La seguridad jurídica, consagrada en el artículo 110 de la Constitución es, en palabras del Tribunal Constitucional, “garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que asegura la previsibilidad respecto de los actos de los poderes públicos, delimitando sus facultades y deberes”, de modo que las personas tengan certeza “acerca de cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, torpeza o la arbitrariedad de sus autoridades puedan causarles perjuicios” (Sentencia TC/0100/13), y puedan legítimamente confiar en la buena fe del Estado, ajustando su conducta al Derecho establecido y a los efectos previstos y prescritos de las normas jurídicas vigentes y válidas.  

Varios mecanismos e institutos garantizan la seguridad jurídica. En el plano de los actos normativos (leyes y reglamentos), la seguridad jurídica exige su precisión o determinabilidad, de donde se deriva el requisito de su claridad, por lo que son inválidas las leyes oscuras o contradictorias; y su densidad, que permita una disciplina suficientemente concreta, densa, determinada de lo regulado jurídicamente, para así asegurar la defensa de los derechos y los intereses de las personas. Por otro lado, los actos normativos no pueden producir efectos jurídicos hasta tanto no han entrado en vigor en los términos constitucional y legalmente prescritos, ni tampoco ser retroactivos. 

En relación con los actos de la Administración, la seguridad jurídica se afianza con el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, que impide exceptuar el cumplimiento de estos, sin que previamente se hayan modificado o derogado, siguiendo el debido proceso reglamentario que exige la consulta pública, entre otros recaudos; y la irrevocabilidad del acto administrativo favorable, a fin de salvaguardar los intereses de los particulares destinatarios del acto, quienes tienen derecho a la seguridad jurídica y a la protección de la confianza, irrevocabilidad que solo cede, o bien como fruto de recursos administrativos o jurisdiccionales, o bien como consecuencia de un proceso jurisdiccional de declaración de lesividad.  

En el ámbito de los actos jurisdiccionales, la seguridad jurídica se tutela mediante: la debida motivación de las sentencias, que garantiza la imparcialidad del juicio y el poder ejercer los recursos contra las decisiones jurisdiccionales adversas; el instituto de la cosa irrevocablemente juzgada, lo que no impide la revisión ante el Tribunal Constitucional de las sentencias firmes; y el precedente jurisdiccional, que asegura que los jueces se atengan a la jurisprudencia por ellos establecida en casos análogos, debiendo motivar adecuadamente los virajes jurisprudenciales y la revocación de sus precedentes. 

Sin embargo, ninguno de estos mecanismos e institutos garantizan la seguridad jurídica si no existe una dogmática que estabilice el derecho en el tiempo, mediante la sistematización y fundamentación de un conjunto de criterios interpretativos de las normas.  

 Y es que, como bien afirma Carlos Peña, “la seguridad que se demanda del derecho no proviene de los textos, sino de los juristas que trabajan con ellos. Los juristas son quienes, en realidad, producen el valor de la seguridad jurídica por la vía de estabilizar un conjunto de criterios que median entre las reglas y los casos”. De ahí la importancia, para evitar la degeneración del derecho positivo provocada por una distorsionada interpretación dogmático-jurisprudencial dirigida a complacer a los poderes públicos o privados, de la crítica doctrinal de las líneas y precedentes jurisprudenciales  

Eduardo Jorge Prats

Abogado constitucionalista

Licenciado en Derecho, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM, 1987), Master en Relaciones Internacionales, New School for Social Research (1991). Profesor de Derecho Constitucional PUCMM. Director de la Maestría en Derecho Constitucional PUCMM / Castilla La Mancha. Director General de la firma Jorge Prats Abogados & Consultores. Presidente del Instituto Dominicano de Derecho Constitucional.

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