En sus orígenes la irresponsabilidad pública respecto de los gobernados fue el principio generalmente aceptado, pero, a través de la evolución del Derecho Administrativo, se aceptó la responsabilidad pública del Estado mismo como de sus funcionarios o agentes, y ello siguiendo el postulado establecido originalmente por Maurice Hariou, para quien estudiar los sistemas de control jurisdiccional de la administración precisa la realización de referencias históricas ajenas al Derecho Administrativo. Ello ocurre sobre todo con las alusiones al principio de legalidad, pues precisamente se trata del sometimiento de la administración al derecho, actualmente regulada por los criterios del Estado Social y Democrático como lo consigna la Ley Sustantiva.
La evolución del Derecho Administrativo ha traído a colación la formalización de un Estado responsable, de tal forma que pueda responder por daños ocasionados a los administrados o particulares. La concepción tradicional era la de la irresponsabilidad del Estado, tal como ocurría en Francia, donde el Estado solo era responsable cuando actuaba en calidad de persona privada.
Así las cosas, los daños derivados del funcionamiento de los servicios públicos eran vistos como riesgos a cargo de los administrados, obligados a correrlos a cambio de las ventajas que los servicios públicos les proporcionaban. Solamente a partir del Caso Blanco, que marca el nacimiento del Derecho Administrativo moderno en Francia, se admite por primera vez en esa nación, aunque de forma restringida, la responsabilidad del Estado, al establecerse jurisprudencialmente que la responsabilidad que puede incumbir al Estado no es ni general ni absoluta.
Es a partir de ese caso que el Consejo de Estado francés desarrolla la teoría de la responsabilidad del Estado, acogida actualmente por la mayoría de los países, considerándose en virtud de tal afirmación que, ciertamente, la sociedad debe soportar los riesgos de la actividad pública pues todos se benefician de la buena marcha de los servicios públicos (Aspirino). No obstante, cuando se ha infringido algún daño, individual o colectivamente hablando, tal daño sufrido por el administrado debe ser reparado por el Estado, persona jurídica que lo ocasionó.
La actividad administrativa debe entenderse no solo como la actividad de cualquier institución, sino peculiarmente como la administración del Estado, […] “en sentido material o sustancial, esto es, el cúmulo de aquello que la administración realiza como su hacer esencial, y que llega a identificarse con la propia entidad que actúa o con aquella entidad a la que tal actuación es imputable.” (De Santo).
La esencia misma de la administración así considerada es la de actuar para cuidar los intereses de los particulares, lo que presupone la globalidad de la acción en beneficio de los administrados, no del interés individual, y por tanto resultan las actividades destinadas a satisfacer los derechos fundamentales a lo interno de un grupo organizado, atendiendo a un criterio de globalidad de los intereses tutelados, cuyo ejercicio supone una estructura orgánica necesaria.
En este sentido, la administración presenta características esenciales derivadas de la conciliación entre el poder de una organización capaz de imponerse por sobre la voluntad particular, y la necesaria satisfacción de los intereses de la colectividad, protegiendo a la vez a los administrados mediante garantías suficientes de que no será lesionado el orden jurídico ni se incidirá de forma ilegitima sobre la esfera particular. Estos criterios son los que se definen en el Estado Social y Democrático de Derecho.
Indudablemente que la responsabilidad patrimonial del Estado forma parte de la evolución en las relaciones entre el Poder Público o administración y los gobernados o administrados. En gran medida resulta que la noción de la responsabilidad patrimonial del Estado y su consagración en los sistemas jurídicos contemporáneos puede ser vista como una consecuencia directa del reconocimiento del Estado como persona jurídica comprometida con el Estado de Derecho y el perfeccionamiento de la convivencia humana en sociedades democráticas.
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