Siempre, en la estela de Eugenio María de Hostos, he defendido la inamovilidad de por vida de los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), como una garantía de su independencia, tal como se consagró en la reforma constitucional de 1994, lo que lamentablemente fue limitado al exigirse en la Constitución de 2010 el retiro obligatorio de los jueces supremos a los 75 años (artículo 151.2), al tiempo que se sometió el desempeño de los jueces supremos a una innecesaria evaluación cada 7 años por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), lo que fomenta la dependencia política de los integrantes de la SCJ.
Es preferible a este pernicioso sistema que los jueces supremos se designen por períodos más o menos largos (entre 9 a 15 años, sin derecho a reelección), y que no coincidan con el ciclo electoral, tal como ocurre con los integrantes del Tribunal Constitucional que duran 9 años en sus funciones sin derecho a reelegirse y ejerciendo plenamente su derecho a ser malagradecido con quienes los designan. Así no ocurriría que algunos jueces supremos que, con sus complacientes y arbitrarias sentencias, buscaron descaradamente congraciarse con los poderes políticos para lograr su confirmación, se topen con la dura realidad de que, parafraseando a Henry Kissinger, ser enemigo de quienes te designan es peligroso pero ser su amigo es fatal.
El CNM es un órgano constitucional que goza de la discrecionalidad política de designar a aquellos aspirantes, que una vez cumplidos los requisitos constitucionales exigidos, vistos sus antecedentes, su evaluación de desempeño y sus respuestas a las preguntas formuladas por los miembros del CNM en las vistas públicas celebradas, resulten ser los candidatos más idóneos para ser designados, al mejor y discrecional juicio de los consejeros y de las fuerzas políticas que ellos representan.
La independencia judicial se debilita cuando los criterios políticos pesan más que los méritos profesionales
Si no fuese así, bastaría entrar los resultados de las evaluaciones de desempeño de los jueces para que una computadora tabule los resultados y, sin necesidad de reunirse el CNM, la computadora anuncie al país los jueces seleccionados. Tal absurda despolitizadora maquinización del proceso de selección de los jueces de las Altas Cortes, mediante autómatas pensantes, es una locura total a la que nos conducen quienes consideran que este proceso puede ser fundado, solo y exclusivamente, sobre datos rigurosamente objetivos y despojados de cualquier tipo de valoración política o subjetiva.
En vista de lo anterior, creo que es clave que el presidente Luis Abinader, como presidente del CNM y líder de la mayoría política al interior de dicho órgano, tenga la oportunidad de dejar su impronta en la conformación de las Altas Cortes.
Mientras la evaluación de los jueces supremos esté en manos de un órgano constitucional como el CNM, eminentemente político, tal como ordena la Constitución, es pura ilusión pretender normativizar en todos sus extremos un proceso que, por la naturaleza del órgano que lo lleva a cabo, desemboca indefectiblemente en una decisión política, lo que no impide que los elementos reglados del acto de designación y su legalidad, razonabilidad y motivación sean susceptibles de -un difícil pero posible- control jurisdiccional, pues en un verdadero Estado de Derecho no hay “cuestiones políticas” no justiciables, por lo que ningún acto estatal -aun político- escapa al control jurisdiccional.
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