran plasmados en las rocas de sus cuevas.
De hecho, en los considerandos de la citada resolución se consigna que el artículo 33, de la Ley 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, ratifica la condición de “patrimonio inalienable del Estado” de dichas áreas y, por tanto, nadie puede usufructuarlas o disponer de ellas si no es de acuerdo con lo establecido en dicha ley, sus reglamentos y normas, y las disposiciones vigentes en la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 64-00, del 18 de agosto del 2000.
Aunque se trata de una medida que tardó mucho tiempo en tomarse, hay que saludar que, por fin, se dispusiera el cierre de las actividades mineras en la zona, fundamentalmente de extracción de caliza, así como el plan que han anunciado las autoridades para convertir las Cuevas del Pomier en la “Capital Prehistórica del Caribe” y gestionar su inclusión en la lista de Patrimonios de la Humanidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Esas cuevas, conjuntamente con las Cuevas de Las Maravillas, las que se encuentran en Los Haitises, tales como La Cueva de la Línea o Cueva del Templo, Cueva de la Boca del Infierno, Cueva de Jony o Lelo, entre otras, conforman un patrimonio arqueológico y natural de alto interés científico y cultural que debe ser preservado por encima de cualquier interés económico o fiscal coyuntural.
No es ocioso recordar que la Constitución de la República establece, en su sección III, los derechos culturales y deportivos, y en su artículo 64 dispone, entre otras cosas, lo siguiente: “Artículo 64.- Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores. En consecuencia: 3) Reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación científica y la producción cultural. Protegerá la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura; 4) El patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado que garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor. Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, cuya propiedad sea estatal o hayan sido adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables y dicha titularidad, imprescriptible. Los bienes patrimoniales en manos privadas y los bienes del patrimonio cultural subacuático serán igualmente protegidos ante la exportación ilícita y el expolio. La ley regulará la adquisición de los mismos.”
Igualmente, en su artículo 66, numeral 3, la Constitución establece: “Artículo 66.- Derechos colectivos y difusos. El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia, protege: 3) La preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.”
El deber del Estado de prevenir la contaminación, y proteger y mantener el medio ambiente, también se encuentra previsto en el artículo 67 de la Carta Magna, el cual dispone: “Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia: […], 4) En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado; 5) Los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirán su reparación. Asimismo, cooperarán con otras naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre.”
Ese deber del Estado ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias, como en la Sentencia TC/0070/12, en la cual prescribió: “Constituye además deber del Estado proteger y mantener el medio ambiente en provecho de todas las personas, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza, de acuerdo al artículo 67, numeral 1 de la Constitución. Es el hábitat donde los recursos genéticos y la biodiversidad encuentran espacios para realizar su función natural de preservación de su distinta variedad. Se trata, pues, de las cláusulas de protección que procuran el desarrollo armónico de las presentes y futuras generaciones.”
En consecuencia, la protección de las Cuevas del Pomier y todas las demás reservas arqueológicas, naturales y científicas similares, constituye una obligación del Estado por mandato expreso de la ley fundamental de la nación.
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