Dentro de los medios de prueba en materia procesal penal, el testimonio único de la víctima es el que mayor controversia suscita.
Buena parte de la doctrina entiende que solo la declaración de la víctima no puede ser suficiente como para derribar el principio de presunción de inocencia que le asiste al imputado. Al mismo tiempo, que otorgarle mayor valor probatorio a este testimonio, sin otra prueba objetiva que corrobore lo dicho, implica también una afectación al principio de igualdad entre las partes (Herreros, 2023).
Otros sostienen que la valoración de un testigo único pone en jaque el estándar de duda razonable, toda vez que se juzgarían algunos delitos con un nivel de exigencia probatoria distinto a otros.
La cuestión radica en que en la mayoría de los delitos sexuales, por ejemplo, la víctima es la único testigo al ocurrir en el ámbito privado. Esta violencia, sencillamente, no deja evidencia documental (salvo contadas excepciones).
Aquí entran en conflicto dos asuntos importantes: los derechos fundamentales del imputado vs. la posibilidad de impunidad. La clave está en que los actores penales hagan una valoración integral de los elementos objetivos de que puedan disponerse, incorporando al análisis las características particulares de los delitos sexuales y sin desmedro de las garantías.
En ese sentido, la Corte IDH ha dicho que, en casos de agresiones sexuales, hay que tener en cuenta la naturaleza de las formas de violencia en las que no se puede esperar contar con pruebas gráficas o documentales precisamente por la manera en que ocurren.
Es una tarea compleja, lo sabemos. De acuerdo a la psicología de la declaración, la mayoría de quienes mienten pueden engañar a sus interlocutores con facilidad. Son varios los factores que inciden en la credibilidad de un testimonio, como el no recordar cada detalle o tergiversar de algún modo los hechos (incluso existe el “síndrome del recuerdo falso”).
No obstante, se arriesgaría demasiado al descartar la única prueba existente. Es por esto por lo que se insiste en lo vital de la mirada de género en el sistema de justicia pues no es cierto que la violencia nos impacte igual.
Subjetiva u objetiva, es la narración de alguien que ha sufrido, o que pudo haber sufrido, un hecho violento. Tener que cargar con la revictimización del sistema, aparte de las consecuencias que se derivan de decir su verdad, es demasiado. Yo que ya lo he vivido puedo atestiguarlo.
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