Adrian Vermeule, el iuspublicista más seductor en la actualidad del derecho público de los Estados Unidos, autor de obras precursoras del derecho administrativo (como Derecho y Leviatán: Redimiendo el Estado Administrativo) y del derecho constitucional (como Constitucionalismo del bien común), donde se mezclan las tradiciones del derecho romano, el derecho natural, el posliberalismo católico, el common law, el meta principio del bien común y el derecho constitucional y administrativo/regulatorio estadounidenses, ha anunciado lo siguiente: 

 “Necesito escribir un ensayo extenso sobre los muchos, muchos casos en los cuales filósofos y teóricos políticos han malinterpretado figuras como Bodino, Montesquieu y Schmitt al leerlos como si estuvieran escribiendo filosofía y teoría política, cuando en realidad eran juristas que escribían como juristas”. 

Motivado por este anuncio, plasmo estas reflexiones sobre Carl Schmitt, el jurista y pensador político más importante del siglo XX y que de forma pionera nos advirtió sobre fenómenos actuales como la normalización de los estados de excepción, el derecho penal e internacional del enemigo, la militarización de la policía y la policización de las fuerzas armadas, los límites constitucionales a los estados de excepción, la legislación motorizada, la politización de la justicia y la judicialización de la política, entre otros. 

Aunque Schmitt, junto con Tocqueville, considerado entre los padres fundadores de la sociología, es uno de los más influyentes juristas multidisciplinarios en la historia de Occidente, al extremo de que puede afirmarse que funda la moderna disciplina de las relaciones internacionales -contrapuesta al clásico derecho internacional- es cierto que toda la obra de Schmitt, incluso sus ensayos sobre obras literarias, pueden y deben leerse en clave jurídica.  

El mismo Schmitt lo declara: “No deseo ser algo distinto. Soy jurista, en ello persevero y moriré como tal, con toda la desdicha que comporta”. Reconociendo el desprendimiento de la política y del derecho de la teología -“todos los conceptos centrales de la teoría del Estado son conceptos teológicos secularizados”-, afirma: “yo soy un jurista y no teólogo”, un “científico desteologizado de primer grado” que “siempre ha hablado como jurista y en consecuencia hablado y escrito en realidad solamente a juristas y para juristas”. Y orgullosamente proclama: soy “el ultimo representante consciente del ius publicum europaeum, su último profesor e investigador en un sentido existencial”.  

Si Niklas Luhmann es un jurista que escribe sobre derecho como sociólogo y Jürgen Habermas un sociólogo que escribe en Facticidad y validez en la tradición de Max Weber -jurista y primer sociólogo moderno- como jurista, Schmitt es un jurista que, contrario a John Rawls y Ronald Dworkin, y al igual que Luigi Ferrajoli, que escribe sobre política, Estado y Derecho como jurista sensible frente a la realidad y la distancia entre el ser y el deber ser, pero que, a diferencia de Schmitt, no cae en la tentación de desmeritar el deber ser por su alejamiento del ser -como Schmitt, por ejemplo, en La crisis del parlamentarismo- y que, al contrario, trata de construir puentes entre el ser y el deber ser para transformar la norma en normalidad.    

 Toda la obra de Schmitt, como bien señala Vermeule, puede verse entonces como la reacción de un jurista que, frente al creciente influjo de los técnicos de la economía, la sociología y la politología, se niega a acatar la orden de “Silete jurisconsulti!”.

Eduardo Jorge Prats

Abogado constitucionalista

Licenciado en Derecho, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM, 1987), Master en Relaciones Internacionales, New School for Social Research (1991). Profesor de Derecho Constitucional PUCMM. Director de la Maestría en Derecho Constitucional PUCMM / Castilla La Mancha. Director General de la firma Jorge Prats Abogados & Consultores. Presidente del Instituto Dominicano de Derecho Constitucional.

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