En la práctica forense del ejercicio diario vemos como natural el uso de varias figuras jurídicas que no son parte de nuestra ley escrita, que poco a poco se han ido incorporando sin percatarnos de esta realidad. Por asunto de costumbre, algunas de ellas han tenido que pasar a ser reguladas por la jurisprudencia dominicana, con la observancia de que nuestro derecho es esencialmente un sistema legal escrito.
A pesar de la genialidad de nuestras altas cortes, al buscar una salida al uso cotidiano de figuras no previstas en la ley, ocurre o se da una posible confrontación con el principio de legalidad, esencia de la seguridad jurídica como garantía de que toda persona, aun sea el Estado, debe actuar bajo el cobijo y cumplimiento de la ley.
No existe una fuente legal que le dé sustento a la figura llamada reapertura de debates, ni en materia civil ni administrativa. Lo más cercano son los artículos 308 y 309 del CPP, con los cuales se infiere en materia penal que, al permitir la introducción de nuevas pruebas, en la práctica, nos podría conducir a una reapertura de debate.
La “reapertura de debates” generalmente se activa por efecto de las dudas o por aplicación de principios generales del proceso, como la lealtad procesal, el debido proceso, el contradictorio y la buena fe. Va a surgir, siempre que el juez considere estar frente a un manejo doloso de una de las partes, ocultamiento o deslealtad o falsedad, afectando la diafanidad del proceso.
Es una facultad del juez del fondo, cuando lo considera necesario para un mejor esclarecimiento de la verdad o para una sustanciación más completa de la causa, pero no está obligado a ello. Es parte de su facultad discrecional, por lo que no es un derecho que las partes envueltas puedan exigir. Puede tomar la decisión a solicitud de las partes o de oficio si lo considera pertinente para el buen esclarecimiento del caso.
La jurisprudencia ha establecido que, aunque la reapertura de debate no es un medio de defensa, su finalidad práctica es garantizar el derecho a la defensa, a la contradicción, a la igualdad procesal y a la búsqueda de la verdad material. El juez, en su papel del sano manejo de justicia, no se deje sorprender y continúe en la búsqueda de encontrar la verdad objetiva de los motivos y manejos procesales a través de esta figura.
Nuestra Suprema Corte de Justicia ha dejado establecido que: “la reapertura procede cuando se revelan documentos o hechos nuevos, que pueden influir por su importancia en la suerte del litigio, los cuales deben anexarse a la instancia. Si se trata de hechos y documentos no manifestados antes, deben ser suficientemente expuestos”. (B.J. 518.294; B.J. 821.752).
Para que el tribunal, pueda apreciar su pertinencia, es necesario que tales documentos le sean sometidos, o los nuevos hechos revelados, junto con la instancia correspondiente. SCJ, Cámaras Reunidas, 13 de agosto de 2008, núm. 1, B.J. 1173, pp.43-55”.
El juez puede disponer el reinicio de la causa ya en estado, para autorizar o permitir que la parte interesada pueda presentar de manera excepcional nuevos elementos probatorios, en aras de preservar la equidad, la verdad material y la justicia dada en el dispositivo de la sentencia, so pena, de que el propio tribunal, en el estudio de los alegatos y pruebas, pueda advertir la existencia de algún hecho que le resulte no satisfactorio. La doctrina sobre el principio de buena fe procesal establece que ningún litigante puede beneficiarse de su propio dolo u ocultamiento.
Partiendo de la premisa de que la reapertura de debates no está orientada a dar otra oportunidad a una de las partes que haya quedado en defecto o no haya completado su defensa en el debate principal del caso de que se trate, es necesario establecer la modalidad procesal.
En Materia Procesal, no existe un catálogo, ni protocolo procesal de cómo manejar esta figura. Lo común es, seguir las regulaciones pre establecidas como guía en otros tipos de eventos procesales. Es así, de práctico y razonable, que la parte que invoque la reapertura de debates, debe depositar su solicitud motivada al tribunal apoderado, junto con los documentos que hará valer, y proceda a notificar a la contraparte. Luego depositar el acto original por secretaría y, de este modo queda en espera de la decisión del tribunal.
En beneficio de una buena administración de justicia, se reconoce a los Jueces la facultad de permitir un nuevo debate en los casos excepcionales en que una u otra parte, depositen al tribunal apoderado de la causa, uno o más documentos que no disponía en el primer debate, o la constancia de un hecho que el peticionario desconocía en aquella ocasión; y que, además, a juicio del tribunal, sean documentos o constancias de hechos decisivos para la solución del caso. (Boletín Judicial No. 801 pagina 1408, Sentencia de Agosto del 1977).
En esta misma corriente de ideas, vamos a abordar el tema de la solicitud de reenvío y lo vamos a cruzar con la figura de envío. No hay un abogado de ejercicio en materia civil , que no haya sido parte de un reenvío de audiencia, sin embargo, esta figura solo se usa para el traslado a otra jurisdicción en los casos de declaratoria de incompetencia y litispendencia o conexidad, como lo expresan los artículos 7 y 14 de la ley 834 y el 29.
No se contempla el término del reenvío como aplazamiento de audiencia. En contraste con el envío, que sí está regulado en la ley 2-23 a propósito de una casación de la sentencia con traslado a la corte correspondiente según sea el caso, por motivo de casación con envío o sin envío, en los embargos o en razón de la declaratoria de incompetencia.
Estas prácticas reflejan una realidad procesal dinámica que muchas veces va por delante del legislador. Sin embargo, lo correcto en un Estado de derecho es que, el uso frecuente de una figura jurídica sea acompañado de una regulación clara, que garantice uniformidad, previsibilidad y respeto al debido proceso.
Por lo cual, se hace necesario que, conforme al principio de legalidad, en estos, como en otros casos, se genere la dinámica legislativa, para adecuar la ley a la práctica procesal.
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