De ninguna manera puede soslayarse el salto cualitativo experimentado por la humanidad a raíz de la aparición de las redes sociales, un razonamiento en contrario se traduciría en la negación de la trascendencia de la evolución histórica del constitucionalismo como técnica de control de los gobiernos arbitrarios y garante de los derechos fundamentales. Estos espacios digitales de interacción social han venido a fortalecer los mecanismos de vigilancia comunitaria no solo de los actos indebidos en el manejo de los caudales públicos, sino, además, de aquellas malas actuaciones que por la complicidad del silencio y la influencia del poder solían quedar impunes. Hoy transitamos por una transformación crucial en el ejercicio del derecho fundamental a la información.

Ese tránsito se ha dimensionado por el auge de la revolución tecnológica que ha permitido una nueva modalidad en la tradición informativa y comunicacional, abriendo las puertas para que cualquier ciudadano pueda comunicar y ejercer influencias sociales, políticas y culturales sobre las masas que le siguen. Frente a este contexto, preciso es resaltar la necesaria prevalencia de la libre expresión y difusión del pensamiento como ejes esenciales del sistema democrático, y el derecho a la información consagrado en el artículo 49, numeral 1, de la Carta Sustantiva, que lo prescribe y define la naturaleza de su alcance.

De conformidad con lo consignado en el texto constitucional el ejercicio del derecho a la información atañe a toda la persona, es decir, es de titularidad universal, en consecuencia, sostiene el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0192/14 (considerando 11.b), que “El artículo 49.1 establece que toda persona tiene derecho a la información y que este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley. Al respecto, este tribunal se ha referido en la Sentencia TC/0042/12 del veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012), cuando expresó el criterio de que: “El derecho a la información pública tiene una gran relevancia para el fortalecimiento de la democracia, ya que su ejercicio garantiza la transparencia y permite a los ciudadanos controlar y fiscalizar el comportamiento de los Poderes Públicos”.

Pero esta prerrogativa como manifestación de la libertad de expresión puede estar sujeta a límites legítimos, cuando su ejercicio entra en conflicto con otros derechos fundamentales como el honor, la intimidad, la vida privada o la seguridad nacional, como lo ha reconocido nuestra alta corte constitucional. Tales límites están consignados en la Ley Sustantiva, artículo 49: “Párrafo. – El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.”

En atención a esos postulados se advierte que el derecho a la información no está revestido de carácter absoluto y que su ejercicio, de modo alguno, implica la permisividad de la difusión de informaciones falsas o difamatorias que lesionen la dignidad o el buen nombre de otras personas, o pongan en peligro la convivencia democrática, de aquí se colige que esos límites deben ser establecidos por la ley después de comprobarse su necesidad en la sociedad democrática y guarden proporcionalidad con el fin que se persigue.

Es innegable que las redes sociales además del control social y medio de propagación del conocimiento que hoy ostentan se han convertido en una fuente generadora de beneficios económicos, y es en la persecución de esto último que algunos usuarios recurren a la difusión y creación de contenidos que lejos de contribuir a la construcción de la sociedad que aspiramos las mayorías, siembran el desasosiego, al desbordar los límites que impone la propia constitución de la República como regla de convivencia democrática y garantía de los derechos de cada uno, tanto del informador como del que recibe la información.

Para armonizar el interés privado y el público se requiere que las leyes y las disposiciones sociales articulen ambos intereses. En este sentido, James Mill, confía en el poder de la educación y de la opinión pública para establecer en la mente de las personas la asociación entre el interés particular y el general y aprender qué acciones son más convenientes no sólo para uno mismo, sino para los demás. La incidencia de las redes sociales obliga que los nativos digitales comiencen a ser educados en torno a su uso y su importancia, y reciban la instrucción pertinente en el conocimiento de la constitución a fin de que sepan que todos los derechos tienen sus límites, y de estas restricciones no escapa ni la libertad de expresión y difusión del pensamiento, ni el derecho a la información.