El constitucionalismo político se sustenta sobre la base del método democrático, los derechos fundamentales y la justicia constitucional. La justicia constitucional se proyecta como una forma de control del poder político. El constituyente no sólo se limita con contemplar la supremacía constitucional y, por tanto, la plena constitucionalización del ordenamiento jurídico, sino que además dispone de mecanismos de control de las actuaciones de los poderes públicos.

La justicia constitucional aparece como una doble garantía: (a) es el mecanismo a través del cual se garantiza la supremacía constitucional (garantía objetiva); y, (b) es, además, una “garantía de la coherencia constitucional del ordenamiento jurídico” (Kelsen), en la medida en que asegura, de un lado, la separación y limitación del poder político y, de otro, la protección efectiva de los derechos fundamentales de las personas (garantía subjetiva). En definitiva, la justicia constitucional constituye un mecanismo de defensa objetiva de la Constitución y es, a su vez, una garantía constitucional de la separación de los poderes y de las libertades individuales.

Esta doble garantía es ejercida tanto por el Tribunal Constitucional, como órgano ad hoc creado esencialmente para asegurar “la supremacía [constitucional], la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales” (art. 184), como por los jueces del Poder Judicial. Los órganos jurisdiccionales controlan la constitucionalidad de las actuaciones de los poderes públicos a través del conocimiento de las excepciones de constitucionalidad (art. 188) y en el marco de las acciones incoadas por las personas para la tutela de sus derechos fundamentales (v. gr. habeas data [art. 70], habeas corpus [art. 71] y acción de amparo [art. 72]).

Lo anterior nos obliga a diferenciar entre «justicia» y «jurisdicción» constitucional. La justicia constitucional abarca los distintos mecanismos de control de constitucionalidad, en tanto que la jurisdicción constitucional se refiere al órgano especializado de control al cual se le confía el sistema de justicia constitucional. El Tribunal Constitucional se perfila como el último interprete y guardián del ordenamiento constitucional.

El sistema de justicia constitucional se caracteriza, entonces, por la existencia de: “(a) una constitución rígida, dotada de supremacía y de una esfera inmodificable; (b) una jurisdicción constitucional independiente y con potestades decisorias; (c) diversos modos de participación de los particulares en el impulso de mecanismos de control de las actuaciones inconstitucionales; y, (d) la sumisión de toda la actividad estatal a la justicia constitucional” (Jorge Prats). Se trata de un sistema mixto en el cual coexiste el control difuso en manos de los jueces del Poder Judicial y el control concentrado y directo en manos de un órgano especializado. Estos mecanismos de control se enriquecen además con las acciones de tutela de los derechos fundamentales.

El Tribunal Constitucional asumió recientemente como lema institucional una «justicia constitucional accesible, eficiente y digital». Este lema muestra la intención de la jurisdicción constitucional de trabajar arduamente por la ciudadanización de los procesos y procedimientos constitucionales con el objetivo de asegurar el acceso oportuno y eficaz de las personas a la justicia constitucional. Este proceso de transformación institucional requiere necesariamente de la remoción de obstáculos, impedimentos, formalismos o ritualismo que limiten irrazonablemente la accesibilidad y oportunidad de la justicia como garantía constitucional (art. 7.1 de la L. 137-11). Para el cumplimiento este propósito, es claro que el uso de la tecnología resulta indispensable.

La existencia de una justicia constitucional accesible abarca, a juicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá), la obligación de asegurar: de un lado, el acceso a mecanismos de control de constitucionalidad (directos e indirectos) sin barreras formales o económicas innecesarias; y, de otro, la pronta ejecución de las sentencias constitucionales. Lo primero obliga a los actores constitucionales a abandonar los formalismos jurídicos y, en consecuencia, a interpretar las normas procesales de acuerdo al principio pro actione. De ahí que, en base al principio de autonomía procesal, éstos tienen la tarea de remover los obstáculos excesivamente formalistas a fin de simplificar el acceso oportuno y eficaz a la justicia constitucional. Lo segundo, en pocas palabras, requiere de la adopción de medidas para evitar retrasos excesivos en el cumplimiento de las sentencias constitucionales.

El Tribunal Constitucional, encabezado por su juez presidente, el Mag. Napoleón Estévez Lavandier, tiene un gran reto en este cuatrienio. En base a su nuevo lema institucional, la jurisdicción constitucional tiene la tarea de acercar la ciudadanía a la justicia constitucional, eliminando los obstáculos, impedimentos, formalismos o ritualismo excesivos que impidan el acceso oportuno y eficaz de las personas a los mecanismos de control de constitucionalidad. El Tribunal Constitucional tiene la responsabilidad de utilizar el «derecho procesal constitucional» como un instrumento para la defensa de la supremacía constitucional y la tutela de los derechos -de carácter liberal, democrático y social- de las personas.

Roberto Medina Reyes

Abogado

Licenciado en Derecho, cum laude, de Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra. Magíster en Derecho Constitucional del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Magíster en Derecho Administrativo y en Derecho de la Regulación Económica de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra. Especialista en Derechos Humanos de la Universidad de Castilla-La Mancha.

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