Luigi Ferrajoli, el jurista vivo más importante de la corriente filosófica y jurídica del garantismo, tal como atestiguan sus opera magna Derecho y razón: teoría del garantismo penal y Principia iuris: teoría del derecho y de la democracia, y cuyas ideas han impactado poderosamente doctrina, jurisprudencia y legislación en toda Iberoamérica, acaba de publicar su magnífico libro Justicia y política: crisis y refundación del garantismo penal (Trotta, 2025), donde afirma la necesidad de “refundar la teoría del garantismo penal”, más allá de las penas y a través de un “garantismo constitucional” que asegure los derechos sociales y los demás derechos, tanto a escala nacional como transnacional.

Previo a proponer las grandes líneas de la refundación del garantismo penal, Ferrajoli aborda su crisis, resaltando dos aspectos fundamentales. El primero de ellos es el “crecimiento de la criminalidad de los poderosos”, tanto de los poderes públicos, expresada en la corrupción, como de los macro poderes salvajes privados, nacionales y transnacionales, de las grandes corporaciones y la criminalidad organizada.

Para el jurista italiano, “la popularidad adquirida por la jurisdicción penal [en la lucha contra esa gran y poderosa criminalidad] promovió el activismo, el protagonismo y el narcisismo de muchos magistrados, hasta la pérdida de la imparcialidad y de la predisposición a la duda, que es uno de los principios de la deontología […]. La historia […] ha mostrado la precariedad de la popularidad de los fiscales adquirida en sus investigaciones, y el carácter ilusorio y destinado al fracaso de la tentación de sustituir la legitimación garantista por la legitimación impropia del consenso popular, que mina en la raíz la credibilidad de la jurisdicción, su imparcialidad y su independencia” (pág. 147).

El segundo elemento fundamental de la crisis del garantismo penal lo encuentra Ferrajoli en el populismo penal. Aquí el pensador florentino es sensible a los hallazgos efectuados en el laboratorio patológico penal de la República Dominicana. En efecto, a Ferrajoli, a quien tuvimos la oportunidad de conocer personalmente y compartir con él en su primera visita al país, le llamó la atención nuestro ensayo –inspirado en la obra del francés Denis Salas “La volonté de punir”- sobre el populismo penal, por lo que incluyó una reflexión sobre el mismo, citando nuestra obra (“Los peligros del populismo penal”, Ius Novum, 2011) y definiendo el populismo como la “política en materia de seguridad, dirigida a obtener consenso secundando el miedo y la demanda de medidas represivas con un uso coyuntural y demagógico del derecho penal” (“Poderes salvajes: la crisis de la democracia constitucional, Madrid: Trotta, 2011, pág. 67, nota 2), definición y cita que reafirma en la obra comentada, pág. 154, nota 31).

En Justicia y política, Ferrajoli remarca la importancia en el sustento de un clima populista penal de la “fabrica del miedo” a cargo de prensa, redes sociales y políticos; la configuración del derecho penal del enemigo como “populismo penal extremo”; y el surgimiento de un “derecho penal contra los migrantes”, prueba de la “general degradación del espíritu público” y de la “ostentación de la inhumanidad”.

Para el gran Ferrajoli, “el criminal no es un enemigo y el enemigo no es un criminal, y solo la incultura populista, el odio identitario y el espíritu de venganza han permitido la confusión entre las dos figuras”.

Eduardo Jorge Prats

Abogado constitucionalista

Licenciado en Derecho, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM, 1987), Master en Relaciones Internacionales, New School for Social Research (1991). Profesor de Derecho Constitucional PUCMM. Director de la Maestría en Derecho Constitucional PUCMM / Castilla La Mancha. Director General de la firma Jorge Prats Abogados & Consultores. Presidente del Instituto Dominicano de Derecho Constitucional.

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