Si los conflictos de relevancia constitucional durante el siglo XX quedaron centrados en la defensa y expansión de los derechos fundamentales, con fuerte inclinación del juez constitucional hacia la juridificación de la Administración pública, es decir, al logro del Estado constitucional y democrático de derecho, como propuso Aragón Reyes; tal propósito solo podía concebirse en términos del ejercicio de un “efectivo control social de los detentadores del poder” sobre sus destinatarios, como planteó Loewenstein (Teoría de la Constitución, 1970, p.23).

Para este autor, la clasificación de un sistema político como democrático constitucional depende de la existencia […] de instituciones efectivas por medio de las cuales los detentadores del poder estén sometidos al control de los destinatarios del poder, constituidos en detentadores supremos del poder. Sin obviar, claro está, que la complejidad social y relacional resulta crecientemente compleja en términos cuantitativos y cualitativos, con proliferación de diferencias que deben necesariamente integrarse para la producción de comportamientos aplicados al interés general, a fin de que se articulen los órganos constitucionales necesarios que permitan la limitación del ejercicio del poder político y pueda la sociedad ejercer el aludido control.

La realidad social deriva en la necesidad de reconocimiento de realidades sociopolíticas diferentes a las del pasado, cuando menos si no diferentes, al menos de diferente entidad y efectos, tales como la influencia y expansión de las tecnologías de la información en la intimidad personal; los efectos del cambio climático sobre el derecho individual y colectivo al agua, o la descentralización y desconcentración administrativas como mecanismos de empoderamiento local.

La postura de Haberle (El Estado Constitucional, 2002) establece algunas pautas necesarias para comprender la exigencia formal hecha a los Estados, para integrar y defender valores, principios y garantías que protejan a las personas en términos individuales y colectivos.

No obstante, lo cierto es que el deber-ser, socialmente concebido, parece distanciarse a pasos agigantados de las posibilidades proyectivas de las jurisdicciones ordinarias y de las cortes constitucionales, en la medida en que sus capacidades de respuesta oportuna y el cumplimiento estricto de sus decisiones confrontan retos suscitados, inicialmente al menos, por el alto nivel de conflictividad social y el número de casos que se les plantean.

Aunque en ninguna parte se haya logrado establecer un Estado como el que Haberle propone, lo cierto es que la jurisprudencia ordinaria y constitucional puede evidenciar el esfuerzo centrado en la vigencia de la dignidad individual como factor fundante del Estado constitucional.

Es en este sentido en el que la Constitución se expande desde la proposición de un determinado tipo de ordenamiento jurídico, hacia la caracterización de un particular estadio de desarrollo de los ideales de justicia constitucional.

Se trata de una caracterización basada en la operatividad transparente y efectiva de las instituciones, en la defensa de reglas claras y procesos justos, herramientas fundamentales para la edificación del Estado Social y Democrático. La institucionalidad fuerte es, también, la mejor garantía de desarrollo nacional dado que supone la objetivación del esfuerzo general por el mejoramiento de la actividad pública en todas sus manifestaciones, al requerir la coordinación de los diferentes actores institucionales, colectivos e individuales para establecer y lograr metas compartidas.

Los retos de la sociedad del siglo XXI exigen mejora constante de la eficacia, la efectividad, la independencia e imparcialidad del sistema de justicia. No se trata solo de factores ubicados frente al juez como operador jurisdiccional, externos a él, sino de la confrontación del juez respecto de sí mismo, de su fuero interno, de sus principios, valores o cultura, que al fallar una causa lo haga convencido del importante rol que desempeña en la estructura que propicia la paz social, la dignidad humana, la supremacía constitucional y el perfeccionamiento del ordenamiento jurídico, como fundamentos del Estado Social y Democrático de derecho.