La constitución dominicana establece en su preámbulo, en los artículos 8, 39 y en otros, el derecho al libre desarrollo a la personalidad, a la individualidad, a la igualdad, a la no discriminación, a la libre circulación de las personas… En un escrito, Mariel Ortega, en el 14 de mayo del 2015, trata ampliamente todos los artículos de la Constitución de RD y de organismos internacionales de Derechos Humanos sobre estas normativas. Disponible en: https://acento.com.do/opinion/la-jce-y-la-identidad-de-genero-es-el-derecho-de-expresarnos-tal-cual-somos-un-privilegio-cisgenero-1-8248900.html
La inclusión es esencial a los derechos humanos, a la democracia, a la participación, al desarrollo pleno de las personas, y a los derechos cívicos de la ciudadanía.
No obstante, en República Dominicana, el día, el mes o el año menos pensado, aparecen personas dirigiendo departamentos, negocios, instituciones públicas y privadas que se antojan de violentar estos derechos.
En mi experiencia laboral y como activista social, política, he tenido la oportunidad de tener vivencias donde se ha tenido la satisfacción de ver valorado el derecho a la libre personalidad e individualidad. Igual he observado como determinadas personas se inventan códigos de vestimenta que hasta limitan el libre acceso a instituciones públicas porque crean determinadas normas que afectan el libre acceso a servicios lo que es lo propio en una democracia.
Tuve el gusto de participar en la formación en su Código de Conducta a las y los trabajadores de la empresa de zona franca de Santiago, Timberland, cerca de una década atrás, junto a Susi Pola y otras compañeras, compañeros del movimiento pro derechos humanos de RD. En el mismo se insistía en el derecho a la individualidad, y compartimos en los salones con trabajadores que vestían faldas, camisetas sin mangas, entre otras particularidades, en un ambiente de absoluto respeto y camaradería. El Código de Conducta insistía en que el personal no usara violencia de género como el acoso laboral, sexual, dentro de la empresa, ni ningún tipo de violencia con parejas, ex parejas, en la familia, ni en la comunidad.
En esta semana tuvimos la oportunidad de conocer que una joven mujer fue impedida de entrar al Palacio de Gobierno porque llevaba un vestido con un largo por encima de las rodillas; entre otras razones. Se trató de que se fue a participar a una reunión con el presidente de la República como parte del encuentro con la Coordinadora Popular Nacional el día viernes 1ero. De abril de este año 2022. http://www.barrigaverde.net/?q=node/72985
Sobre los Códigos de Vestimenta en el Palacio Nacional conocemos dos casos de una compañera a la que se le cuestionó el andar sin mangas y se le impidió entrar y a ésta última, por tener un vestido de un largo por encima de la rodilla.
Estos Códigos de Vestimenta suelen enfocar principalmente a las mujeres. Igual a veces, en otros espacios, tienen características de aporofobia; hay discotecas, negocios, que miran de arriba abajo cómo viste la persona; y si quienes controlan el acceso a negocios consideran que la persona no viste de una manera lujosa, a su parece ser; se reservan el derecho a dejar entrar o no, recurriendo a un avergonzante y descarado elitismo, o al racismo, entre otros tipos de discriminaciones. https://elpais.com/politica/2018/08/04/actualidad/1533407246_853089.html
También se ha tenido conocimiento de experiencias de instituciones que han tenido impedimentos del uso de afros, trenzas, aretes en los hombres, determinados cortes de pelo, etcétera, tanto en bancos, escuelas, en oficinas públicas, hasta en locales de negocios de diversión, restaurantes, por ejemplo.
Unos años atrás en el Palacio de Justicia de Santiago, se inventaron un código de estos, en el que las personas no podían ir sin mangas, por ejemplo, y en sus alrededores florecieron negocios que alquilaban mangas que adherían con imperdibles, alquilaban sacos, etcétera. Por ejemplo, imaginemos a sobrevivientes/víctimas de violencia de género, que a veces salen huyendo con batitas de estar en casa, sucias de sangre, que no puedan accesar a los servicios, sea en policía, en fiscalía, en tribunales, etcétera.
Pero, así como aparecen estas mentalidades poco conocedoras de democracia, de la inclusión, de la gobernanza, de la gobernabilidad, aparecen personas que defienden la inclusión, los derechos humanos, el libre acceso a lo público, como un bien preciado en el fortalecimiento de la democracia.
Estamos conscientes de que existen contextos sociales, culturales, que caracterizan determinadas normas que limitan la libre circulación de las personas y el acceso a lo público, y que se requiere de flexibilidad para sobrevivir hasta que prevalezca la institucionalidad democrática y la igualdad. Y por tanto, debe prevalecer la sensatez, el sentido común, tanto en las y los usuarios, como en quienes hacen y aplican estos tipos de reglamentos. Propongo que hay que privilegiar la flexibilidad, la Constitución, el buen trato, privilegiar el que las personas no tengan limitaciones para encontrarse; eso es lo humano, eso es empatía, humanismo.
De manera particular desde que observo códigos de vestimenta siento que no importa que nos encontremos con flexibilidad. Propongo que debemos privilegiar lo de adentro, a la persona, y no la envoltura, lo de afuera.
Ojalá que los encargados de recursos humanos, de protocolos, se les trabaje en derechos humanos, en empatía, en el sentido común, en la inclusión, en la democracia; y que no inventen con códigos de conducta que impiden el derecho humano de la libre circulación y de la igualdad.
Revisemos pues los códigos de vestimenta, y más si se trata de un espacio público, del pueblo, como es el Palacio de Gobierno.