Ahora que se ha ordenado administrativamente la celebración de audiencias virtuales en las jurisdicciones de apelación civil y contencioso-administrativa del Distrito Nacional, se ha querido invalidar las objeciones presentadas por abogados por estas audiencias violar la equidad, la inmediación y el acceso a la justicia que debe caracterizar desde la óptica constitucional los juicios sobre la base de que, dado que es voluntario de las partes en los procesos optar por las audiencias virtuales, no proceden estos reclamos pues es perfectamente válido renunciar libremente a estas garantías procesales establecidas en beneficio exclusivo de las partes envueltas en una controversia jurisdiccional.
Aparte de que es constitucionalmente dudoso que pueda ordenarse administrativamente la celebración de estas audiencias virtuales y lo cuestionable que podría ser la renuncia a garantías básicas del debido proceso, hay, sin embargo, un principio procesal fundamental al cual claramente no pueden renunciar las partes en las audiencias virtuales, pues está establecido en beneficio de toda la sociedad: la publicidad del juicio.
El juicio público presupone que este debe estar abierto siempre para todos aquellos que deseen presenciarlo, para así asegurar que los procedimientos sean justos e imparciales. Esta garantía aplica al juicio en su totalidad, por lo que se viola este derecho cuando se pide la exclusión del público en cualquier parte del procedimiento, salvo los casos previstos en la ley para preservar los derechos de los menores, la intimidad y la imparcialidad.
El juicio público es, además, un derecho estrechamente vinculado con la libertad de prensa, libertad que es la médula de los demás derechos fundamentales. Y es que, cuando se impide el acceso de los medios de comunicación a los juicios, disminuye la fuerza de la Constitución y la posibilidad de que los ciudadanos intervengan en la toma de decisiones. La libertad de expresión incluye el derecho del ciudadano a asistir a los procedimientos judiciales y prohíbe al gobierno limitar el flujo de información a los cuales accede el público. De ahí que ella prohíbe al gobierno cerrar en forma sumaria las puertas de los tribunales. No son válidos, por tanto, los juicios secretos pues ello priva a la ciudadanía del derecho de comentar y publicar los procedimientos que se realizan en tribunales abiertos al público.
Conforme la jurisprudencia suprema estadounidense, “el cierre de los tribunales [es] una forma de censura previa del derecho de libertad de prensa garantizado en la Primera Enmienda […] La norma es la libertad de prensa y tiene una posición de preferencia frente a las medidas restrictivas de los tribunales”. En este sentido, el derecho del público a estar presente en los procedimientos judiciales es un derecho tan básico como el de las partes en el juicio (First National City Bank of Boston v. Belloti, 435 US 765, 1978).
Celebrar audiencias virtuales a las que solo pueden acceder las partes en el proceso viola la garantía del juicio público que no solo protege a aquellas sino que tutela el derecho de la ciudadanía de ver que se hace justicia. Más aún, celebrar audiencias virtuales con la presencia solo de las partes vulnera no solo el derecho de los ciudadanos a presenciar los juicios públicos de su interés sino que también lesiona la libertad de expresión (Richmond Newspaper Inc. v. Commonwealth of Virginia, 1980).
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