En diferentes ocasiones y consistentemente he argumentado que la actual configuración institucional del sistema penal dominicano pone en riesgo principios esenciales de imparcialidad y eficacia. En concreto, he señalado que la Procuraduría General de la República (PGR) actúa, a través de sus procuradores, fiscales y fiscalizadores, como parte en los procesos judiciales y tiene un conflicto de intereses al administrar el sistema carcelario. Y que, igualmente, desatiende su función de persecución del delito atendiendo asuntos puramente administrativos.
Estas afirmaciones no solo reflejan un diagnóstico personal, sino que resuenan con análisis doctrinales y prácticas comparadas.
- Marco histórico‑legal y función actual de la PGR
Desde el nacimiento de la República existió la Secretaría de Estado de Justicia (artículo 109) hasta que fue suprimida en 1964, transfiriendo todas sus funciones a la PGR. Desde entonces, este organismo ha asumido no solo la acción penal, sino también funciones administrativas, como la gestión penitenciaria y el INACIF, entre otras funciones.
El problema institucional deriva de un claro “conflicto de intereses”: la entidad que investiga y acusa es la misma que custodia y administra personas privadas de libertad. El derecho administrativo y constitucional dominicano, apoyado por principios como el de objetividad, consagrado en el artículo 138 de la Constitución y los protocolos anticorrupción, exige que quien ejerce facultades coercitivas no aloje funciones duales que comprometan su imparcialidad.
- Conflicto institucional y desviación de funciones
Mi diagnóstico coincide con esta interpretación: la PGR, al encargarse simultáneamente de la administración penitenciaria y la persecución penal, “desatiende su función de persecución del delito atendiendo asuntos administrativos.” En efecto, ello genera dos efectos perniciosos: por un lado, dilución de competencias, perdiendo con ello la acción penal foco y especialización frente a tareas cotidianas burocráticas y, por otro, produce una pérdida de credibilidad institucional, dado que el principio de imparcialidad se ve erosionado si quien acusa también gestiona a los acusados.
Esto subraya la necesidad de separar funciones, como sucede en sistemas donde el Ministerio de Justicia, o su equivalente, se dedica exclusivamente a la administración legal, penitenciaria y de derechos humanos, dejando la persecución penal a un Ministerio Público completamente autónomo, como está consagrado constitucional y legalmente.
- Tendencias recientes y respaldo institucional
En el proyecto aprobado, con modificaciones, esta semana, por la Cámara de Diputados, por lo que irá nuevamente al Senado de la República para su conocimiento y decisión, se observa un apoyo creciente a mis argumentos y de muchos otros que han sostenido criterios similares. Se propone crear el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para recibir las funciones administrativas penitenciarias y liberarlas de la PGR. Fragmentos destacados del debate incluyen que el Senado aprobó en primera lectura, en junio de 2025, una iniciativa que busca aliviar a la PGR de sus tareas extrajudiciales y que el propósito es permitir que el Ministerio Público concentre sus recursos y capacidades en la persecución penal, sin distracciones administrativas.
Cuando he afirmado que “La Procuraduría debe dedicarse exclusivamente a la persecución del delito y ceder tareas administrativas…”, subrayo la necesidad de eficiencia, especialización y respeto al debido proceso.
- Fundamento teórico y experiencias comparadas
Desde la perspectiva del derecho administrativo, los conflictos de interés se regulan estrictamente: los funcionarios deben excluirse de decisiones que involucren interés propio o institucional mixto. En materia penal, los principios de imparcialidad y separación de funciones son aún más relevantes: quien administra no debe investigar ni imponer, en aras del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
La literatura sobre integridad pública y justicia restaurativa confirma que separar funciones facilita: políticas penitenciarias centradas en resocialización, persecución penal técnica y no politizada y mayor confianza ciudadana en instituciones clave.
En este sentido, la creación del Ministerio de Justicia representa no un lujo institucional, sino una medida de racionalidad administrativa y fortalece las garantías constitucionales.
- Relevancia y consecuencias prácticas
La creación de este nuevo ministerio tendría consecuencias concretas: reduciría el desgaste operativo de la PGR, al liberar recursos humanos y presupuestarios; mejoraría la profesionalización de la gestión penitenciaria (rehabilitación, salud, educación, infraestructura); fortalecería actuaciones como el INACIF, sin mezclarse con funciones persecutorias; incrementaría la transparencia en la gestión de bienes incautados y daría un mejor apoyo jurídico al Estado.
Así, pues, una Procuraduría General de la República, centrada en el delito y la investigación, y un Ministerio de Justicia gestionando lo administrativo, articula una visión alineada con estándares internacionales y constitucionales.
Mi posición de años refleja un análisis sólido sobre la disfunción institucional que enfrenta la justicia dominicana. Separar las funciones administrativas de la PGR mediante un Ministerio de Justicia no solo es deseable, sino necesario para garantizar la imparcialidad, especialización y eficacia del sistema de justicia penal. Esta reforma permitiría que la PGR recupere y consolide su verdadero rol persecutor, mientras que el nuevo ministerio gestione la infraestructura legal, penitenciaria y de derechos humanos. Un paso decisivo hacia una justicia más coherente, eficaz y confiable.
Compartir esta nota